Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo y la anulación parcial del Plan del Tajo

La Sentencia nº309/2019 del Tribunal Supremo, de 11/3/2019 ─publicada en dclm.es─, supone un hito en la planificación hidrológica. Hay que destacar, reconocer y valorar como se merece el mérito y esfuerzo realizado por las plataformas y organizaciones demandantes, que se ve reflejado en un fallo parcialmente estimatorio del Tribunal Supremo. La satisfacción y euforia desatada en el tejido social del Tajo, con el habitual arribismo de diversos políticos, contrasta con las declaraciones ─mezcla de incredulidad, victimismo y reivindicación─ de los intereses trasvasistas.

Ahora bien, ¿en qué se va a materializar la Sentencia? Sobre este tema son de gran interés las reflexiones que se realizan en la entrada «¿Cambia algo con la sentencia del Supremo sobre el Plan Hidrológico del Tajo?», publicada en la web de la Plataforma en Defensa de las Fuentes. Un planteamiento que puede ser calificado como «aguafiestas», pero lamentablemente también como «realista». El futuro es incierto, máxime en un escenario de provisionalidad en los gobiernos de las Administraciones Públicas, con una Sentencia del Tribunal Supremo que aporta incertidumbres pero no soluciones. La experiencia reciente ha mostrado que todas estas incertidumbres se acaban resolviendo a favor de los intereses del lobby trasvasista.

La argumentación de la Sentencia es demoledora con la forma en que se han establecido los caudales ecológicos en el río Tajo, llevando a la nulidad de los artículos del Plan del Tajo en los que se implantan y controlan los caudales ecológicos. Resultando que la escasa protección que tenía la cuenca del Tajo, con un régimen de caudales ecológicos en unas masas de agua estratégicas y mínimos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina es anulada. Antes de la Sentencia podría pensarse que eran caudales ridículos, pero ahora ni eso. Ya no hay obligación de cumplir mínimo alguno. Además, se desestiman el resto de las demandas, saliendo indemne la tropelía del Memorándum; todas las salvajadas que se realizan sobre el Tajo en nombre del Trasvase permanecen intactas. ¿Es esto una victoria? Por ejemplo, en este escenario, al no estar fijado el caudal mínimo de 10 m³/s, durante el próximo verano va a ser perfectamente legal que el Tajo se seque por Talavera de la Reina. Con el añadido de que no pueden justificarse mayores desembalses desde Entrepeñas y Buendía sobre los desembalses de referencia, que salen indemnes de la Sentencia.

Como se ha comentado antes, el futuro es incierto. Pero la amenaza, la puerta que deja abierta la Sentencia, es una corrección formal de las deficiencias, con más o menos pompa, en la que se den el nombre de caudales ecológicos a los mínimos legales y poco más. Una línea de acción sobre la que ya lleva presionando desde hace meses el lobby del Trasvase, con sus habituales lloriqueos públicos. Actualmente se vislumbra como la salida más probable, dada la ambigüedad calculada de los distintos partidos políticos en relación con el agua; y al enorme parecido de las políticas realizadas, tanto por el partido A como por el B, ya sea bajo el nombre de Ministerio de las Lechugas o de Transición Ecológica hacia ninguna parte.