Para el MAGRAMA, la protección del medioambiente es una perspectiva transversal de la seguridad hídrica

«La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, ha asegurado hoy que la política del agua debe garantizar la seguridad hídrica, tanto en las ciudades como en el campo. Por lo tanto, la Ministra entiende que “la seguridad hídrica es una cuestión estratégica”, de manera que la política hidráulica debe plantearse como una política de Estado.

Isabel García Tejerina hacía estas manifestaciones durante la inauguración de la segunda edición de los Diálogos del Agua América Latina-España (…)

García Tejerina también ha comentado que la cooperación con CAF [Banco de Desarrollo de América Latina] reafirma el compromiso de España con esta región a la hora de definir una visión estratégica integral que aborde los retos de la gestión del agua desde una perspectiva transversal, que tenga en cuenta las interrelaciones entre el agua y otras políticas sectoriales. Entre estas políticas, la Ministra ha citado la agricultura, el turismo, la ordenación del territorio, la energía o la protección del medio ambiente. (…)»

(Extraído de la nota de prensa del MAGRAMA ─Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente─ del 6/9/2016)

Mezcla la Ministra la seguridad hídrica de la ciudad con la del campo, ¿querrá esto decir que considera al mismo nivel de importancia la garantía del abastecimiento de las personas que la del riego de las lechugas? Pero indicar que la protección del medio ambiente es una política sectorial transversal al agua, define claramente la gestión del MAGRAMA.

Quizás el nombre del Ministerio que dirige sea demasiado largo, y todavía no haya tenido tiempo de leerlo hasta el final. Puede que no relacione  que, en el organigrama de su Ministerio, la Dirección General del Agua depende de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Pero parece no tener claro que la gestión del agua debe ser, ante todo, una política ambiental. Tal vez ignore las implicaciones de la Directiva Marco del Agua, o que el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ─en la redacción dada tras la transposición de la Directiva Marco del Agua─ fija como objetivo «el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación».

image_pdfimage_print
Valorar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.