Comentarios al artículo «La implantación en España de la directiva europea de inundaciones», de Luis Berga

Comentarios al artículo «La implantación en España de la directiva europea de inundaciones», de Luis Berga, publicado en la Revista de Obras Públicas (octubre de 2015)

La trasposición de la directiva europea de inundaciones a la legislación española no parece que se haya hecho con acierto, como nos muestra Luis Berga en el trabajo citado. Al parecer, se ha cometido el mismo tipo de error en que se incurrió con la trasposición de la Directiva Marco del Agua.

El error consiste en ambos casos en mezclar de forma inconexa nuestra propia legislación anterior, basada fundamentalmente en los usos productivos del agua y «la puesta en valor» de los recursos hídricos junto con el territorio, con las nuevas concepciones europeas, basadas en la protección de la salud humana, el medio ambiente y el patrimonio cultural, sin perder de vista la actividad económica.

En el caso de las inundaciones, la trasposición de la correspondiente directiva se hizo junto a una modificación del reglamento del dominio público hidráulico. Resultado: el monstruo de Frankenstein, igual que resultó en el caso de la Directiva Marco del agua.

Se ve claramente la mano del Centro de Estudios Hidrográficos, tan amante siempre de la sencillez, la operatividad y el sentido práctico-administrativo. Pero, ¿cuál podría ser la razón última de tanto «zoneo»? ¿Podría ser la de disminuir las zonas de protección en las planas litorales del Levante que tanto interés presentan en su «puesta en valor» para la construcción? Permanezcamos atentos a la pantalla.