Sobre la «ley para regular el trasvase Tajo-Segura»

Tras la reunión celebrada el 7 de octubre entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) se produjo un intercambio de notas de prensa (ver notas de prensa del MAGRAMA y JCCM). En la redactada por el MAGRAMA figura «que el actual Ejecutivo promovió una ley para regular el trasvase Tajo-Segura» con el acuerdo de cinco comunidades autónomas. A continuación, se realizan comentarios sobre este asunto.

Esta «ley para regular el trasvase Tajo-Segura» es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. El proyecto de Ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de agosto de 2013, sin incluir ninguna referencia al trasvase Tajo-Segura.  Se tramitó por el procedimiento de urgencia en el Congreso. Al final del plazo, el Grupo Parlamentario Popular presentó las enmiendas que hacen referencia al Trasvase Tajo-Segura, que fueron aprobadas. Por tanto, procedimentalmente el Ejecutivo no impulsó ninguna «Ley del trasvase Tajo-Segura». Fue el Grupo Parlamentario Popular el que introdujo unos añadidos sobre el trasvase en una Ley extraña al mismo.

Para justificar las enmiendas presentadas se emplea la expresión «se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura». El grupo de trabajo del Memorándum fue promovido por el Ejecutivo. Sus conclusiones no fueron publicadas. Pero sirven de base para presentar unas enmiendas por un Grupo Parlamentario del Legislativo. ¿Hay separación de poderes?

El proceso previo a la presentación de estas enmiendas está documentado en la Memoria 2013 del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura. Narra como el lobby de regantes consigue paralizar la tramitación del Plan del Tajo porque no le gusta la designación del carácter excedentario de las aguas que se proponían al amparo de lo establecido en la Ley 52/1980. Y de como la Administración cede a sus intereses censurando la parte de la determinación de excedentes en la propuesta del Plan del Tajo sacada a consulta pública en marzo de 2013, mientras forma en la sombra el «grupo de trabajo del Memorándum».

Además de la referida Memoria, en la comparecencia del entonces Consejero Antonio Cerdá en la Asamblea de la Región de Murcia el 25 de septiembre de 2013 se puede apreciar el auténtico impulso del Ejecutivo, que es «el mantenimiento del trasvase Tajo-Segura y de una actividad agraria segura y sostenible constituye un objetivo estratégico y socioeconómico de primer orden para el Estado, cuya permanencia debe de quedar garantizada». Asimismo, la «transparencia» del proceso queda reflejada en el siguiente extracto de la intervención del Consejero: «En conclusión, aquí no hay misterios respecto al memorándum, aquí lo que hay es discreción. Aquí, el ministerio, cuando se empezó a trabajar, nos pidió discreción en el proceso, necesaria para que hubiera diálogo y acuerdo. Se ha trabajado sin intervenciones públicas, de una forma discreta para poder avanzar. Yo estoy convencido de que todos los estudios se harán en un plazo más o menos breve, se harán públicos, pero que en este momento, como el proceso no está culminado, es aconsejable no divulgarlos para respetar o por respeto a todas las partes».

El socorrido pacto de las cinco comunidades autónomas no deriva en una nueva propuesta de Ley, sino en unas enmiendas presentadas a una propuesta de Ley ajena que estaba en ese momento en tramitación por el Grupo Parlamentario que representa al partido que estaba en el Gobierno de la Nación y en las cinco comunidades autónomas (Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura y Castilla-La Mancha). Por tanto, se trata de un acto de partido, que publicitariamente se hizo público con una foto de Ministro y Consejeros para hacerlo pasar como institucional.

Recapitulando, el Ejecutivo, ante la efectiva presión del lobby de regantes del trasvase, paralizó la tramitación del Plan del Tajo, le quitó la propuesta de determinación del carácter excedentario de las aguas y sacó a consulta pública una versión desangelada. En paralelo firmó un Memorándum que derivó en un grupo de trabajo opaco. Las conclusiones de este grupo de trabajo, nunca hechas públicas, fueron debatidas dentro de su partido político, tras lo cual se presentaron las enmiendas a una Ley que en ese momento estaba en tramitación.

La nota de prensa del MAGRAMA también indica que la Ley «garantiza con el máximo rango normativo las necesidades de la cuenca cedente (la del Tajo) y eleva la reserva mínima existente en los embalses de la cabecera». La forma que tiene de garantizarlo es mediante los «desembalses de referencia», concepto novedoso que limita el volumen máximo que se puede desembalsar desde la cabecera del Tajo. Se trata de una intromisión en la asignación de recursos, que el Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los planes de cuenca. Se ha de advertir que mientras el Plan del Tajo ha requerido tres procesos de información y consulta pública de 6 meses cada uno, estas enmiendas se salvaron con un mínimo debate parlamentario. Esta manifestación es una muestra del despotismo hídrico con el que se maneja la gestión del trasvase, pues la Ley no «garantiza», sino «limita» el desarrollo de la cuenca del Tajo en beneficio del lobby de regantes del trasvase.

A su vez, se ha de advertir que la Ley entra al día siguiente de su publicación en el BOE …. salvo el incremento de «la reserva mínima de 400 hm³».

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