Trasvase Tajo-Segura: legalidad y ética

1 de abril de 2018: reservas de Entrepeñas y Buendía ligeramente por encima de los 460 hm³. 3 de abril de 2018: se reúne la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, y tras constatar que se está en nivel 3 de las reglas de explotación hay 60 hm³ de excedentes legales, propone que se autorice un trasvase para los meses de abril, mayo y junio de 20 hm³/mes, 60 hm³ en total ─por filtración a la prensa, en ausencia de comunicación oficial─. 4 de abril de 2018: la ministra del MAPAMA firma la orden ministerial que autoriza un trasvase de 60 hm³ para los meses de abril, mayo y junio (véase «El Gobierno apura la ley al máximo y autoriza un trasvase triple desde el Tajo»; El País, 4/4/2018).

Evolución de reservas en Entrepeñas y Buendía en marzo de 2018Por poco, pero el 1 de abril se superaron los 460 hm³, lo que justifica que haya 60 hm³ de excedentes legales. Recuérdese que legalmente se definen como excedente todo lo embalsado en Entrepeñas y Buendía por encima de los 400 hm³, por lo que si se sobrepasan los 460 hm³ se tendrían los 60 hm³ de excedentes legales. Así, autorizar un trasvase de 60 hm³ para el trimestre, en las condiciones actuales de Entrepeñas y Buendía, parece encajar aparentemente con las disposiciones legales tras las reformas y parches derivadas del Memorándum, algo que argumentan con insistencia en los últimos días la ministra y sus voceros.

¿Significa esto que la decisión de trasvasar 60 hm³ para el último trimestre es la única opción legal posible? En nivel 3 de las reglas de explotación, el trasvase de 20 hm³ es el máximo que el ministro competente «podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada». A su vez, la legislación indica que en nivel 3 las decisiones se tomaran «preferentemente» por trimestres, pero no obligatoriamente. Por tanto, se podría autorizar un trasvase sólo para un mes, por un valor inferior a 20 hm³, como así se han aprobado trasvases en los últimos años.

¿Podría no autorizarse trasvase? Aquí tenemos dudas. Por una parte, puesto que se trata de una decisión racional y motivada, motivos hay para justificar que no se realice el trasvase, como ha planteado el Gobierno de Castilla-La Mancha con su propuesta de considerar como umbral mínimo los 510 hm³, ya que las aportaciones registradas en un año han sido 110 hm³ inferiores al mínimo de la serie considerada para justificar el umbral mínimo de 400 hm³ (tratado en la entrada «Entrepeñas y Buendía: insuficiencia del umbral mínimo, importancia del valor medio»). Pero por otro lado, la legislación indica que se han de asegurar «siempre al menos 7,5 hectómetros cúbicos/mes para los abastecimientos urbanos [del Trasvase]». De manera que una autorización de trasvase mensual en nivel 3 inferior a 7,5 hm³ podría contradecir la legislación.

Hay que tener en consideración que el nivel 3 de las reglas de explotación, que se corresponde con las circunstancias hidrológicas excepcionales, se fija ─al menos teóricamente─ para garantizar un volumen mínimo de atención de los abastecimientos. Pero la decisión de hacerlo por el máximo, y en un trimestre, supone dar el máximo volumen posible para regadíos, con una situación de Entrepeñas y Buendía en el límite inferior del nivel 3. Previsiblemente, las aportaciones del próximo trimestre sean superiores a los desembalses de referencia (96 hm³ para trimestre abril-junio), por lo que a inicio de julio se estaría por encima del umbral mínimo. Pero no hay garantía de que a lo largo del verano se vuelva a estar por debajo de los 400 hm³, puesto que los desembalses de referencia del periodo julio-septiembre (147 hm³) se prevén superiores a las aportaciones en esos meses (87 hm³ de media en los últimos diez años). Según sean las aportaciones de primavera, puede iniciarse el verano sin reservas suficientes, por lo que se podría entrar a lo largo del mismo en situación de nivel 4.

Es decir, hay dudas razonables de que se pueda garantizar un trasvase mínimo de 7,5 hm³/mes para los abastecimientos del trasvase Tajo-Segura, que es una exigencia de la legislación. En este sentido, autorizar un trasvase trimestral de 60 hm³ en lugar de tres mensuales de 7,5 hm³ aumenta el riesgo de no cumplir la legislación. Por consiguiente, se puede argumentar que, aunque aparentemente la autorización de un trasvase trimestral de 60 hm³ sea acorde a la Ley, realmente está poniendo en riesgo el precepto legal de asegurar al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos; es decir, la autorización del trasvase de 60 hm³ para el próximo trimestre contradice la legislación derivada del Memorándum. Una decisión tomada basándose en el principio de precaución o cautela se hubiera limitado a autorizar un trasvase mensual de 7,5 hm³ y adoptar las decisiones en los meses siguientes en función de la evolución de los embalses.

Mas no es ésta la única posible vulneración que se está realizando de la legislación del memorándum. La legislación indica que: «Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3». Para dar cumplimiento a este mandato, se promulgó el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Desde su entrada en vigor, la situación de Entrepeñas y Buendía respecto a los niveles de las reglas de explotación se ha repartido de la siguiente manera:

Como se aprecia, este RD 773/2014 se encuentra muy lejos de cumplir el mandato de la Ley de «minimizar» la aparición de las situaciones hidrológicas excepcionales, que se han dado en más del 90% de los meses. Con el agravante de que en la cuarta parte del tiempo se ha estado en nivel 4, donde no se ha podido cumplir con el precepto legal de asegurar 7,5 hm³. Sin embargo, no hay intención por parte del Gobierno de plantear la revisión del RD 773/2014 ─adaptar las reglas de explotación─ para poder cumplir adecuadamente el precepto legal encomendado de minimizar la aparición de situaciones de excepcionalidad hidrológica.

Lo arriba expuesto muestra las dudas sobre la legalidad de la autorización del trasvase de 60 hm³ para los próximos tres meses y de desentenderse de la necesidad de cambiar las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Y se ha de advertir que en este razonamiento sólo se ha tenido en cuenta lo reflejado en la legislación derivada del Memorándum, centrado en los usos del trasvase Tajo-Segura. 

Vayamos ahora al aspecto ético. Si bien lo que caracteriza a la legislación del Memorándum es la falta de ética. Recordemos que fue un cambio legal realizado en el cuatrienio absolutocrático, con la política de agua guiada por las gónadas del ministro. Surgido a partir de un memorándum secreto firmado entre el Ministerio y unas comunidades autónomas, auspiciado y vigilado por el lobby de regantes del Trasvase. Con unas propuestas realizadas por un grupo de trabajo, también en el máximo secreto y controlado por el lobby. Con unos cambios legislativos introducidos de mala manera, como morcillas a una Ley que en ese momento se estaba tramitando. Con mínimo y muy limitado debate. Incluso, ante la chapuza legislativa, fue necesaria una corrección tras una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se vio obligado a reconocer la inconstitucionalidad ─diferida un año─ de algunos puntos. Un Memorándum, junto con otras decisiones internas realizadas sin publicidad, realizado para evitar que en el Plan hidrológico del Tajo se adoptaran medidas que posibilitaran el cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, entre las que estaba la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el río Tajo ─aspecto censurado por el Ministerio─ y una nueva definición de excedentes conforme a la Ley 52/1980. 

Casi toda la legislación del trasvase Tajo-Segura está realizada bajo el régimen democrático, con su formalismo. Pero el espíritu que la guía y las formas en las que se ha aprobado distan mucho de ser un modelo positivo de actuación. Lo ocurrido con el memorándum es la guinda, algo difícil de concebir, pero que se hizo real gracias a la aplicación de las más oscuras artes para favorecer a un determinado lobby, buscando su seguridad jurídica, a costa de denigrar aún más la cuenca del Tajo. El resultado es una legislación sucia e injusta, que hay que cumplir. La ministra y afines no paran de repetir estos días que van a cumplir escrupulosamente esta Ley, pero como se ha argumentado anteriormente, hay serias dudas de que la aprobación ahora de un trasvase trimestral de 60 hm³ sea conforme. A lo que hay que unir los episodios grotescos vividos en los años de la transición de elevar el umbral de 240 a 400 hm³.

Lo que queda claro con este trasvase de 60 hm³ es que se va a intentar sacar todo el agua posible de Entrepeñas y Buendía antes de una previsible re-entrada en nivel 4. Simultáneamente, el lobby se seguirá beneficiando por las prebendas dadas al amparo de los decretos de sequía y otros. Sin preocuparse por el futuro ni por la situación del Tajo. Para ello se tiene una definición oficial de excedentes errónea y retorcida, realizada al margen de la cuenca del Tajo con intervención de su planificación y explotación, pese a que el consenso alcanzado en 1980 y plasmado en la ley 52/1980 indicara que la declaración del carácter excedentario de las aguas se haría en el plan del Tajo. En estas circunstancias, el agua legalmente excedentaria no es realmente excedentaria, toda vez que su trasvase está causando daños y perjuicios a la cuenca del Tajo.

Un aspecto reprobable de la gestión del Trasvases es la utilización de la población como rehén, como escudo humano. Se defiende que gracias al trasvase Tajo-Segura beben 2,5 millones de personas en el Sureste. Pero como se ha podido comprobar en los meses en los que ha estado cerrado el trasvase Tajo-Segura, se han atendido adecuadamente los abastecimientos que en teoría dependen de él. Y podrían haberse seguido atendiendo si la situación de nivel 4 se hubiera prolongado. Si hay recursos propios suficientes para atender los abastecimientos del Segura, ¿qué sentido tiene seguir trasvasando agua para los abastecimientos? La respuesta es que así se puede seguir con el engaño. Que el trasvase sea nominalmente para el abastecimiento da cierta credibilidad moral, pues no es concebible que se niegue el agua para beber. A su vez propicia el juego falaz y propagandístico de ligar la subsistencia del turismo del Sureste necesita al funcionamiento del Trasvase. Además hay que tener en cuenta que la tarifa de trasvase del mismo m³ de agua es más cara para los abastecimientos que para los regadíos, centrada en la parte de amortización de las obras. A los intereses trasvasistas les interesa que se siga hablando de los abastecimientos del trasvase; eso sí, se aprovechó la legislación de memorándum para modificar el reparto a favor de los regantes.

Podría pensarse que el trasvase destinado para el abastecimiento va en detrimento de los regantes. Así se han expresado los propios regantes en pasadas decisiones de trasvases. Pero hay que tener en consideración que aunque nominalmente figuren que son para abastecimiento, y contablemente así se imputen en los repartos del agua de la cuenca del Segura, la realidad es que repercuten en una mayor disponibilidad de agua para los regantes, ya sea por poder contar con mayores recursos propios de la cuenca o ─como en la situación actual─ liberarse recursos de la desalación; los 7,5 hm³/mes que se destinan a abastecimiento en origen (6,75 hm³/mes en destino, tras descontarse pérdidas del 10%) significan que los regantes pueden tener 6,75 hm³/mes más de agua desalada subvencionada.

Actualmente, las cautelas de la existencia del nivel 3 y la necesidad de garantizar un volumen mínimo para los abastecimientos del trasvase establecido en la legislación no son necesarias. Lo que ha dado pie a que en los últimos años se haya autorizado el máximo trasvase posible en nivel 3, sin miedo a entrar en nivel 4. Situación que contrasta con las decisiones de las sequías de décadas pasadas en las que se medían los trasvases que se autorizaban en situación de excepcionalidad hidrológica ante la falta de alternativas para el abastecimiento del Sureste.

Sin embargo, estas cautelas (reales, fingidas o supuestas), introducidas para garantizar una pretendida uniformidad de los trasvases realizados, suponen el único alivio efectivo que ha tenido el Tajo para minimizar daños. Por ejemplo, el nivel 3 no está pensado como garantía del Tajo, pero su existencia supone que al menos hay una franja en la que se reducen los trasvases y se frena la caída del nivel de los embalses. Algo insuficiente, pero que de no hacerse daría lugar a peores situaciones. Sin embargo, uno de los aspectos de la legislación del Memorándum es que estas cautelas se han reducido, como que el trasvase en nivel 1 y 2 es automático o la amplitud del nivel 3 se ha reducido. Son cambios legislativos a petición del SCRATS, que en la práctica han supuesto un mayor impacto para el Tajo. 

En resumen, el MAPAMA se escuda en cumplir escrupulosamente la legislación, aplicando criterios objetivados. Todo el agua en Entrepeñas y Buendía por encima de 400 hm³ es legalmente excedentaria, no teniendo el Tajo ni voz ni voto sobre lo que en ella ocurra. Dan igual sus quejas, que son sistemáticamente ignoradas, atizando con el cumplimiento de la Ley. Aunque el MAPAMA presuma de cumplimiento escrupuloso de la Ley, hay dudas razonables de que sea cierto. La legislación del trasvase Tajo-Segura es sucia e injusta, realizada al antojo y beneficio del lobby de regantes, ignorando la prioridad de la cuenca cedente y vulnerando su unidad de cuenca. Por otra parte, el comportamiento ético de las administraciones respecto al trasvase es detestable, con una línea de acción basada en intereses espurios dejando al margen la atención de los intereses generales.

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