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El «mecanismo claro de aplicación del trasvase» del MAGRAMA

El BOE del 8/6/2016 publica la «Orden AAA/1099/2016, de 6 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, a razón de 20 hm³/mes». Al igual que en la Orden AAA/289/2016, de 3 de marzo, el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) opta por agrupar tres decisiones de trasvase en una orden, evitando de esta manera el tener que volver a sacar las órdenes en agosto y septiembre. Esta decisión era previsible, pues da a los regantes del trasvase el máximo agua posible. Como curiosidad, en la Orden se puede apreciar que en el mismo día se reúne la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, se emite el informe de la Dirección General del Agua y la Ministra firma la Orden, publicándose en el BOE apenas un par de días después; un prodigio de eficiencia administrativa.

En este escenario, las explicaciones que da el MAGRAMA en su nota de prensa «El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 20 hectómetros cúbicos para el mes de julio a través del acueducto Tajo-Segura», son otra muestra más de sus intereses y prioridades: máximas consideraciones para los regantes del trasvase, nulo aprecio, interés y respeto al Tajo. A continuación, se reproduce un fragmento de esta nota:

«MECANISMO CLARO DE APLICACIÓN DEL TRASVASE FIJADO POR LEY
El informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura se ciñe, en concreto, a las reglas de explotación fijadas en el Real Decreto 773/2014, que define un mecanismo claro de aplicación en función del volumen almacenado en los embalses de Entrepeñas y de Buendía (en las provincias de Guadalajara y Cuenca), aportaciones hídricas recibidas, valores de consumo de referencia y desembalses necesarios para atender a la cuenca cedente.
De acuerdo con el régimen transitorio previsto en la Ley de Evaluación Ambiental, en 2016 los trasvases son legalmente posibles en tanto las reservas de la cabecera del Tajo (Entrepeñas y Buendía) no estén por debajo del umbral de 336 hm³. El pasado 1 de julio estos embalses almacenaban un total de 581,432 hm³ de agua»

 

El último párrafo es un reflejo de la «claridad» de la legislación, que provoca que no sea entendida ni por el redactor de la nota. La Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013) incluía varias disposiciones relativas al trasvase, reflejando los acuerdos del Memorándum. Varios de estos acuerdos fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, siendo reintroducidos literalmente en la modificación dela Ley de Montes (Ley 21/2015). Por tanto, no tendría que referirse la nota de prensa a la Ley de Evaluación Ambiental, sino a la Modificación de la Ley de Montes.

Centrado en el contenido del citado «Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura», se puede indicar que:

Frente a esta claridad del Real Decreto 773/2014, el MAGRAMA toma las decisiones a su buen entender, varias veces contra la literalidad del Real Decreto, y siempre en contra de la prioridad de la cuenca cedente, cuyos usos no se encuentran realmente garantizados ni con la legislación, ni con la interpretación de la misma realizada por el MAGRAMA. Así, se puede indicar:

Si la legislación del Trasvase Tajo-Segura era poco clara, tras el Memorándum ha quedado mucho más emborronada. Sin embargo, la actuación del MAGRAMA está clara: ante todo, contentar al SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura). Aunque para ello haya que hacer una «lectura creativa» del RD 773/2014, aplicando criterios distintos a los que en el RD se recogen.

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