Las trece subvenciones encubiertas del Trasvase Tajo-Segura y un epílogo imposible

Se sostiene con frecuencia que las tarifas abonadas por los usuarios del Trasvase Tajo-Segura (en adelante TTS) compensan la totalidad de sus costes, incluyendo la amortización de la infraestructura, su conservación y explotación, así como compensaciones a la cuenca del Tajo. Nada más lejos de la realidad. En las líneas que siguen se pasa una revista no exhaustiva a algunas de las cuantiosas subvenciones encubiertas que reciben los usuarios del TTS derivadas de la no imputación de los costes en los que incurre el Trasvase. Se deja para una etapa posterior la cuantificación de dichos costes que incluyen aspectos económicos, sociales y ambientales. Todo ello encuadrado en el principio de la recuperación íntegra de costes propugnado por la Directiva Marco del Agua europea (DMA). Se adjunta al final una reflexión a modo de epílogo. Se anticipa que las líneas que siguen muy probablemente serán manejadas políticamente como un ataque irracional al TTS y a los ciudadanos del Sureste.

1. Energía hidroeléctrica dejada de producir en el Tajo por las detracciones desde la cabecera

Cuando se proyectó el TTS (1967) estaban construidos los embalses de producción hidroeléctrica en la cuenca del Tajo aguas abajo de Bolarque, punto de detracción de los caudales hacia el Sureste. Dejando aparte los pequeños y numerosos saltos existentes, se pueden citar: Estremera, Castrejón, Azután, Valdecañas, Torrejón-Tajo, Alcántara y Cedillo. Por cada m³ detraído en Bolarque se dejan de producir del orden de 0,8-1 kWh, sin considerar las pérdidas en los saltos portugueses. Los costes resultantes no están repercutidos en las tarifas del trasvase; al contrario, el Estado compensó a las compañías eléctricas propietarias de los saltos con dinero público. Además se compensó por una detracción de 600 hm³/año, cuando en realidad la media detraída desde su puesta en servicio ha sido de unos 330 hm³/año. Es decir, las compañías eléctricas recibieron una compensación doble de sus posibles pérdidas, lo que explica que no haya habido reclamaciones judiciales. En resumen, los ciudadanos, a través del Estado, asumieron unos costes magnificados en beneficio de las compañías eléctricas y de los beneficiarios del TTS. Adicionalmente el coste de la energía de elevación de Bolarque resulta un 60% menor debido a la construcción por el Estado de un salto reversible, en beneficio exclusivo de los usuarios del TTS.

2. Mayores costes del abastecimiento de los ciudadanos madrileños como consecuencia del trasvase

Cuando se proyectó el Trasvase, se determinó que la ciudad de Madrid se abastecería por medio de elevación de aguas procedentes del Alberche, en lugar de derivar caudales por gravedad desde Entrepeñas. Se llegó a escribir que los riegos del Sureste presentaban “mayor interés nacional” que el abastecimiento de la capital (el área con mayor concentración de población, la primera región de la economía y de los servicios, y la segunda zona industrial de España, lo que pone de manifiesto la visión “agrarista” del Trasvase). Resultado: los madrileños soportan un coste adicional de 1 kWh/m³ para las aguas elevadas del Alberche, coste originado por el Trasvase que no se ha repercutido en las tarifas de sus beneficiarios.

3. Las infraestructuras del Trasvase sólo se amortizarán en una tercera parte aproximadamente

Las obras del Trasvase se proyectaron y construyeron para una derivación de 1000 hm³/año. Cuando se tramitaron las leyes reguladoras, ante la presión de diputados y senadores, se aprobó solamente una primera fase limitada a 600 hm³/año. Paralelamente se estableció que sólo se amortizaría el 60% de las inversiones. Se procedió de la siguiente manera: el monto de la amortización anual se dividió por 600 hm³/año, pero sólo se aplicó al volumen trasvasado cada año, es decir, a unos 330 hm³/año. Por otra parte existen otros usos de las infraestructuras del TTS que rebajan la cuantía de la tarifa en beneficio exclusivo de los usuarios del Sureste. Resultado: solamente se amortizará un 33% de la inversión. Es decir: los ciudadanos, a través del Estado, abonarán finalmente las dos terceras partes de la amortización de las infraestructuras del Estado en beneficio exclusivo de los usuarios del TTS. Además, resulta que el Estado ha cedido los ingresos procedentes de la amortización parcial de las infraestructuras del Trasvase a la cuenca cedente, cesión que ha sido tergiversada por los beneficiarios del Trasvase, exponiendo sesgadamente que se trata de un pago compensatorio desde los usuarios del Sureste a los del Tajo.

4. Depreciación de las propiedades e industrias ligadas al agua en las riberas de Entrepeñas y Buendía como consecuencia del Trasvase.

Cuando finalizó la construcción de los embalses de Entrepeñas y Buendía, desde  1960 se produjo una ola de construcción de viviendas residenciales, hoteles e industrias turísticas y deportivas ligadas al agua en las riberas de los embalses. A partir de 1980, cuando se puso en marcha el TTS, debido a la reducción de aportaciones y a la sobreexplotación de los embalses causada por el Trasvase, los niveles de agua de los embalses han permanecido la mayor parte del tiempo tan bajos que imposibilitan la práctica de las actividades acuáticas. Ello ha dado lugar a una notable pérdida de valor de las viviendas residenciales, cierre de hoteles y residencias, así como la ruina de las industrias de la zona dedicadas a la navegación. No solamente no se han compensado las pérdidas repercutiéndolas sobre las tarifas del trasvase, sino que, al contrario, persiste la amenaza de sobreexplotación de los embalses y la ruina de la zona. En resumen: se deberían repercutir en las tarifas del TTS los perjuicios causados a las propiedades de los ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía como consecuencia del trasvase en beneficio exclusivo de los usuarios del Sureste.

5. Mayores inversiones y gastos en depuración de aguas de la Comunidad de Madrid originados por el Trasvase

Debido a la detracción de aguas en la cabecera del Tajo, los caudales circulantes por su tramo medio se han visto muy mermados, La disposición de la Ley 52/1980 fijando un caudal mínimo en Aranjuez de 6 m³/s, se ha convertido de facto en un caudal máximo circulante durante la mayor parte del tiempo. De esta forma, aguas abajo de Aranjuez, el Tajo aporta caudales muy reducidos frente a los del Jarama, por el que discurren la mayor parte de las aguas residuales tratadas de la Comunidad de Madrid. A pesar del gran esfuerzo inversor en depuración que se viene llevando a cabo desde hace décadas, resulta que para la consecución de los objetivos medioambientales en el curso medio del Tajo en cumplimiento de la DMA, al faltar caudales naturales del Tajo como consecuencia del Trasvase, la Comunidad de Madrid viene siendo obligada a un gran incremento de las inversiones y gastos en depuración de aguas residuales en comparación con las que serían necesarias en caso de que por el Tajo circulasen caudales sin merma por el Trasvase. En resumen: los gastos adicionales en depuración de la Comunidad de Madrid originados por el Trasvase son sufragados por los ciudadanos de la Comunidad, cuando deberían ser repercutidos en las tarifas del Trasvase.

6. Degradación de los espacios ligados al agua del Real Sitio de Aranjuez como consecuencia del Trasvase

Aranjuez cuenta con un impresionante patrimonio histórico, cultural y turístico ligado en gran parte al río Tajo. Sin embargo, existe una situación de degradación como consecuencia de la falta de caudales originadas por las detracciones del Trasvase. El río, formador de un paisaje patrimonio de la humanidad, presenta en la actualidad un aspecto de aguas con escasa circulación y aspecto desagradable. Ello repercute en la pérdida de oportunidades no sólo económicas, sino de conocimiento de sus valores históricos, culturales y de recreo, máxime dada su proximidad a la capital. En resumen: Aranjuez está pagando un alto precio en sus posibilidades sin recibir compensaciones por el beneficio exclusivo de los usuarios del TTS.

7. La degradación de las riberas del Tajo en Toledo y Talavera de la Reina como consecuencia del Trasvase

Debido a la falta de caudales del río Tajo en Aranjuez, que motiva una bajada de la calidad de las aguas circulantes después de recibir al Jarama, el transcurso del río en torno a Toledo y en Talavera de la Reina presenta aspectos desagradables que han llevado consigo la degradación de las riberas en los tramos urbanos y periurbanos, anulando las posibilidades de deportes y recreo. En resumen: los ciudadanos de Toledo y Talavera de la Reina sufren notables perjuicios en sus actividades y calidad de vida como consecuencia de la falta de caudales del río Tajo en beneficio de los beneficiarios del Trasvase.

8. Deterioro de los espacios fluviales de la Red Natura 2000 en el curso medio del Tajo como consecuencia del Trasvase

Entre Bolarque y Talavera de la Reina se encuentran numerosos espacios catalogados e incluidos en la Red Natura 2000. Los embalses de Entrepeñas y Buendía sólo han llevado a cabo desembalses controlados y de cuantía reducida desde 1980, privando a los ecosistemas fluviales de los caudales necesarios para la conservación y regeneración ambiental de los espacios ligados al agua. En resumen: los costes derivados de la recuperación y mantenimiento de los espacios fluviales incluidos en la red Natura 2000 deberían ser repercutidos en las tarifas del TTS por ser los trasvases las causa directas de su degradación.

9. Limitación del desarrollo de regadíos en el tramo Aranjuez-Talavera como consecuencias del Trasvase

En la primera Ley del Trasvase (Ley 21/1971) se preceptuaba el desarrollo de regadíos en determinadas áreas de la  cuenca del Tajo dentro del concepto de actuaciones de compensación. Poco de lo incluido en aquella Ley se ha llevado a cabo. Son necesarios caudales adicionales procedentes de Entrepeñas y Buendía para el riego de zonas en las proximidades del río entre Aranjuez y Talavera de la Reina. Pero resulta que, con las últimas disposiciones legales, se limitan los desembalses de la cabecera, por lo que se condenan los riegos de tramos medio del Tajo, tanto las zonas ya en explotación como las expectantes. En resumen: en contra de lo establecido en la Ley 21/1971, el Trasvase supone un perjuicio para el desarrollo de las zonas regables del tramo medio del Tajo entre Aranjuez y Talavera de la Reina, en beneficio exclusivo de los beneficiarios del  Sureste, sin que se repercutan en sus tarifas los perjuicios causados u oportunidades perdidas en la cuenca del Tajo.

10. Perjuicios en los riegos del Canal Bajo del Alberche como consecuencia del Trasvase

Al impedir que la Comunidad de Madrid se abastezca con aguas rodadas procedentes de Entrepeñas y, en cambio, obligar a un abastecimiento de aguas elevadas del Alberche, aparece subsecuentemente como perjudicada la zona de regadíos públicos del Canal Bajo del Alberche, que se ve forzada en años secos o medios a complementar sus dotaciones mediante elevación de aguas del Tajo, de menor calidad. Además con la amenaza de no poder utilizar este complemento al limitarse los desembalses desde cabecera para la cuenca del Tajo con el objeto de disponer de mayor volumen de aguas para trasvasar. Como consecuencia de esta cadena aparecen perjuicios para los regadíos del Canal Bajo del Alberche obligados a elevar aguas del Tajo. Además de garantizar los caudales procedentes de los embalses de cabecera,  los mayores gastos de elevación del Canal Bajo del Alberche deberían repercutirse en la tarifa del trasvase, al beneficiar los usuarios del Sureste.

11. Se obliga al abastecimiento de la Comunidad de Madrid a elevar agua de mala calidad del Tajo en lugar de una toma por gravedad desde Entrepeñas, sin compensación de los costes diferenciales

Con objeto de garantizar el abastecimiento de la Comunidad de Madrid en épocas de sequía, se ha construido una planta de tratamiento de 60 hm³/año de capacidad en el término de Colmenar de Oreja. Se trata del punto de toma más bajo de la Comunidad y con aguas que requieren tratamientos avanzados con membranas para su potabilización. Se ha forzado esta solución frente a la toma por gravedad de aguas de mejor calidad desde el embalse de Entrepeñas, reservado de hecho para el Trasvase. Sin embargo, los madrileños vienen  obligados  a pagar costes más elevados en beneficio exclusivo de los usuarios del Trasvase. Además, no están garantizados los recursos. La lógica del abastecimiento conduce a que esta planta tendrá que ser utilizada durante la mayor parte del tiempo, reservando anticipadamente recursos en los embalses de la sierra de Guadarrama, de mayor calidad y cota, para periodos de escaseces o sequías.

12. Transferencia de rentas desde los abastecimientos a los riegos

Según la legislación vigente, se discrimina la tarifa para el m³ trasvasado según se destine al abastecimiento o al riego. De esta forma resulta que los ciudadanos abastecidos por el Trasvase llevan a cabo una transferencia de rentas vía tarifas a favor de un reducido grupo de regantes beneficiados por el Trasvase. Igual transferencia de rentas se efectúa si se reduce el volumen de agua trasvasada con destino al abastecimiento sustituyéndolo por agua desalada, más cara, al objeto de aumentar los volúmenes trasvasados de agua más barata para los regantes del Sureste.

13. Los beneficios derivados de las situaciones excepcionales: la exención de tarifas

La sobreexplotación de los embalses de la cabecera del Tajo que se ha llevado a cabo desde la entrada en servicio del TTS, ha tenido  como consecuencia la frecuente entrada en situaciones de excepcionalidad por falta de volúmenes almacenados en Entrepeñas y Buendía. En esas circunstancias se han promulgado disposiciones de sequía que eximían a los regantes del pago de las partes b) y c) de las tarifas del Trasvase, además de otras ayudas. También en dichos periodos de excepcionalidad se autorizaba a la compra de agua de determinadas comunidades de regantes de la cuenca del Tajo, pero el abono de los contratos no se ha repercutido en su totalidad sobre los beneficiarios. Se produce de esta manera otra subvención encubierta desde los ciudadanos del Estado a los usuarios del TTS.

Epílogo imposible: La pugna por mantener el Trasvase Tajo-Segura con tarifas muy bajas impide el desarrollo de nuevos recursos y explotaciones agrícolas en el Sureste

La política de apoderamiento de los escasos recursos de la cabecera del Tajo (escasez puesta de manifiesto en los 35 años de servicio del TTS) por un grupo reducido de regantes, tiene un efecto de bloqueo sobre las potencialidades agrícolas del Sureste, al impedir de facto una reordenación y reasignación más eficiente de los recursos  hídricos totales de la región: aguas superficiales y subterráneas, trasvasadas, reutilizadas, desaladas, mejoras de las áreas de riegos tradicionales, mercados internos, etc. Las medidas incluirían mejoras de la gestión y de la eficiencia económica del uso de la totalidad de los recursos, reordenaciones territoriales de las asignaciones, establecimiento de unas tarifas asumibles por la totalidad de los usuarios, sometimiento de los usuarios y comunidades a las fiscalizaciones de la administración que fija la legislación vigente, etc. En resumen: por medio de un conjunto de medidas racionales se podría alcanzar un mayor desarrollo de las potencialidades agrícolas de la región, evitando la fragmentación de usos y de los monopolios actuales. Se trataría de elaborar y llevar a la práctica un auténtico plan hidrológico regional (técnico, económico, legal y administrativo), pasando página a las permanentes reclamaciones ilusorias de trasvases de otras cuencas –fuera ya de tiempo– que han marcado la  delirante política regional en las últimas décadas.

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