Los 400 hm³ no garantizan los usos consuntivos del Tajo

3.2.8.6.3 Restricciones de ámbito legal

El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece en su artículo 1 las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, normas que se han incorporado al Modelo del Alto Tajo.

Dado que en su disposición adicional segunda, el citado real decreto establece que las disposiciones contenidas en él no podrán afectar a las asignaciones, reservas, caudales ecológicos y mínimos, previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, en el modelo no se han considerado los desembalses de referencia establecidos en el artículo 4 del RD 773/2014 como un factor limitativo, toda vez que, tal y como además se establece en el apartado 2 del citado artículo podrán superarse, con la debida justificación, en particular por requerimientos ambientales.

(texto extraído de la página 28 del «Anejo 6 – Asignación y reservas de recursos» del «Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2015-2021»)

La «disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.» de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional ─tras su retoque post-Memorándum─ indica que «se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos». Pero su justificación no se encuentra en ningún plan hidrológico (ni Nacional ni del Tajo), sino en el documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» ─Francisco Cabezas, diciembre de 2013─, presentado como anejo técnico en la tramitación del «Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura». Para la justificación de este umbral, el autor del documento impone unos límites para los desembalses del Tajo … que incluso el propio Plan del Tajo indica que se han de superar.

Que no se cumplen los principios en los que se basa el cálculo de la reserva de 400 hm³ se puede comprobar comparándolos con el caudal del Tajo a su paso por Aranjuez. En la siguiente gráfica se representan sus valores medios diarios facilitados en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT):

Caudal medio diario del río Tajo a su paso por Aranjuez. Elaborado a partir de información de www.chtajo.es.
Caudal medio diario del río Tajo a su paso por Aranjuez. Elaborado a partir de información de www.chtajo.es.

En la gráfica se representa el caudal medio diario del río Tajo a su paso por Aranjuez, junto a su valor medio (9,26 m³/s) y el mínimo legal (6 m³/s). Se trata de valores suministrados por la CHT, destacándose que se trata de valores medios diarios, que son compatibles con momentos en los que el caudal sea sensiblemente inferior, como así queda reflejado en alguna fotografía del azud adyacente al Palacio Real con el río parado. Pero dejando a un lado esta trampa en la forma de dar la información, se destaca que el valor medio del periodo 18/4/2015-12/3/2017 (totalidad de los datos facilitados por la CHT en el apartado «Caudales ecológicos y caudales mínimos» de su web en el momento de redacción de estas líneas) es 9,26 m³/s.

Sin embargo, el cálculo de las reservas de 400 hm³ se basa, entre otras cosas, en mantener por Aranjuez un caudal estricto de 6 m³/s ─valor contemplado para el cálculo de los desembalses de referencia─, y en intentar separar la cabecera del Tajo del resto de la cuenca mediante una entelequia o galimatías abstruso para afirmar contra razón que no son necesarios desembalses adicionales desde la cabecera del Tajo para atender los usos aguas abajo de Aranjuez (punto 5.2.2 del documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura»). Pero, como se observa en la gráfica, el caudal en Aranjuez no es constante, sino que presenta oscilaciones, por lo que es preciso desembalsar más de 6 m³/s desde aguas arriba a lo largo del año para evitar bajar del mínimo legal; por otra parte, en verano, se han requerido mayores desembalses para poder cumplir el mínimo de 10 m³/s en el Tajo a su paso por Talavera de la Reina.

Pero, ¿qué influencia tienen estas circunstancias en el cálculo de la reserva de 400 hm³? El propio documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» antes mencionado, en su página 60, indica:

«Figura 17.Garantías conjuntas del Tajo según la reserva de cabecera y el mínimo en Aranjuez» del documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura»Puede verse que el efecto del caudal mínimo en Aranjuez sobre la reserva es muy significativo. Si se eleva de los 6 m³/s actuales hasta 8 m³/s, ni siquiera la reserva de 400 permite satisfacer las demandas del Tajo con garantía volumétrica del 100%. Para caudales del orden de 11 m³/s, la reserva se eleva a 780 hm³, y para 13 m³/s se requieren 1100 hm³.

(Figura y textos extraídos de la página 60 del documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» ─Francisco Cabezas, diciembre de 2013─).

En el mismo documento donde se refleja el cálculo de la reserva de 400 hm³, se indica que con un caudal medio en Aranjuez de 8 m³/s esta reserva es insuficiente. Pero la práctica está demostrando que el caudal medio es incluso superior (9,26 m³/s), lo que da mayor inseguridad al Tajo. Además, hay que tener en cuenta que esta inseguridad es mayor que la que refleja la media de los últimos años, pues no se corresponde con la peor situación posible en la cuenca del Tajo, toda vez que no ha sido necesario recurrir al abastecimiento de Madrid con aguas del Tajo, tampoco se ha precisado bombear caudales del Tajo al Canal Bajo del Alberche y los regadíos que toman del Tajo no han agotado la máxima dotación.

Sobre esta Figura 17 del documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» se hacen dos observaciones. La primera: ¿por qué se representan distintos valores de garantía mensual y garantía volumétrica de los usos del Tajo que han de ser garantizados al 100%? No son más que ganas de enredar y presentar los resultados con mayor complejidad de la necesaria, ya sea para mostrar sabiduría o para liar la interpretación e intentar hacer colar los criterios de garantía en los usos del Tajo atendibles desde Entrepeñas y Buendía. El caso es que a pesar del muestrario de gráficas y colorines, la única curva admisible sería la superior, ya sea de la gráfica de la izquierda o la derecha. La segunda observación es sobre la forma de esta curva, rápidamente creciente, que refleja la inseguridad del procedimiento de cálculo escogido, pues aun el supuesto de que fueran creíbles los postulados planteados, no serían capaces de absorber variabilidades que se den en la práctica. Pero como el planteamiento realizado es erróneo de base, han bastado datos de un par de años para que quede en evidencia, con el añadido de que la situación es susceptible de empeorar.

Otro enigma que se plantea, con esta reserva de 400 hm³ y lo establecido en el RD 773/2014 sobre desembalses de referencia, es la interpretación de los párrafos del anejo 6 del Plan del Tajo reproducidos al principio de esta entrada. Se reconoce que los desembalses de referencia son superados, sin embargo no se indica en el plan que el sistema falle. Es difícil dar una explicación a este hecho cuando la información es escasa, aunque a partir de lo poco que se muestra en citado anejo se puede hacer alguna conjetura. Así, en la página 65 del anejo 6 del Plan del Tajo se da un valor medio de 255,58 hm³/año del río Tajo a su paso por Aranjuez, unos 8 m³/s. Esta cifra es superior al mínimo legal de 6 m³/s, si bien desconocemos en qué proporción es debida a la posible consideración de las oscilaciones del caudal en Aranjuez, a la necesidad de superar los desembalse de referencia para atender usos aguas abajo de Aranjuez, a la forma de considerar las aportaciones que se producen entre Bolarque y Aranjuez o a cualquier otro motivo que haya considerado el modelista. Pero la realidad está mostrando que el valor medio en Aranjuez es superior al que se deduce del anejo 6 del Plan del Tajo, lo que da motivos también para dudar de la bondad y solidez de sus cálculos y planteamientos.

En resumen, basándose en documentación facilitada por la Administración, se demuestra que la reserva de 400 hm³ en Entrepeñas y Buendía es insuficiente para garantizar los usos consuntivos del Tajo. Aun así, la ministra del MAPAMA no tiene reparo en autorizar el máximo trasvase cuando el sistema se encuentra en nivel 3, con el ensañamiento adicional de reiterar en sucesivas notas de prensa que los usos del Tajo están garantizados, cuando no es así. La ministra actúa, mes tras mes, necia y temerariamente, comprometiendo los usos del Tajo para contentar al lobby de regantes.

Por otra parte, los usos turísticos y recreativos del Tajo tampoco se encuentran garantizados (véanse las entradas «Trasvase y uso recreativo del Tajo» y «¿Cómo estaría Entrepeñas si …?»), si bien su atención no ha de caracterizarse tanto por una reserva mínima, sino por el volumen medio durante la explotación.