Sobre «El Informe de la Comisión de Peticiones de la UE desde la óptica de un usuario de agua»

«El Informe de la Comisión de Peticiones de la UE desde la óptica de un usuario de agua» es una entrada del blog de Mariano Soto García en iAgua, en el que se realizan comentarios al «Informe de Misión y recomendaciones a raíz de la visita de inspección realizada en España, del 8 al 10 de febrero de 2016». Este informe ha sido abordado en entradas anteriores (por ejemplo, «Cuestión de prioridades», «DMA frente al espíritu del Memorándum» y «Trasvase Tajo-Segura: el engaño del equilibrio»). A continuación se realizan unos comentarios sobre el post referenciado al principio, aunque en los mismos se produzcan reiteraciones de ideas expresadas en entradas anteriores.

El comentario que se realiza al primer punto es la clave para entender el problema. Defiende que la planificación ya está adaptada a la Directiva Marco del Agua (DMA), para lo que hace una relación de figuras que se incorporan en los planes, así como una defensa de la mejora de la efectividad del regadío. Ahora bien, el informe no cuestiona la forma en que se ha transpuesto la DMA a la legislación española, sino si los planes están correctamente realizados. Posiblemente los planes, desde el punto de vista formal, cubran la apariencia de los requerimientos de la DMA. Pero, ¿qué ocurre con el contenido real de los mismos?

Desde el principio de la elaboración de los planes se planteaba el encaje entre la protección ambiental y el impacto de los usos, especialmente el regadío, por ser el que más volumen consume y no tener la prioridad del abastecimiento. De una manera simplificada, se puede expresar que en la legislación española, tras la transposición de la DMA, lo primero es garantizar los abastecimientos ─optimizándolos─, después conseguir el buen estado de las masas de agua y finalmente la atención sostenible del resto de los usos, incorporando una serie de posibles excepciones para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Este planteamiento preocupaba a los regadíos, con una presión de fondo sobre las instituciones que provocó un punto de inflexión en 2008, con la unificación del Ministerio de Medio Ambiente con el de Agricultura. Fusión que en la práctica ha sido una absorción, aplicándose el ideal costista de concebir la gestión del agua como un medio de la política agraria. Si ya el peso del regadío en los órganos de gobierno era alto ─tanto directamente como usuarios, como indirectamente por medio de las comunidades autónomas─, al depender la gestión del agua de agricultura ese peso se incrementó notablemente. Lo que se ha visto reflejado en los planes, donde el peso del regadío ha prevalecido (por ejemplo, en los planes del Duero y Ebro del primer ciclo, la versión aprobada difiere sustancialmente de la propuesta de la información pública).

Pero en el caso del Tajo, el tratamiento del Trasvase Tajo-Segura es la exageración del desprecio y burla a la DMA. ¿Cómo se valora el impacto del trasvase sobre el Tajo? De ninguna manera. El Plan del Tajo de 2016 lo reconoce como presión, pero no adopta ninguna medida para mitigar los impactos. Conforme a la legislación española, podría defenderse que al determinarse los excedentes en el Plan de cuenca, ya está implícitamente valorado el trasvase. Debe advertirse que los usos del trasvase no son usos de la cuenca del Tajo, por lo que no son válidos para pretender justificar con ellos una exención ambiental en las masas de agua del Tajo. Si lo que se pretenden trasvasar son excedentes, los mismos han de estar determinados considerando la atención de todos los usos y necesidades ambientales del Tajo, sin restricción alguna.

Que los regadíos del trasvase sean muy buenos, den productos de alta calidad, se optimice la producción, etc., está muy bien. Pero el volumen de excedentes del Tajo es independiente de estas bondades. Depende única y exclusivamente del balance interno de disponibilidad y necesidad del Tajo. O expresado de otra forma: las necesidades de los regadíos del trasvase no deben ser un input de la planificación del Tajo; por contra, de la planificación del Tajo se debería obtener, como output, la determinación del agua excedentaria, que a su vez sería un input de los regadíos del trasvase. De forma análoga, en general para cualquier cuenca, el recurso disponible para el regadío debería ser un output del plan, en lugar de condicionar la planificación para poder extraer el máximo recurso para el regadío.

El problema es que la disposición prevista en la legislación de determinar los excedentes trasvasables en el plan de cuenca, nunca se ha llevado a la práctica de forma real. En el plan del Tajo de 1998 se cambió la propuesta de determinación de excedentes de los borradores previos por el señuelo de declarar excedente lo almacenado en Entrepeñas y Buendía por encima de 240 hm³ ─cumpliéndose un formalismo─, mientras que los excedentes reales se definieron con las reglas de explotación adoptadas internamente, con carácter orientativo, por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

En los trabajos del primer plan posterior a la DMA se planteó una determinación de excedentes, razonada, que fue fulminantemente paralizada por la presión del lobby de regantes del trasvase, apoyados por los gobiernos autonómicos de Murcia y Valencia. Posteriormente, ante la necesidad de aprobar los planes, se firmó el Memorándum de entendimiento.

Para entender el espíritu de este Memorándum, se recomienda la lectura del acta de la reunión celebrada en el MAGRAMA (Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente) el 28 de febrero de 2013, que se reproduce al final de la entrada, como apéndice. Ni en el acta, ni en el texto del Memorándum, hay referencia alguna a la Directiva Marco del Agua. Sólo interesaba sacar algo que se pareciera a un plan hidrológico para parecer que se cumple. Pero a la hora de la verdad, se tramó a hurtadillas la forma de sacar el Trasvase Tajo-Segura de la influencia de la Directiva. Además, en paralelo a la firma del Memorándum, salió a consulta pública el Plan del Tajo, sin la determinación de excedentes del borrador del 2011, y cambiando los caudales ecológicos en el río Tajo por unos mínimos.

El Memorándum, en sí mismo, no es más que una declaración de intereses. Posteriormente a él, con las conclusiones del grupo de trabajo, se realizan los cambios legislativos. Estos cambios no se realizan abiertamente mediante la redacción de una nueva Ley, sino que se hace acoplándolo como enmiendas a otra que en ese momento estaba en tramitación (la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Procedimiento que sería acorde a la práctica parlamentaria, pero que muestra el estilo que rodea al Memorándum, que se aprecia claramente en el preámbulo IV de la Ley:

Finalmente la Ley introduce una serie de modificaciones relativas a los trasvases intercuencas, en general, y particularmente, al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura, de este modo, se adaptan las normas específicas sobre el trasvase Tajo-Segura a la legislación general de aguas nacida en España a partir de 1985. Y se otorga seguridad jurídica al sistema general.

Además de seguridad jurídica, se establece un mecanismo de seguridad y estabilidad técnica al ordenar al Gobierno la actualización mediante real decreto de las magnitudes determinantes de la regla de explotación del trasvase. Ello resulta necesario para adecuar de forma flexible estas magnitudes a las variaciones hidrológicas observadas en los últimos años y para disponer de instrumentos ágiles de adaptación a posibles efectos de alteración hidrológica como los inducidos por el cambio climático.

Dotar de una excesiva rigidez al sistema en estos aspectos operativos puede dar lugar a efectos no deseados que el mecanismo previsto permite obviar.

Se deberá afrontar la modificación, en profundidad, de la legislación de Aguas que deberá establecer, entre otras cosas, un nuevo régimen de cesión de derechos, que le dote de mayor eficacia en el futuro. En este momento se modifica parcialmente el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el objetivo de flexibilizar su régimen jurídico sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de los trasvases.

Asimismo, resulta necesario que, en el futuro próximo, la regulación de los trasvases entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca se incorporen al Plan Hidrológico Nacional, tal y como dispone el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y en ese contexto, la próxima Ley del Plan Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque normativo, las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que se encuentran dispersas en diferentes normas.

Se deroga la Disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de julio, por su manifiesta inviabilidad técnica, porque el intercambio de caudales no es posible, dado que las redes de distribución de los recursos trasvasados y los no convencionales no se superponen ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua. Por otra parte, el régimen jurídico de los recursos trasvasados y los no convencionales es completamente distinto, no admitiendo el cambio de toma ordinario previsto para las concesiones en la legislación de aguas. Además, el régimen económico es también distinto, con diferencias de costes muy notorias, que impiden la mera sustitución de un recurso por otro.

(extraído del preámbulo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental)

Nada de referencias a la DMA. Es más, la única referencia que había en la legislación, se deroga («El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas, tendrá en cuenta las implicaciones para la gestión del trasvase Tajo-Segura derivadas de las exigencias contenidas en la Directiva Marco del Agua», de la disposición adicional primera original de la Ley 11/2005, que quedó derogada ). Es evidente el ánimo del cambio de la legislación para evitar que la aplicación de la DMA pueda afectar al trasvase. O dicho de otro modo, para conseguir que el trasvase se gestione al margen de la DMA.

Resumiendo: en el borrador del plan del Tajo de 2011 se proponía una determinación de excedentes acorde con la consecución de los objetivos del plan; esta propuesta no gustó al SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura), que desarrolló su influencia para presionar a la Administración; esta Administración, solícita, paró en seco el proceso de planificación y preparó (chapuceramente) un cambio en la legislación para puentear la DMA e impedir que en el plan del Tajo se adoptasen medidas para minimizar los daños que el trasvase causa a la cuenca cedente; consecuentemente, los planes del Tajo posteriores a la legislación nacida del Memorándum, aunque reconocen el trasvase como presión, no adoptan ninguna medida para mitigar sus impactos.

Aparte de que los cambios en la legislación inducidos por el Memorándum fueron unos retorcimientos para evitar cambiar la gestión adaptándola a los requerimientos de la DMA, la realidad está demostrando que técnicamente son malos. La «dramática» situación actual por la sequía se está produciendo con unas aportaciones en la cabecera del Tajo relativamente normales, algo menores que la media, pero lejos de los valores mínimos registrados. No es una sequía real, sino el resultado de una gestión desastrosa, que se empeña en sacar más agua de la que hay. La Seguridad Jurídica vale de poco ante la Naturaleza. La auténtica seguridad es que la gestión del trasvase está condenando a los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, pues no pueden explotar las posibilidades del turismo ligado a los usos recreativos de los embalses, cuando se trata de un  uso de la cuenca cedente, que debería tener prioridad sobre el trasvase.

Sobre si los nuevos planes suplen las deficiencias detectadas en el primer ciclo, es la Comisión Europea quien lo tendrá que determinar. Se podrá mostrar la propaganda del MAGRAMA ─en sí misma una caricatura que puede que haya alguien que se la  crea─, pero la impresión que dan los planes del segundo ciclo es que son muy similares a los del primero, salvo algún cambio más cosmético que efectivo. Posiblemente este lavado de cara sirva para justificar que se cubre alguna deficiencia detectada en el primer ciclo, pero su influencia sobre la gestión parece ser mínima.

Es difícil defender que la participación pública en el Plan del Tajo ha sido un modelo cuando desde la propia Administración se impulsó el Memorándum con la ausencia total de participación pública. Es cierto que se han realizado jornadas, reuniones y se han presentado escritos. Mas de poco valen si uno de los aspectos más reiterativos de los mismos, la afección del trasvase Tajo-Segura al Tajo, es apartada del Plan y llevada por otro sitio. Por otra parte, otros planes (como el Duero y el Ebro), sufrieron modificaciones relevantes tras la información pública. Así, no es de extrañar el desasosiego de los agentes que intervinieron en la participación pública ante lo que ha sido una falta de respeto por parte de la Administración. Está muy bien el empleo de buenismos, que se hable de colaboración y participación, pero eso hay que llevarlo a la práctica realmente, y no dejarlo en mera comedia. Una participación real y efectiva no significa que se tengan que adoptar las posiciones y puntos de vista de todo el que intervenga, pero sí que se tomen en consideración sus aportaciones, se enriquezca el plan lo más posible, y se establezca un diálogo franco entre todas las partes. Pero como el ideario del MAGRAMA es el Memorándum, está claro que la participación pública es un trámite a cumplir, procurando que no moleste. A modo de ejemplo, se puede ver la degradación que está teniendo con los años la web del MAGRAMA en lo relativo al acceso de la información.

El tema del caudal ecológico y la DMA es discutible, pues en la DMA no se abordan explícitamente, aunque si se pretende conseguir el buen estado de las masas de agua, éstas habrán de tener un caudal suficiente. El concepto de caudal ecológico es un invento patrio, que establece una metodología para su cálculo. Se trata por tanto de una herramienta introducida en la legislación española para conseguir los objetivos de la DMA. El problema se tiene en el río Tajo, pues en el borrador de 2011 y en el Esquema de Temas Importantes anterior se establecieron unos caudales ecológicos mínimos que eran superiores al mínimo legal en Aranjuez y a los ambientales del plan de 1998. Elevación de caudales que se proponía como medida para contribuir a alcanzar los objetivos ambientales. Ahora bien, dichos caudales fueron retirados desde el MAGRAMA por presiones externas, como bien presumió el entonces Presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, en la Asamblea Regional de Murcia el 17/4/2013:

(…) hay más todavía, no estaba el problema en los 400… ahora explicaré a usted, que no sé si lo entenderá, y al regante que muestra su lógica preocupación, que probablemente… seguro que lo podrá entender. ¿Pero saben cuál es el problema de fondo que aquí nadie quiere tocar? El de los caudales ecológicos. Qué calladitos estamos, ¿eh?, qué callados estamos con los caudales ecológicos.

Usted habla de los caudales ecológicos… para felicitar al Gobierno del Partido Popular, querrá decir… ¿No? ¡Ah!, pues podría haber hablado para felicitar al Gobierno del Partido Popular, porque si hay algo que realmente terminaba con el trasvase no era la fecha de caducidad del año 2015, con ser preocupante, no era el incremento de los 600 hectómetros cúbicos, de los que poco saben, ni tan siquiera de los 400, de los que saben menos, el problema no es ese, el problema es el de los caudales ecológicos. No sabemos si saben lo que son caudales ecológicos pero yo se lo voy a explicar: es la cantidad de metros cúbicos que pasa por una estación de aforo determinada. Y se dice: por Toledo en estos momentos pasa un total de 9 hectómetros cúbicos… perdón, de 6 hectómetros cúbicos y yo quiero elevarlo a 10,90, cuatro… casi cinco metros cúbicos por segundo a su paso por Toledo. Fíjese ese incremento lo que significaría, usted que tanto se preocupa del vaso ese que se va vaciando, que todavía no ha entendido el concepto, significa “voy a tomar de la cabecera del Tajo una cantidad de agua, unos volúmenes, para incrementar el caudal del río Tajo en 10,90 metros cúbicos/segundo”. No contento con ello, hombre, habría que hacer algo más, porque a su paso por Toledo el Tajo debe incrementarse en 14,46 metros cúbicos por segundo. ¿Y por Talavera? Hombre, por Talavera… por Dios santo, a 16,67 metros cúbicos por segundo, ¡que es Talavera, oiga, que es Talavera! ¿Usted sabe lo que significa eso? No, pero yo se lo explico, significa vaciar la cabecera del Tajo desde el minuto uno. Esto se aprueba hoy, lo que ustedes querían hacer, y mañana ha muerto el Tajo. Aquí hay personas muy respetables, muy serias y con un conocimiento por encima de cualquiera otro, no digamos ya con respecto a mí, que es infinito, abismal, que saben perfectamente de qué estamos hablando. Eso era letal, esa era la medida letal. Y se están ustedes preguntando ¿y durante este año qué hacía Valcárcel? ¿Pues qué cree usted que hacía Valcárcel? Tumbar esto. ¿Pero qué cree que estábamos haciendo, mirando a la luna de Valencia? Ya para eso están ustedes. Nos dedicamos a hacer lo que había que hacer, y era, efectivamente, acabar con esa posibilidad. Pero eso usted no lo sabe, ¡usted no lo sabe! Claro, siguen queriendo caudales ecológicos ustedes, ustedes… “borrador del plan de cuenca del Tajo del año 2011”, esto es de ustedes, está aquí. Borrador del plan de cuenca del año 2012, los mismos caudales ecológicos. Borrador del plan de cuenca del año 2013, se acabó. Río Tajo en Aranjuez, 6 metros cúbicos, no 10,90. Río Tajo por Toledo, 10 metros cúbicos, no 14… casi 15. Río Tajo por Talavera de la Reina, 10 metros, no los 17. ¡Los que son…! Si es que, como no saben… les parecen pocos. ¡Pues los que son, los que son! Madre mía

(del Diario de sesiones de la Asamblea Regional de Murcia. Pleno. VIII Legislatura. Número 53. 2.ª Reunión; Págs. 2953-2954; las resaltados son propios)

Con independencia de los lapsus en unidades y localidades, en esta comparecencia se muestra claramente la existencia de presiones externas a la cuenca del Tajo que condicionan el Plan. Los caudales que se recogen en el plan no son ecológicos, sino mínimos, inferiores a los planteados inicialmente. Con el añadido de que la determinación de los objetivos ambientales se realizó considerándose los que figuraban en el ETI, y no con los mínimos impuestos desde fuera. Y la causa de que no se implementen los caudales ecológicos es clara: no afectar al Trasvase. De nuevo se ve que lo que tiene que ser una consecuencia (el volumen para trasvasar), se toma como elemento de decisión para gestionar la cuenca del Tajo.

Muestra Mariano Soto en el post unos gráficos con la evolución de los caudales en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. En los mismos se aprecia cómo realmente las dificultades para conseguir cumplir el caudal mínimo en Talavera de la Reina se tiene en los meses de verano, donde se producen detracciones en el río Tajo para atender sus regadíos. Y precisamente para poder cumplirlos, son necesarios desembalses adicionales desde Entrepeñas y Buendía, que se reflejan en un incremento de caudal en Aranjuez. Sin embargo, los cálculos realizados por Francisco Cabezas, que determinan los desembalses de referencia (limitación de desembalses para el Tajo), no contemplan esta posibilidad. Además se ha de notar que, en los dos últimos años, los riegos del bajo Alberche se han podido atender con recursos propios del Alberche, sin requerir de bombeos desde el Tajo. Pero es de esperar que habrá años en los que no se pueda recurrir a los recursos del Alberche, por lo que el volumen a desembalsar desde cabecera sea mayor. Es decir, los números realizados por Francisco Cabezas para justificar los postulados del Memorándum no se ajustan a la realidad de la explotación, comprometiendo aún más la garantía del Tajo.

Se defiende en la entrada «la profesionalidad e independencia de los técnicos de las confederaciones hidrográficas», pero, ¿se respetó al retirar el borrador del plan de 2011, y sacar posteriormente una versión mutilada? La versión del plan del Tajo refleja poco de esta profesionalidad e independencia de los técnicos, pero mucha manipulación burda del MAGRAMA para dar gusto al SCRATS. También se cita a FENACORE al decir que «los caudales mínimos en los diferentes tramos de río se calcularon de acuerdo a estrictos criterios científicos y técnicos». Y efectivamente, en el anejo V del Plan del Tajo se recogen estos trabajos técnicos, pero como se comenta anteriormente, la propuesta realizada fue tumbada por presiones externas. De hecho, lo que está aprobado en el Plan no son caudales ecológicos, sino mínimos. Como curiosidad, se recomienda la comparación entre el Anejo 5 del plan del Tajo y su correspondiente del borrador de 2011 (accesible en la web de la «Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos»), para ver el alcance de la manipulación. Los altos cargos del MAGRAMA han alcanzado un grado de despotismo y desfachatez al tratar el Tajo difícil de imaginar ─como se refleja en el propio Memorándum y en las intervenciones y escritos que realizan─, frente a lo que poco cuenta la presumida profesionalidad e independencia de los técnicos que están por debajo.

El trasvase no es la única presión importante sobre la cuenca del Tajo. El impacto de los vertidos de las aguas residuales urbanas alcanza su grado máximo, pues está la existencia de una gran población (unos ocho millones de habitantes en la cuenca), principalmente localizada en la Comunidad de Madrid, vertiendo sobre cauces no muy caudalosos. Aunque el tratamiento de los vertidos de esta comunidad sea bueno o muy bueno, y se presuma en Madrid de cumplir la Directiva 91/271 ─aunque discutible en los compuestos nitrogenados─, es insuficiente para cumplir los objetivos de la DMA, siendo por tanto exigible un mejor depuración, que no sea sólo muy buena, sino que alcance la excelencia. Así, parece que en el estado que puedan presentar los ríos Jarama y Guadarrama es independiente de la existencia o no del trasvase. Sin embargo, cuando desembocan en el río Tajo, ahí sí se nota el efecto del trasvase. No es que haya que diluir más, sino que en ese tramo del río, el caudal detraído por el trasvase, merma la capacidad del Tajo para absorber la contaminación. Por tanto, el trasvase no es la causa principal del deterioro de la calidad del tramo medio, pero su existencia magnifica los problemas propios.

Finalmente se aborda la recuperación de costes. Uno de los principios de la Unión Europea es la competencia justa, por lo que vigila mucho las subvenciones a la producción, para que no haya ventajas de unos productores sobre otros. Además, desde el punto de vista ambiental, se entiende que no pagar el coste real del recurso por parte del usuario incentiva el uso de manera insostenible. Aunque desde el SCRATS se asegure que el agua del trasvase no tiene subvención, la realidad es que se encuentra fuertemente subvencionada (véase al respecto la entrada «Las trece subvenciones encubiertas del Trasvase Tajo-Segura y un epílogo imposible»). De hecho, esta subvención encubierta es un incentivo claro de la preferencia del uso del agua del trasvase sobre otras fuentes, que con el espíritu de la DMA debe ser corregido.

Un aspecto no recogido en el informe de los europarlamentarios, pero de gran trascendencia, es la anormalidad que supone la propia existencia del SCRATS en un modelo en el que la gestión se realiza por cuencas o demarcaciones. Conforme a la jurisprudencia sentada desde el Tribunal Supremo, el trasvase se produce entre distintos ámbitos de planificación o de gestión (cuencas), no a usuarios específicos. Sin embargo, el agua para regadío del trasvase se asigna por medio de las leyes 52/1980 y 21/2013, de manera externa a los planes de cuenca donde se ubican los regadíos. Esta circunstancia condiciona la explotación, impidiendo una mejora de la gestión global del recurso. Urge por tanto acabar con la diferenciación de regadíos del trasvase y regadíos de la cuenca. Todos son regadíos de la cuenca, y el recurso disponible se tiene que gestionar de la mejor manera posible.

Como conclusión, no se cuestiona la legitimidad de los usuarios de regadío, siendo de alabar todos los esfuerzos realizados para mejorar su eficacia y reducir la presión sobre el recurso. Pero sí se critica duramente la actuación del MAGRAMA, que desentendiéndose de la DMA, ha promovido unos cambios legislativos, que junto con la gestión realizada, ha provocado que la planificación del Tajo no sea acorde con la DMA. Quizás esto es lo que hayan percibido los europarlamentarios y lo hayan querido reflejar en el informe.


Apéndice. Acta de la reunión celebrada en el MAGRAMA el 28 de febrero de 2013

DÍA: jueves, 28 de febrero de 2013

Lugar: Plaza de san Juan de la Cruz, s/n

Asistentes:

  • D. Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente.
  • Da Liana S. Ardiles López, Directora General del Agua.
  • D. Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, Secretario General Técnico.
  • D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
  • D. José Ciscar Bolufer, Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana.
  • D. Daniel Sanz Jiménez, Director General Adjunto de la Dirección General del Agua.
  • D. Víctor M. Arqued Esquía, Subdirector General de Planificación y uso sostenible del Agua, de la Dirección General del Agua.

Invitados: (Regantes)

  • D. Manuel Serrano Richarte, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Izquierda.
  • D. José Antonio Andújar Alonso, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Derecha.
  • D. Francisco Sáez Sáez, Presidente de la Comunidad de Regantes Campo de Cartagena.
  • D. Julio Zapata Conesa, Presidente de la Comunidad de Regantes Campotéjar.
  • D. José Manuel Claver Valderas, Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
  • D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio. Asesor externo.

Siendo las 12.15 horas del día 28 de febrero de 2013, comienza la reunión con la intervención del Sr. Secretario de Estado, que da la bienvenida a todos los asistentes y solicita la máxima colaboración de todos ellos para la mejora de la regulación actual del trasvase Tajo-Segura.

A continuación interviene el Sr. Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana que plantea la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se desarrollan en el normal funcionamiento del trasvase de agua del Tajo al Segura. Pone de manifiesto que la futura regulación del Plan Hidrológico del Tajo puede suponer un perjuicio para el Trasvase Tajo-Segura, concretamente en lo que afecta a los volúmenes trasvasables lo que provocará un daño importante en los regadíos de la afectados por la cuenca del Segura Para ello, considera oportuno que en la regulación del trasvase Tajo- Segura deban ser tenidos en cuenta una serie de extremos que posteriormente expondrá conjuntamente con el Consejero de Murcia.

Seguidamente, el Sr. Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, al igual que su homólogo valenciano, pone especial énfasis en dotar de seguridad jurídica a las actuaciones a que se refiere D. José Ciscar. Asimismo señala que el eventual menoscabo de los volúmenes trasvasables provocará un perjuicio importante en los regadíos vinculados a la cuenca del Segura agravando la situación de precariedad de los aprovechamientos para riego con suministros reales muy inferiores a los legalmente asignados.

Por ello, los Consejeros de Murcia y Valencia, teniendo en cuenta la necesidad de impulsar sin reservas ni dilaciones la planificación hidrológica del Tajo y reducir en lo posible sus efectos adversos sobre los riegos asociados en sureste, plantean al Secretario de Estado analizar los siguientes puntos:

  1. Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión derechos.
  2. Adaptación de la Ley 52/1980 a la legislación vigente en cada momento.Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano
  3. Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  4. Análisis de la posibilidad de participación de los usuarios del trasvase en los órganos colegiados procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  5. de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  6. Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, teniendo en cuenta tanto posibles cesiones de derechos como previsiones sobre la vigencia y caducidad de las decisiones adoptadas.
  7. Clarificación tanto del volumen máximo anual trasvasable como del orden de prelación de los distintos trasvases autorizados desde la cabecera del Tajo (al Segura y al Almanzora,para abastecimiento y Riego; al Guadiana, para abastecimiento de la llanura manchega y para fines ambientales en las Tablas de Daimiel; abastecimiento de municipios de la traza del Acueducto Tajo-Segura).

Asimismo, los Sres. Consejeros convienen en la necesidad de constituir un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas afectadas.

Este Grupo de trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en el presente acta, proponiendo, para cada una de ellas, una o varias soluciones, debidamente motivadas y fundamentadas, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.

Posteriormente, el Sr. D. José Manuel Claver, en representación del sindicato SCRATS, manifiesta que las cuestiones que plantean los Sres. Consejeros deben ser tenidas en cuenta en la regulación del Trasvase Tajo-Segura

En este sentido, los Sres. Presidentes de las Comunidades de Regantes ponen de manifiesto el gran esfuerzo que supone para éstas la reducción que van a experimentar los volúmenes trasvasables.

En contestación a las intervenciones anteriores, el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente expone la conveniencia de analizar las propuestas planteadas por los anteriores intervinientes para alcanzar una correcta y segura regulación del trasvase Tajo-Segura así como la constitución del grupo de trabajo y manifiesta la clara voluntad del gobierno de la nación de asegurar la existencia del trasvase.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 del día 28 de febrero de 2013


MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MAGRAMA Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE LAS AGUAS EXCEDENTARIAS DEL TRASVASE TAJO-SEGURA

La entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo supondrá una nueva determinación de excedentes que podría alterar el actual régimen de trasvase a través del Acueducto Tajo-Segura.

El regadío con aguas trasvasadas sustenta una actividad socioeconómica fundamental en amplios territorios del sureste peninsular y contribuye al desarrollo y empleo en las zonas rurales, a una agricultura muy tecnificada y productiva, y a un sector agroalimentario asociado de gran interés. Por estas razones, el mantenimiento del trasvase Tajo-Segura y de una actividad agraria segura y sostenible constituye un objetivo estratégico y socioeconómico de primer orden para el Estado, cuya permanencia debe quedar garantizada.

La potencial variación de volúmenes trasvasados se superpone a una situación ya de por sí desfavorable, caracterizada por la precariedad de los aprovechamientos para riego, y por las incertidumbres que como consecuencia del aumento natural de las demandas del Tajo, de la reducción de aportaciones de cabecera y de los posibles efectos del cambio climático, se generaran tanto a corto como a largo plazo.

Se hace necesario, en consecuencia,impulsar, sin reservas ni dilaciones, la planificación hidrológica del Tajo y de las demarcaciones del Júcar y Segura, y proporcionar la mayor seguridad y estabilidad posible al funcionamiento de los regadíos, siempre teniendo en cuenta la indiscutida preeminencia de la satisfacción de las demandas en la cuenca cedente.

Conscientes de esta situación, y tras distintas reuniones y aproximaciones previas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia estiman oportuno estudiar posibles acciones, principalmente en los ámbitos normativo y técnico, mitigando, si hubiere lugar, las limitaciones que la nueva planificación hidrológica del Tajo tendría sobre los aprovechamientos dependientes del Acueducto Tajo-Segura.Por ello, las partes ACUERDAN firmar el presente memorándum de entendimiento,con las siguientes cláusulas:

Primera. Se constituirá un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas firmantes. Se invitará a formar parte del Grupo de Trabajo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este Grupo de Trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en la cláusula segunda, proponiendo, para cada una de ellas, la solución que estime pertinente, debidamente motivada y fundamentada, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.

El Grupo de trabajo se constituirá tras la firma del memorándum y deberá entregar sus propuestas a la Administración General del Estado en un plazo máximo de tres meses a contar desde su constitución. En el plazo de los tres meses siguientes la Administración General del Estado iniciará la tramitación de las actuaciones que corresponda a la vista de las propuestas que se realicen.

Segunda.- Las cuestiones que el Grupo de trabajo analizará y sobre las que se pronunciará serán,al menos, las siguientes:

  1. Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión de derechos, buscando la satisfacción de todos los intereses y ámbitos competenciales afectados.
  2. Adaptación de la Ley 52/1980 a las fuentes y principios informadores del Ordenamiento Jurídico, singularmente en lo relativo a las determinaciones de la Ley de Aguas sobre transferencias intercuencas y sus condiciones hidrológicas.
  3. Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano, y la posible proporcionalidad en la asignación a los usos.
  4. Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  5. Estudio y análisis de los desembalses y demandas de la cuenca de cabecera del Tajo, así como de las necesidades de agua de las cuencas receptoras.
  6. Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, incluyendo la vigencia y caducidad anual de las decisiones adoptadas y procurando un mecanismo de aplicación automática en situaciones ordinarias y de alerta (niveles 1 y 2).
  7. Estudio de la posible derogación de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005.

Tercera.- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas firmantes tendrán en cuenta las propuestas del Grupo de trabajo y pondrán en marcha las actuaciones mejores de entre las que se sugieran, procurando su eficacia simultánea con la del futuro Plan Hidrológico del Tajo.

Y,en prueba de conformidad,las partes firman el presente memorándum­

en Madrid, el xxx de marzo de 2013.

El Secretario de Estado Medio Ambiente

El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Vicepresidente del Consell de la Generalitat Valenciana

El Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Un comentario sobre “Sobre «El Informe de la Comisión de Peticiones de la UE desde la óptica de un usuario de agua»”

  1. Se reproduce el intercambio de comentarios realizados en el post del blog de iAgua:

    Hidra Acuademia
    Por si fuera de interés, unos comentarios sobre la entrada ─siempre desde el respeto─ en https://www.acuademia.com/…/sobre-el-informe-de-la…/

    Mariano Soto García · Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
    Estimado Hidra cualquier aportación al debate siempre es de interés. Me gustaría, si es posible, saber con quien debato, para poder tener un debate provechoso.
    Quiero resaltar tal como indico en el post: Los embalses de Entrepeñas y Buendía actualmente permiten alcanzar y superar los caudales mínimos recogidos en el Anejo 5 – Caudales ecológicos del PHC del Tajo 2015-2021. De no existir aquellos habría periodos en los que serían inalcanzables: en algunos momentos las aportaciones, los caudales entrantes en el sistema de cabecera, son inferiores a 6 m3/s, tal como se muestra en la figura del post. Saludos

    Hidra Acuademia
    Gracias por la respuesta

    Por lo que se desprende de la metodología del cálculo de los caudales ecológicos, éstos no se corresponden al mínimo de la serie histórica, por lo que está asumido un porcentaje de fallos (tiempo en los que no se pueden garantizar). Por tanto, si el caudal en régimen natural en una masa de agua en un momento determinado es inferior al caudal ecológico mínimo fijado, está justificado el incumplimiento.
    Ahora bien, el problema es determinar, en tiempo real, el caudal en régimen natural. Esta dificultad significa que, salvo casos muy claros, este razonamiento sea válido para aplicación ex-post para justificar un incumplimiento, pero poco práctico como instrumento de gestión ex-ante.
    En el caso de Entrepeñas y Buendía, el SAIH del Tajo aporta 4 estaciones de aforo aguas arriba, que permiten estimar las entradas. Sobre esto, puede surgir la duda del comportamiento de la estación ubicada en el Guadiela, con un comportamiento algo errático cuando mide caudales bajos. Pero con estas estaciones se pueden medir ─o mejor dicho, estimar─ las entradas en los embalses, pero su concepto es distinto al de aportaciones en régimen natural, toda vez que aguas arriba hay una serie de usos, entre los que se encuentra la refrigeración de la Central Nuclear de Trillo, que especialmente en verano no son despreciables. Por tanto, no se pueden confundir las aportaciones en régimen natural con las entradas en los embalses; para conseguir una aproximación, aunque sea algo grosera, habría que sumar la estimación de los usos consuntivos aguas arriba.
    Todo este razonamiento es adecuado para el caso de caudales ecológicos. Sin embargo, en el río Tajo, no hay establecidos caudales ecológicos, sino mínimos. Así, con independencia del agua que entre en los embalses, el operador del sistema ha de gestionarlo de forma que en ningún momento pasen caudales inferiores a los mínimos establecidos.

    En cuanto a mi identidad, con Hidra es suficiente. En una argumentación técnica las ideas han de estar por encima de personalismos, doctrinas preconcebidas o defensa de posiciones corporativas. Un cordial saludo.

    Mariano Soto García · Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena

    A continuación realizó otras aportaciones que muestra porque no comparto lo indicado en su post:
    – El RD 773/2014 en su artículo 4: “Los desembalses a efectuar desde la presa de Bolarque hacia la cuenca del Tajo, para la adecuada satisfacción de las necesidades ambientales y socioeconómicas de la cuenca cedente,…” Es decir, este RD deja claro y pone al mismo nivel lo medioambiental y lo socio económico. Además establece, creo que es en el único río de España en el que se hace, el volumen máximo desembalsable anualmente: 365 hm3, aproximadamente un 60% de la aportación media anual de la cabecera y un 75% de la del último año hidrológico. Este valor puede ser mayor, tal como recoge el Rd, con causa justificada para garantizar la demanda medioambiental Con ello se garantiza en todo momento las demandas de la Cuenca del Tajo, que por supuesto tienen preferencia siempre al Trasvase Tajo-Segura. Prueba de ello ha sido que este año los trasvases han sido mínimos, aunque los embalses de la Cabecera hoy tienen 534 hm3, un 55% más que la Cuenca del Segura que embalsa 344 hm3. Mientras la Cuenca del Tajo almacena 6754 hm3

    Mariano Soto García ·Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena

    No comparto lo que indica en el punto de inflexión; sobre la unión de Agricultura y Medioambiente. Hoy en día es casi imposible hacer nada sin los correspondientes estudios medioambientales y su aprobación por la autoridad competente. Se lo afirmo desde mi experiencia como redactor y director de proyectos relacionados con el regadío. Aprovecho para indicarle que creo firmemente en la sostenibilidad, como pude comprobar en mi blog.

    Mariano Soto García · Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena

    En los órganos de gobierno de las Confederaciones están sentados todos los usuarios, incluidos grupos ecologistas, y no es cierto que manden los regantes en ellos. No tienen tanto poder los regantes como algunos defienden. Solo hay que ver la situación dramática que viven actualmente muchos regantes del Sudeste por la falta de agua

    Hidra Acuademia

    Interesante reflexión, con diversos matices, sobre los que se hacen los siguientes comentarios:
    Efectivamente, la figura de los «desembalses de referencia» es una creación ad hoc, para el Tajo. No hay otro caso en la legislación española. Aunque el límite ya estaba fijado anteriormente en la determinación de las reglas de explotación de 1997, cuyo cálculo está reflejado en la publicación «Tres casos de Planificación Hidrológica» (Ministerio de Medio Ambiente; 2001; ISBN: 9788483201060). Entonces se valoraron los desembalses para el Tajo en 341 hm³/año, si bien para los cálculos se mayoraban un 10% para estar del lado de la seguridad, fijándose en 370 hm³/año. En la práctica, los desembalses desde Bolarque hacia el Tajo se ajustaron a esos valores, como eufemísticamente se recoge en el Libro Blanco del Agua («ha servido, como ha podido verse, para ajustar por la Confederación Hidrográfica del Tajo los desembalses de la cabecera a sus necesidades reales, y llevar a cabo, en los últimos años, una excelente explotación del sistema»). La diferencia está en que los perpetradores del Memorándum consideraron pertinente que tal límite quedara reflejado por Ley y no fiar su cumplimiento a la «profesionalidad e independencia de los técnicos de la confederación hidrográfica del Tajo». El RD da la posibilidad de que sean superados, con la pertinente justificación, algo que sólo ocurre en este caso.

    Se ha de destacar que, tanto para las reglas de explotación de 1997 como para los desembalses de referencia fijados en el RD 773/2014, se contempla únicamente la atención de los usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez, manteniendo en Aranjuez un caudal de 6 m³/s. Es decir, se pretende ocultar, desde el punto de vista de la gestión, lo que ocurre aguas abajo de Aranjuez.
    La situación que se ha tenido con esta limitación en el Tajo fue la de bajos caudales del Tajo en Talavera de la Reina en los meses de verano, como se reflejaba en el ETI del Tajo de 2010. Sin embargo, como en el plan del Tajo de 1998 no se fijó ningún caudal ambiental en Talavera de la Reina, no se controlaba el caudal, por lo que oficialmente no había problema. Sin embargo, a partir del plan de 2014, con la fijación de un caudal mínimo, aunque irrisorio, en Talavera de la Reina, se han tenido que realizar desembalses adicionales desde Bolarque para poder cumplirlos. Aspecto que no está contemplado en la determinación de los desembalses de referencia.

    No ha de confundirse el obligado respeto y cumplimiento de las leyes con asumir que todas las afirmaciones que en ellas se hagan sean verídicas. Es el caso de la referida afirmación o insinuación que se hace en el RD 773/2014 de que los desembalses de referencia garantizan la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de la cuenca del Tajo. Basta leerse el anejo técnico que acompañó al Real Decreto en su información pública, redactado por Francisco Cabezas, para comprobar que en su cálculo se contemplan únicamente los usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez; se considera que para cumplir el caudal mínimo en Aranjuez de 6 m³/s es suficiente con desembalsar 6 m³/s, ignorando las oscilaciones de caudal que se producen en el tramo y la obligatoriedad de no bajar en ningún momento de 6 m³/s; o que presenta una enredada argumentación para justificar que no son necesarios desembalses adicionales para atender usos aguas abajo de Aranjuez. Con el añadido de que en el propio documento se realiza un análisis de sensibilidad que muestra la gran vulnerabilidad en que se encuentra la cuenca del Tajo con un volumen mínimo de 400 hm³ en cabecera ante un incremento no muy fuerte de las necesidades de desembalse.

    (continúa)

    Hidra Acuademia

    (continuación)

    Otro aspecto que se menciona es la equiparación de lo medioambiental con lo socioeconómico en el RD 773/2014. Efectivamente, de palabra figura, si bien es discutible en la práctica, además de ser acorde con diversos escritos e intervenciones de la Directora General del Agua y de la Ministra. Pero aun suponiendo que fuera un plano de igualdad, ¿es acorde al espíritu de la DMA? ¿No son quizás cosas como éstas las que generan un halo de desconfianza en la UE sobre el compromiso español con la DMA?

    Las aportaciones anuales de la cabecera del Tajo, como la de la mayoría de los ríos ibéricos, presentan una gran variabilidad. Por tanto, al comparar los desembalses de referencia (constantes) con las aportaciones de los distintos años (variables) los resultados serán variables. Al punto que puede darse el caso de años en los que se requiera desembalsar más de la aportación registrada en ese año, acorde a la condición de hiperanualidad de los embalses.

    La comparación del volumen embalsado en la cabecera del Tajo con la del Segura es algo absurdo. Puede que rozando lo indecoroso, insolidario y desleal. Los municipios ribereños de esos embalses tenían antes del inicio de la explotación del trasvase una incipiente y pujante industria turística asociada a la explotación recreativa de los embalses. Sin embargo, desde que se está explotando el trasvase, los niveles de los embalses han sido mínimos (véase https://www.acuademia.com/2015/04/raya-del-40/), afectando negativamente a este turismo que ha desaparecido. Lo triste es podría ser compatible con el trasvase. Sin embargo, nunca ha sido tenido en consideración. El volumen embalsado en el Segura no debe ser nunca relevante ni condicionante de la gestión del Tajo.

    En cuanto a la referencia al volumen embalsado en la cuenca del Tajo es otro sinsentido mayor. Basta ver en un mapa la distribución de los embalses y comprobar que la mayor capacidad embalsada se encuentra aguas abajo de Talavera de la Reina. Y la que se encuentra en la parte alta, fuera de Entrepeñas y Buendía, se encuentra principalmente comprometida para el abastecimiento de la población. Por tanto, técnicamente, el realizar esta comparación no tiene valor ni significancia alguna.

    Mariano Soto García ·Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena

    Estimado@ Hidra Acuademia creo que sobran sus adjetivos descalificativos a mis argumentos aunque no los comparta, al igual que usted yo tengo mi opinión y criterio, y puedo comparar lo que crea conveniente. Sobre lo que comenta, como creo que reconoce, los caudales mínimos indicados en el Anejo 5 de caudales ecológicos en el PHC Tajo son garantizados en exceso de manera artificial en muchos períodos por los embalses de Entrepeñas y Buendía, y por la gestión de los desembalses de la Confederación Hidrográfica del Tajo siguiendo lo indicado por el citado RD. Tal como reflejo en mi post, se podrá discutir si esos son los datos más ajustados de aportaciones a los embalses de cabecera, pero esta claro que nos dan una idea muy aproximada de la realidad. Y que las salidas son muy superiores a las entradas en ciertos períodos también queda claramente demostrado. Lo que demuestra que la gestión del Tajo es independiente al Trasvase Tajo-Segura, dado que si fuera conjunta, los desembalses se ajustarian solo a garantizar los caudales indicados en el Anejo 5, para que agua embalsada en Entrepeñas y Buendía sea mayor, y de este modo se pudiera trasvasar un volumen mayor, hecho que no está ocurriendo.

    Mariano Soto García · Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena

    Hidra Acuademia por otro lado. Creo que se equivoca al comparar desembalses de referencia con la variabilidad de la entrada. Porque los desembalses de referencia se deducen de la media de las aportaciones. Respecto a las expectativas de desarrollo de los ribereños. Los embalses no se construyen para generar desarrollo de los núcleos de población colindantes. Se construyen para regular. Se llenan y se vacían, esa es su misión y no otra. Pensar solo en ese desarrollo y olvidarse de cuál es su principal propósito, pienso que es un error. Imagínese si todos los colindantes de todos los embalses españoles pensaran igual. No se podría desembalsar agua cuando fuera necesario, por ejemplo en los periodo de escasez para garantizar los caudales ecológicos, porque podría afectar a los intereses de los ribereños. Donde quedaría el interés general que es el principal motivo por el que se construyeron.

    Mariano Soto García · Trabaja en UPCT Universidad Politécnica de Cartagena

    No obstante, creo en un uso compatible de los embalses de cabecera y que se pueda garantizar el desarrollo de los pueblos ribereños. Pero sin olvidar para que se construyeron estos embalses, y por supuesto primando siempre el interés general.

    Hidra Acuademia

    Primeramente, lamento que se sienta ofendido por los términos mi escrito. Así, aunque tras releerlo mantengo que son descriptivos y no despectivos, basta su sentimiento de afrentado para que reitere las disculpas y sea tenido en consideración para el futuro.

    Por supuesto que la gran garantía para mantener los caudales en el río Tajo se encuentra en la existencia de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, no sólo para garantizar los caudales mínimos sino para atender todos los usos consuntivos del Tajo que desde ellos puedan ser atendidos. Lo que es de destacar es que esta gestión se realiza bajo la imposición de condiciones de explotación externas al plan de cuenca ─los desembalses de referencia─. Condiciones mal planteadas y mal calculadas, algo que se puede apreciar comparando su cálculo con los datos de la gestión, lo que compromete la garantía de atención de estos usos en caso de una sequía grave. Datos, que se supone que debían ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RD 773/2014, pero que a la fecha no están disponibles.

    En cuanto al gráfico de las entradas en los embalses que figura en la entrada se puede comprobar las fuertes oscilaciones diarias que presentan los caudales, algo representativo de alteraciones hidrológicas producidas aguas arriba, posiblemente debida a las turbinaciones de las centrales hidroeléctricas. Sobre la gráfica, visualmente se puede realizar una comparación entre las áreas de la curva que se encuentran por encima y por debajo para comprobar que el valor medio del periodo considerado se encuentra por encima del caudal mínimo. Si no existieran Entrepeñas y Buendía, dicha alteración podría ser corregida en origen o bien en los embalses de Bolarque o Almoguera, aunque este aspecto entre en la gestión ficción.

    Hidra Acuademia

    El uso recreativo de los embalses está contemplado en la legislación española. Aunque en la escala de prioridad de usos establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico figuren en la cola, hay casos que demuestran su compatibilidad con otros usos. Un ejemplo, es el embalse de San Juan, en el río Alberche. Además, este ejemplo sirve para mostrar el potencial de Entrepeñas y Buendía, pues están situados respecto a Madrid a una distancia no muy superior, pero presentarían una mayor superficie útil de navegación si los embalses se explotaran racionalmente. Así, antes de 1980, incluyendo los años de construcción y primer llenado de la presa, el volumen embalsado medio fue del 66%, mientras que desde la entrada en funcionamiento del trasvase es del 30%. Antes era raro que el volumen de embalse bajara del 40%, mientras que ahora es extraño que lo supere.

    Es decir, antes de la existencia del trasvase, se compatibilizaban los usos consuntivos de los embalses con los recreativos. Al punto de que se acuñó el término de Mar de Castilla para referirse a ellos. Proliferaron negocios asociados a ellos, la mayoría hoy desaparecidos. Sobre el uso recreativo ha de advertirse que no consume agua y lo único que requiere es una superficie de agua.

    Por otra parte, hay que considerar la forma de los embalses, que cuando se mueven en llenados medio-altos el porcentaje de superficie ocupada respecto a la máxima es mayor que el del volumen embalsado, con una capacidad marginal de embalse (volumen embalsado por metro de altura) alta, que permite movilizar recursos embalsados con una escasa merma de superficie. Mientras que en los niveles bajos ocurre lo contrario, produciéndose descensos bruscos del embalse para movilizar el mismo recurso. Una analogía gráfica se tiene con algunas copas de diseño esbeltas y estilizadas en la parte de abajo y anchas en la superior; en los primeros tragos apenas se nota un descenso en la altura, pero conforme se estrecha la copa se nota que el descenso es más brusco. Así, si las mismas oscilaciones de embalses registradas en los últimos años se hubiera realizado sobre un volumen medio de embalse más alto (un 30% más), se hubiera podido mantener y desarrollar la industria turística asociada a los usos recreativos en los municipios ribereños, mientras que la atención de los usos consuntivos sólo se habría visto afectada por el lógico incremento de la evaporación al aumentar la superficie de embalse.

    También hay que matizar otro aspecto. Si bien los usos recreativos se encuentren a la cola en cuanto a la prioridad, los de Entrepeñas y Buendía tienen preferencia sobre los usos del trasvase, puesto que es un uso de la cuenca cedente, que debe ser atendido sin restricción alguna. Al menos eso dice la Ley, aunque no se aplique.

    Sobre el motivo de la construcción de los embalses de Entrepeñas y Buendía, al menos oficialmente, fue principalmente para el aprovechamiento hidroeléctrico y para controlar las avenidas del Tajo, finalidad perfectamente compatible con el uso recreativo.

    Hidra Acuademia

    Finalmente aclarar una elipsis realizada al tratar de la composición de los órganos de gobierno de las confederaciones. Daba por asumido que se entendía que su funcionamiento real dista del utópico, toda vez que la Administración goza de la mayoría en los mismos. Así, aunque estos representantes defiendan diversos intereses, en la práctica su comportamiento es monolítico, roto únicamente en el caso de autonomías con distinto signo político. Así, la integración de la gestión del agua en el Ministerio de Agricultura, supuso que desde la cúspide se cambiaran los postulados que se tenían en planificación.

    Otro tema distinto es la gestión ambiental de los proyectos, que requeriría un tratamiento diferenciado, toda vez que la misma se realiza desde la Dirección General de Evaluación Ambiental, que siempre ha presumido de independencia. Cabe recordar los problemas de tramitación ambiental que tuvieron las actuaciones del programa AGUA, que dependían del mismo Ministerio.

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