Polarización, sectarismo y control político del poder judicial

No, querido lector. No me voy a referir a la situación política actual de nuestro país. Voy de Historia de España. Si algo vieres semejante o análogo a lo que pasa ahora por acá, serán deducciones tuyas. Yo me voy a 1934, es decir, a 88 años atrás; pronto hará un siglo…

POLARIZACIÓN Y SECTARISMO.

El 9 de octubre de 1934, Manuel Azaña es detenido en Barcelona relacionado irregularmente con la sublevación de Cataluña frente al Gobierno de Lerroux, debido a la entrada en el mismo de tres ministros de la CEDA, partido político de derechas que no habían jurado la Constitución republicana de 1931. Ante el magistrado instructor delegado del Tribunal Supremo hizo la siguiente declaración según el sumario:

«Preguntado cómo tiene conocimiento del proyecto o del acuerdo del Consejo de la Generalidad de Cataluña de proclamar el Estado Catalán dentro de la República federal española, dijo que el sábado día 6 de octubre, a eso de la una de la tarde, se presentó en el Hotel Colón el señor Lluhí (Juan Lluhí Vallescá, entonces Consejero de Justicia de la Generalitat), y en una larga conversación que tuvo conmigo me dijo que el Gobierno de la Generalidad no podía resistir más tiempo la difícil situación que se le había creado por la solución de la crisis (provocada por la entrada de la CEDA en el gobierno de España, sin haber jurado la Constitución de la República), en la que veían una amenaza para el régimen republicano y la destrucción o disminución importante de la autonomía de Cataluña; que las masas de su partido hacían sobre el Gobierno catalán una presión muy fuerte, tachándoles de traidores, y que ellos se veían en el trance o de sofocar una revuelta popular de sus propios parciales, o encauzar el movimiento, que, a su juicio, podía tener cabida dentro de la Constitución; que el Gobierno catalán tendría seguramente que tomar alguna determinación aquella misma noche, y que ante esa eventualidad quería saber, a título amistoso, y por el conocimiento que él me atribuye de la política catalana, que opinaba yo sobre la cuestión en todos sus aspectos; dije al señor Lluhí que mi opinión sobre el particular no podía serle desconocida, porque todas las personas de alguna significación en la política catalana con quien yo había hablado aquellos días me lo habían oído decir; di por supuesto que no se trataba de mi intervención personal ni de mi partido en las determinaciones que pudiera tomar la Generalidad, porque no siendo yo federal y habiendo votado contra la República federal en las Cortes Constituyentes, mal podía esperarse de mí la aquiescencia a un acto subversivo a favor de un régimen que no es el mío; añadí que la defensa de la autonomía de Cataluña debía hacerse con la Constitución y la legalidad del Estatuto, según había yo proclamando públicamente, en el discurso pronunciado por mí en Barcelona el 30 de agosto último; de que debían darse cuenta de que un hecho subversivo en que tomase parte la Generalidad, aunque se hiciera invocando lealmente un régimen republicano español, corría evidente peligro de ser interpretado en el resto de España como un acto separatista; que yo tenía y tengo personalmente, y como presidente de un partido nacional, una significación, que en la cuestión de las autonomías tiene por limite la Constitución, y que no se podría en modo alguno admitir ningún hecho que la desfigurase.

A estas cuestiones de carácter permanente en que se funda mi posición política personal y la de mi partido añadí las siguientes, que se referían a la eventualidad que el señor Lluhí me consultaba: le dije que estaba dispuesto a examinar cualquiera de las dos hipótesis respecto a los resultados del hecho del que me hablaba; que en caso de triunfo ─hipótesis que sólo por conversar podía admitir─, que la situación de la Generalidad victoriosa sería insostenible, porque nada es más difícil de administrar, le dije expresamente, que una victoria política, y si ellos triunfaban invocando una República federal española inexistente y que, a mi juicio, no puede existir, tendrían que arriar su bandera al día siguiente de su victoria, con lo que quedaría patente su fracaso y desprestigio; estaba absolutamente seguro de que si la Generalidad hacía alguna proclamación que no fuese estrictamente constitucional no se lo tolerarían y el Gobierno de Madrid la sometería por la fuerza en pocas horas; que esta previsión era para mí indiscutible, por lo cual no sólo no tendrían una República federal problemática, sino que la autonomía existente corría gravísimo peligro de desaparecer; que esta última consecuencia, aparte de otras muy graves en la política general, que le indiqué, me llenaba de alarma y me producía gran dolor, porque yo había defendido la política autonomista como pacificación y reconciliación, y cualquier suceso que alterase mis planes equivalía a perder una parte importante de mi obra política.»

Finalmente Azaña, después de pasar 80 días preso en diversos buques anclados en el puerto de Barcelona, fue puesto en libertad sin cargos el 28 de diciembre, día de los inocentes. Las maniobras ilegales que se hicieron desde el poder (y por algunos jueces y fiscales) para inculparlo resultan sorprendentes, surgiendo la tentación de pensar que, ya entonces, había algo así como policia patriótica. Pero sigamos con otra cuestión.

CONTROL POLÍTICO DEL PODER JUDICIAL.

Lector amante de la historia de hechos que pronto harán un siglo, ¿acaso podrías pensar que la pretensión de manejar políticamente a favor los tribunales de justicia es cosa de ahora? Posiblemente no lo has pensado. Pero, ¡ay!, la historia de España nos puede dar sorpresas de sucesos que, en el fondo, vuelven a repetirse. Por ejemplo…

Sigamos en octubre-noviembre de 1934, fechas en que se había producido la rebelión de Asturias y la proclamación de la independencia de Cataluña. En plena represión (muy severa) sobre los sucesos anteriores y la subsiguiente celebración de los juicios que trataban de indultos, se presentaron turbulencias en el poder judicial. Veamos cuáles, según el texto de Azaña en su obra Mi rebelión en Barcelona (1934):

«…los dictámenes en la Sala de Gobierno (de los jueces), obtenidos a veces por cuatro votos contra cuatro, decidiendo el empate el presidente a favor del reo, han sido la base jurídica que han permitido plantear y ganar (apuradamente, como se recordará) la batalla de algunos indultos. Todo ello irritó a los partidos de extrema derecha. El 11 de noviembre su prensa publica una información del Ministerio de Justicia, diciéndonos que el ministro tiene casi terminado un proyecto de reorganización del Tribunal Supremo, y con arreglo a las nuevas normas, tendrán que cesar en sus cargos varios magistrados que fueron nombrados durante la República (los anteriores, nombrados en tiempos de la monarquía, eran contrarios a la República). En el Consejo de Ministros del día 12, el de Justicia ha dado cuenta a sus compañeros del proyecto de reforma del Supremo, y en del 27 lo han aprobado. La prensa ministerial esperaba que la nueva ley se aprobaría rápidamente en las Cortes, con poca discusión. 

El proyecto se dirige a variar la composición personal de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, eliminando de ella a los magistrados que nombró la República para la presidencia de algunas Salas, cuyos votos en los expedientes de indulto han sido favorables a la clemencia, y a variar también las Salas mismas, especialmente la segunda (en la CE de 1978 esta Sala tiene competencias exclusivas para juzgar a los diputados, senadores y miembros del Gobierno). Así concebido, y en combinación con el de prórroga de la edad para el servicio activo de algunos magistrados que están a punto de jubilarse, el proyecto no disimula sus intenciones. Faltaba únicamente para hacerlo andar la firma del decreto autorizando su lectura en las Cortes. El decreto le fue presentado (inesperadamente, según dicen) al señor presidente el 4 de diciembre.»

CONCLUSIÓN. ¿Será posible que aquí siempre estemos en lo mismo?

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