Gestión del agua en Madrid: reparto de beneficios con exenciones al cumplimiento de la DMA

Recientemente se han publicado en Acuademia.com tres interesantes entradas sobre la gestión del agua en Madrid: «Después del saqueo del Canal de Isabel II (caso Lezo), ¿qué rumbo tomar?» (Santiago Ramos, 5/1/2018), «Sobre los saqueos “por” las instituciones. A propósito del Canal de Isabel II» (El Mengue, 11/1/2018) y «Aproximación a la metafísica de la corrupción» (Gregorio Villegas, 12/1/2018). En la segunda, se pone de manifiesto la existencia de un beneficio de 230 millones de euros en el año 2016, de los que 150 millones se repartieron como dividendos entre los accionistas del Canal de Isabel II (Comunidad de Madrid y ayuntamientos), definido muy acertadamente por El Mengue como «un saqueo del bolsillo de los madrileños por las instituciones». Esta situación contrasta con lo establecido en la planificación hidrológica del Tajo, en la que se definen varias masas de agua de la Comunidad de Madrid con «Objetivos Menos Rigurosos». Para más escarnio, la inversión realizada por el Canal de Isabel II en 2016 en depuradoras ha sido escasa (24 millones de euros), especialmente comparada con los dividendos repartidos (150 millones de euros).

Los objetivos menos rigurosos se pueden plantear, conforme al artículo 92bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en aquellas «masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado». El abastecimiento de Madrid condiciona la red hídrica de la provincia requiriendo una gran regulación de sus ríos con un alto volumen de retorno de depuradoras. Gran parte del caudal de los ríos a su paso por los grandes núcleos urbanos, o aguas abajo de los mismos, procede de retorno de depuradoras, que aunque cumplan con la normativa exigible a los vertidos, no alcanzan la calidad prístina requerida para la consecución del buen estado.

Por tanto, la fuerte alteración de los ríos en la Comunidad de Madrid justifica que se fijen en ellos unos objetivos menos rigurosos. Pero esta declaración no debería significar desentenderse del problema, sino todo los contrario: adoptar todos los medios posibles para conseguir «el mejor estado ecológico y estado químico posibles», como se indica en el artículo 37 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Ha de tenerse en cuenta que no sólo se ven afectadas las masas de agua de Madrid, sino todas las del río Tajo aguas abajo de Aranjuez (confluencia con el río Jarama), a lo que hay que sumar la reducción de caudal que sufre el río Tajo por las detracciones del trasvase Tajo-Segura. Así, cuanto más limpios estén los ríos madrileños, mejor será el estado del río Tajo a partir de Aranjuez.

Como se puede apreciar en la tabla anterior, copiada del «Informe Anual 2016» del Canal de Isabel II, hay un serio problema en el rendimiento de la depuración del ciclo del nitrógeno. En otros aspectos, como la reducción de la DBO5, la depuración en la Comunidad de Madrid es buena, pero mejorable. Hay fuerte reducción entre las toneladas de contaminación que entran en la planta  y las que salen, pero todas estas toneladas que salen llegan al río Tajo. Por tanto, hay necesidad de mejora de la capacidad de depuración, que tendría que ser un objetivo prioritario del gestor del agua en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en el propio «Informe Anual 2016» del Canal de Isabel II sorprende el escaso valor de la inversión en saneamiento y depuración (EDAR), incluso menor que en 2015:

Se trata de una inversión insuficiente. Conforme a lo que figura en el Programa de Medidas del plan del Tajo, en el sexenio 2016-2021 se tendría que realizar en la Comunidad de Madrid una inversión de unos 700 millones de euros en  plantas depuradoras (EDAR), pero al ritmo que se han ejecutado en 2016, esta cifra se situará por debajo de los 150 millones de euros, apenas un 21% de lo comprometido. Como agravante, se justificaron varias subidas de tarifas para poder hacer frente a los compromisos de la Directiva Marco del Agua.

En resumen, la fijación de Objetivos Menos Rigurosos en los ríos de la Comunidad de Madrid puede estar justificada por su fuerte alteración hidrológica, pero no la dejadez en no perseguir el mejor potencial posible, la mayor reducción posible de la contaminación. La depuración en Madrid es mejorable, pero las inversiones realizadas son insuficientes siquiera para alcanzar lo que figura en las medidas del Plan del Tajo. En 2016 la inversión en EDAR fue menos de la sexta parte de lo repartido como dividendos entre los accionistas (administraciones públicas); significativo del reprobable comportamiento de nuestras administraciones, más preocupadas por saquear el bolsillo de los ciudadanos que por ejercer sus funciones de protección y mejora del medio ambiente.