DMA frente al espíritu del Memorándum

El miércoles 13 de julio de 2016, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo votó y aprobó, con la adopción de varias enmiendas, el «Proyecto de Informe de Misión y recomendaciones a raíz de la visita de inspección realizada en España, del 8 al 10 de febrero de 2016», realizado tras las peticiones nº 0834/2012 ─presentada conjuntamente por Miguel Ángel Sánchez Pérez (en nombre de la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche) e Izquierda Unida de Castilla-La Mancha; sobre la gestión perjudicial para el medio ambiente de la cuenca del río Tajo─ y la nº 0938/2012 ─presentada por Matilde Font Ten en nombre de la Coordinadora Antitransvasaments; sobre la propuesta del Plan Hidrológico para la cuenca del río Ebro, que infringiría varias directivas ambientales─. La propuesta inicial del informe está tratada en la entrada «Cuestión de prioridades». A través de la web de Izquierda Unida de Castilla-La Mancha, se puede acceder a la versión provisional del informe, con la incorporación de las enmiendas adoptadas. Para facilitar la lectura, al final de esta entrada se reproducen, como apéndice, sus recomendaciones.

Este informe no es vinculante. Simplemente recoge el trabajo realizado desde la Comisión de Peticiones ante unas quejas realizadas. Se ha de valorar que el proceso ha sido largo, con múltiples intervenciones y opiniones vertidas, dentro de un procedimiento regulado por el Parlamento Europeo. Un desarrollo cargado de presiones desde distintos ámbitos. Como ejemplo, y amparadas por el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), están las realizadas por FENACORE (véase su newsletter nº5 de mayo-junio de 2016) o el SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura; véase su documento «Trasvase Tajo-Segura: infraestructura vital y sostenible para el sureste español» preparado para la ocasión).

Así, aunque contenga recomendaciones y no órdenes, se puede considerar que el informe refleja un amplio sentir y sensibilidad de los grupos del Parlamento Europeo. Cuestiona abiertamente el planteamiento realizado desde el MAGRAMA, que antepone el interés de los lobbies de regantes a la protección del recurso.

De las modificaciones respecto al borrador de informe inicial, desataca el cambio de la redacción de la primera recomendación, que evita entrar en aspectos que corresponden a la soberanía española, pero matiza que la gestión ha de ser reevaluada con los criterios de la Directiva Marco del Agua (DMA). Este aspecto se resalta más con la enmienda aprobada en la que se indica expresamente que los planes del segundo ciclo no corrigen las deficiencias detectadas en los del primero. Esta observación corresponde hacerla a la Comisión Europea cuando realice la evaluación de los planes del segundo ciclo, que puede ser coincidente o no con lo expresado en este informe. Pero el que quede reflejada tan claramente en un documento del Parlamento Europeo, superando todo tipo de trabas burocráticas, protocolarias y diplomáticas, refleja una falta de confianza en la forma de llevar la gestión del agua en España.

También se ha caído la recomendación undécima del borrador inicial del informe, toda vez que abordaba recomendaciones sobre un ámbito territorial (cuenca del Segura) distinto del objeto de las peticiones (en este caso, la cuenca del Tajo). A su vez, en la recomendación quinta se incluyen dos matizaciones sobre los caudales ecológicos en el Tajo. Se ha de advertir que la Directiva Marco del Agua no contempla explícitamente los caudales ecológicos. Constituyen una herramienta introducida en la legislación española, con la finalidad de poder caracterizar cuál es el régimen de caudales límite que en un río para que pueda seguir desarrollando sus funciones. Pero con independencia de si es propio o no relacionar la DMA con los caudales ecológicos, lo que se desprende de esta recomendación, con sus añadidos, es que se pone en cuestión que la gestión del tramo medio del Tajo sea la adecuada para la consecución de los objetivos ambientales.

En la parte expositiva del informe se recogen los contactos mantenidos por la misión. Destacamos el papelón realizado por la Directora General del Agua, Liana Ardiles. Primeramente defiende las mejoras introducidas en los planes del segundo ciclo respecto a los del primero, que a su entender incorporan las recomendaciones de la Comisión a los planes del primer ciclo; ojalá fuera así, pero quitando aspectos formales, en lo sustancial los planes del segundo ciclo son similares a los del primero, lo que queda expresamente recogido en la primera recomendación del informe. Incide también en la participación pública de los planes; a este respecto se ha de recordar que el Plan del Ebro del primer ciclo incorpora varios añadidos sustanciales que no se habían considerado en la propuesta sometida a información pública. Y en el caso del Tajo, los aspectos claves objeto de la visita ─caudales ecológicos mínimos en el río Tajo y repercusión del Trasvase Tajo-Segura en la cuenca del Tajo─ fueron legislados vía Memorándum, en un proceso opaco ajeno a la participación pública.

Defender la importancia de participación pública mientras se realizó el oscuro proceso del Memorándum es propio del despotismo hídrico del MAGRAMA. Si algo ha caracterizado el proceso del Memorándum es el boicot a la transparencia y participación desde el poder absolutocrático monocolor y simultáneo de las Administraciones Central y Autonómicas. Su tratamiento en los parlamentos autonómicos de las comunidades autonómicas que alcanzaron el «histórico acuerdo» fue mínimo, limitado al tratamiento en la Asamblea de la Región de Murcia. Sobre el trámite del Memorándum, el entonces Consejero, Antonio Cerdá, indicó: «En conclusión, aquí no hay misterios respecto al memorándum, aquí lo que hay es discreción. Aquí, el ministerio, cuando se empezó a trabajar, nos pidió discreción en el proceso, necesaria para que hubiera diálogo y acuerdo. Se ha trabajado sin intervenciones públicas, de una forma discreta para poder avanzar» (página 3757 del Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia de la VIII Legislatura / N.º 67 / 25 de septiembre de 2013). Esta intervención es una muestra de la importancia que ha dado el MAGRAMA a la participación e información pública.

También alude la Directora General del Agua a las peculiaridades de la gestión del agua en España. Pero parece que su discurso es para justificar el mantenimiento, e incluso intensificación, de las presiones antrópicas ─principalmente del regadío─ sobre el recurso, en lugar de perseguir una reducción de las mismas para adaptar la explotación a las condiciones de variabilidad. El regadío es, a día de hoy, una actividad económica, que ha de estar sujeta a los principios de protección del Medio Ambiente. Aunque se pretenda cubrir por medio de un discurso en el que se mantiene la búsqueda del equilibrio entre la atención de las demandas y la conservación del Medio Ambiente, lo cierto es que no hay intención alguna de plantear políticas de gestión de la demanda.

El MAGRAMA, hipócritamente, no critica abiertamente la DMA, pero sus hechos van en la línea contraria. El Memorándum ha sido una forma de burlar la DMA, que ha servido para anteponer el interés de un lobby de regantes ─SCRATS─ sobre la protección de la cuenca del Tajo. De cara al futuro, conviene clarificar si se pretende cumplir la DMA o bien continuar con el espíritu del Memorándum.


Apéndice

Recomendaciones recogidas en el «Proyecto de Informe de Misión y recomendaciones a raíz de la visita de inspección realizada en España, del 8 al 10 de febrero de 2016» (versión provisional, que incluye la incorporación de las enmiendas aprobadas)

1. Considera que la gestión del agua en España debe ser reevaluada en línea con los requisitos de la Directiva Marco del Agua y los Planes Hidrológicos de Cuenca.

1a nuevo.­Subraya que los últimos planes hidrológicos de cuenca siguen sin abordar todas las deficiencias identificadas por la Comisión en marzo de 2016 dentro de los planes del primer ciclo, y que, por tanto, aún no cumplen las disposiciones de la Directiva Marco sobre el Agua; pide a la Comisión que rechace el segundo ciclo de los planes Hidrológicos de Cuenca presentados por el Gobierno español;

2. Solicita que la Comisión informe acerca de los últimos avances en relación con las peticiones números 0938/2012 y 834/2012 y todas las denuncias abiertas que conciernan a la Directiva marco sobre el agua en los ríos Tajo y Ebro.

3. Solicita que la Comisión supervise de cerca la forma en que se aplica la legislación europea relativa a los planes hidrológicos de cuenca en España y, en especial, en los planes hidrológicos de cuenca del segundo ciclo del Ebro y el Tajo presentados por el Gobierno español en enero de 2016; solicita que la Comisión supervise de cerca la situación en el Delta del Ebro y en el curso medio del Tajo en el próximo informe sobre la aplicación de la Directiva marco sobre el agua y los planes hidrológicos de cuenca que publicará la Comisión Europea en 2017.

4. Sugiere que las autoridades nacionales españolas trabajen eficazmente junto con las autoridades regionales, las ONG y la sociedad civil y entablen con ellas un diálogo constructivo para la preparación de los planes hidrológicos de cuenca del tercer ciclo, teniendo verdaderamente en cuenta las alegaciones que puedan surgir en el proceso.

5. Subraya la importancia de que haya coherencia entre cada una de las evaluaciones de impacto medioambiental de las diferentes partes del río y la evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos de cuenca para cada río.

5 a (nuevo).­ Recuerda que, según las disposiciones de la DMA, el caudal ecológico también debería ser suficiente para lograr una conservación favorable del estado de los hábitats naturales y especies de los lugares de la Red Natura 2000 que dependen del estado del agua; subraya que el caudal ecológico no se refiere solo a la cantidad de agua, sino también a una adecuada composición química de las aguas interiores, especialmente en ríos importantes como el Ebro y el Tajo, que son una importante fuente de biodiversidad, como se reconoce en muchos de los diferentes espacios protegidos de la Red Natura 2000 a lo largo de los dos ríos.

5 b (nuevo).­ Señala que los bajos niveles establecidos para el caudal mínimo en el plan hidrológico de la cuenca del Tajo, en Almoguera, Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, junto con una variación de caudal estacional inexistente, contribuyen a una alteración importante de los regímenes de los caudales de agua en las zonas relacionadas con la Red Natura 2000; considera que esto genera una alteración continuada del hábitat para los peces y otras especies dentro de los lugares de interés para la comunidad, que afecta gravemente a su conservación y no contribuye a su recuperación.

6. Recomienda que se realice un estudio actualizado, independiente y exhaustivo de las necesidades de las zonas protegidas en cuanto a la calidad del agua y los caudales ecológicos, de conformidad con los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva marco sobre el agua y los requisitos de las Directivas sobre hábitats y aves silvestres. El estudio proporcionará datos para la revisión del próximo ciclo de los planes hidrológicos de cuenca y ayudará establecer los caudales ecológicos necesarios en el Delta del Ebro y en el curso medio del Tajo. Deberá subvencionarse con fondos europeos y contará con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los representantes de las autoridades regionales, los peticionarios y las asociaciones de la sociedad civil.

7. Sugiere que las autoridades españolas contemplen otras posibilidades, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Europea, dentro de los programas de medidas de los planes hidrológicos de cuenca y sus inversiones asociadas para lograr los objetivos medioambientales y satisfacer las demandas de agua esenciales existentes, como el agua potable, que permitan un régimen de caudales de inundación apropiado.

8. Sugiere que, para lograr los objetivos medioambientales establecidos en el plan hidrológico de la cuenca del Tajo, las autoridades españolas revisen los caudales ecológicos propuestos para el río en el plan hidrológico de la cuenca del Tajo del segundo ciclo; sugiere que, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas por la Ley de Aguas española, las orientaciones de la Comisión Europea sobre los caudales ecológicos y la Directiva marco sobre el agua, el caudal ecológico debe ser suficiente para lograr el objetivo de garantizar el buen estado del río y permitir un grado de dilución suficiente de las aguas residuales depuradas; el caudal ecológico también debería ser suficiente para lograr una conservación favorable del estado de los hábitats naturales y especies de los lugares de la Red Natura 2000 que dependen del estado del agua.

9. Insta a las autoridades españolas a que integren los recursos hídricos disponibles en el marco del plan hidrológico de cuenca actual, incluidos los recursos no convencionales, en especial el agua de las desalinizadoras financiadas con fondos europeos, para mejorar la seguridad del suministro de agua a nivel de la cuenca;

10. Sugiere que las autoridades españolas evalúen la adecuación de los instrumentos de recuperación de costes actuales y su coherencia para lograr los objetivos establecidos en la Directiva marco sobre el agua y en los planes hidrológicos de cuenca; contar con un sistema adecuado para determinar el precio del agua facilitará más adelante la protección eficaz del medio ambiente.