Hacia una nueva política del agua: retos y posibilidades

En las últimas fechas han aparecido en el gran teatro del agua tres escritos en relación con el tema del título de estas líneas. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a través de su Comité de Agua, Energía y Medio Ambiente (Grupo de Agua) ha publicado en la Revista de Obras Públicas (número 3638 correspondiente a octubre de 2022) el artículo titulado «La perspectiva del Colegio en relación con el tercer ciclo de planificación hidrológica». Por su parte, la revista el Ágora, con fecha 10 de noviembre de 2022 publica una amplia entrevista con el presidente de la Comisión del Agua del Instituto de Ingeniería de España, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco, con el título «La adaptación requiere ahorro y eficiencia en el uso del agua». Por fin, el blog iAgua, revista digital pionera en el mundo del agua, publica, también con fecha 10 de noviembre de 2022, un spot de José María Santafé que lleva por título «La Administración Pública del Agua ante la transición ecológica (II)«, continuación de una primera parte sobre el mismo tema aparecido el 2 de noviembre de 2022.



Impenitente lector en estos temas del agua: quizá te preguntes, ante todo, ¿qué tienen en común estor tres trabajos para su agrupación/recensión y qué importancia tienen para importunarte ahora? Lo intentaremos responder en pocas palabras: tratan, ni más ni menos, de un cambio revolucionario de la política del agua de nuestro país[1]. Vayamos poco a poco. Quizá hayas leído últimamente que, ante la próxima aprobación por el Consejo Nacional del Agua de los Planes Hidrológicos de Cuenca para el periodo 2022-2026, y teniendo en cuenta la pertinaz/periódica sequía que nos visita una vez más, los políticos «tradicionales» se apresuran a predicar el discurso de siempre: más regadíos, más embalses, más trasvases, más inversiones en cemento, …, como si estuviéramos en los gloriosos años del desarrollo de la década de los sesenta, todavía dentro de una política autárquica. Pues aquí radica la revolución verde del agua: los tres trabajos citados de suso rompen con el molde tradicional, el agua como bien productivo reducido a riegos, abastecimientos y generación hidroeléctrica, con una política de oferta desde el Estado, actuando de Agencia de Desarrollo; digo que rompen con ese molde tradicional y tratan el agua como elemento que proporciona servicios ambientales y sociales además/delante de los productivos. Todo ello en derivación de la Directiva Marco del Agua europea por lo que resulta sorprendente que ahora, dos décadas más tarde, nos sorprenda el tratamiento medioambiental del recurso hídrico.

La revolución consiste, por tanto, de abandonar los viejos odres en el tratamiento de los temas del agua y proponer nuevos odres considerando el agua como un recurso ambiental, social y económico, situándose la política del agua en el momento actual, con menores disponibilidades por las amenazas del cambio climático y con aprovechamientos que superan en bastantes lugares las posibilidades del recurso[2].

Todo ello dentro de la filosofía que dimana de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, del Pacto Verde Europeo, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de sus PERTEs derivados (Proyectos Estratégicos para la Recuperación Y Transformación Económica, en especial el de Digitalización del ciclo del Agua, aprobado por Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, que prevé una inversión de 3000 millones de euros hasta 2026), así como lo que se pudiera derivar de la COP27, en la que España piensa lanzar (y dirigir) una Alianza contra la sequía. Todo ello adobado con el riego generoso de fondos europeos Next Generation.

Los tres trabajos a los que nos estamos refiriendo contienen numerosas ideas y propuestas de proyectos, enfoques, elementos a modificar, incluso Pactos de Estado para hacer la revolución (¿?), etcétera. Pero como en toda revolución llegará su termidor, el momento de poner orden en la fronda de las propuestas. Nos atrevemos a recordar los elementos esenciales que deberá llevar consigo la Nueva Política del Agua. Su enunciación puede ser breve y sencilla. Como nueva política deberá llevar un plan de acción que se apoye en las tres patas clásicas de cualquier «Gran Plan» (otros dicen Pacto de Estado[3]): Unas Normativa para ejecutar el Plan (nueva Ley de Bases del Agua[4]); Instituciones para realizar el Plan (Administración General, Confederaciones, Autonomías); y Financiación del Plan por las diversas administraciones públicas y sector privado. Dentro de estos grandes temas se irían encajando las distintas líneas de desarrollo de las que hay un buen ejemplo en los tres trabajos que nos han servido de excusa para trazar (mal, sin gracia) estas toscas líneas.


[1] En realidad, una revolución como tal en el mundo del agua se inició en el año 2000 ─ va a hacer pronto un cuarto de siglo─ con la promulgación de la Directiva Marco del Agua europea, una Directiva de obligado cumplimiento para España que, en su primer Considerando, expone que «El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal». Frente a la clásica consideración en nuestra política hidráulica del agua como bien productivo (económico) preferentemente ─luego se fueron añadiendo consideraciones sociales y ambientales─ la Directiva Marco da la vuelta a las preferencias y pone por delante los servicios ambientales (y también sociales) del agua. Y eso, sin duda, es una auténtica revolución.

[2] Con la nueva visión del agua como bien patrimonial quedan fuera del discurso del bien hídrico las visiones tradicionales y discursos sostenidos por «expertos» de menor cuenta, todavía tan abundantes. Ello no evita que, durante algunos años o quizá algún decenio tengamos que convivir con propuestas contradictorias. Pero desde Hegel podemos mantener, a la vez, dos pensamientos opuestos y ser capaces de alcanzar una síntesis.

[3] Dado el momento actual de la política en nuestro país, ¿es posible acordar algún pacto de Estado acerca de algo? Como diría Ortega, «no sabemos lo que nos pasa y eso es precisamente lo que nos pasa».

[4] Si la ejecución de la planificación hidrológica compromete a las distintas administraciones públicas, en especial a las Comunidades Autónomas, con sus estatutos a la vista, la nueva Ley de Aguas, ¿debería tener rango de ley especial u orgánica? Por otra parte, de cara a una nueva Ley de Aguas, no vendría mal recordar el estilo de nuestra venerable Ley de Aguas de 1879.