De la prórroga del Real Decreto de sequía del Segura

El BOE del sábado 23/9/2017 contiene el Real Decreto 851/2017, tercera prórroga del Real Decreto de sequía del Segura (Real Decreto 356/2015, comentado en la entrada «Sequía provocada y unidad de cuenca»). Entre medias, el Real Decreto-ley 6/2015, concebido para modificar la Ley del cine, incluye una disposición sobre la sequía en el Segura y en el Real Decreto-ley 10/2017 se disponen prebendas adicionales. Y los Presupuestos Generales del Estado recogen cuantiosas partidas. No se escatima legislación relacionada con la sequía del Segura. Puede que enfocada más a perpetuarla que a combatirla.

Este maremágnum legislativo se inicia poco después de aprobarse el Plan del Segura de 2014 y habiéndose aprobado entre medias el Plan del Segura de 2016, lo que evidencia la insuficiencia de estos planes para hacer frente a las «situaciones de sequía» que se esgrimen. Si la planificación hidrológica no es aplicable en la sequía, ¿para qué sirve? Actualmente se están realizando los trabajos de revisión de los planes de sequía, que todo apuntan a ser una planificación hidrológica realizada al margen de la Directiva Marco del Agua.

La exposición de motivos del Real Decreto muestra aspectos reveladores de cómo es la gestión del agua, especialmente en lo relacionado con el trasvase Tajo-Segura. A continuación se muestran algunas partes de esta exposición de motivos y de la disposición adicional única ─gasto público─, sobre las que se hacen algunos comentarios:

La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.

Este párrafo describe la gestión diferenciada para los regadíos de la cuenca y los del trasvase. Un único dominio público hidráulico, con dos gestiones diferenciadas. Contradicción del principio de unidad de cuenca. Pero no importa.

La falta de precipitaciones en estos tres últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, pero especialmente en esta última, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.

El volumen almacenado en los embalses depende de las aportaciones … y de las salidas. Un descenso se explica porque las salidas son superiores a las entradas. Cuando el descenso llega a niveles extremos es un fracaso en la aplicación de los indicadores de alerta, pues no se han adaptado las salidas a las menores aportaciones. Pero la finalidad real de estos decretos de sequía no es la protección del recurso, sino contentar a los regantes, aunque suponga en la práctica un aumento de la sobrexplotación.

Así la aportación que han recibido los embalses de la cabecera del Segura en el periodo comprendido entre los días 1 de junio de 2016 y 2017, ha sido de 222 hm³, cantidad que supone menos del 70 % de la media histórica de los últimos 30 años. Esta falta de aportaciones ha provocado una disminución de las existencias propias de la cuenca desde el 36 % que acumulaban hace un año hasta el 21 % actual.

En sistemas muy regulados, justificar una situación hidrológica por las aportaciones de un año es o miopía o engaño. Que aparezca en el BOE, desolador.

El estado global del sistema cuenca, que aglutina a los dos subsistemas referidos, se encuentra en la actualidad en situación de emergencia y presenta un valor inferior al que se daba en la fecha en la que fue aprobado el decreto de sequía inicial, arrastrando una tendencia negativa que se remonta a marzo de 2014 para la que no se observa perspectiva de cambio a corto y medio plazo.
Esta situación global de emergencia es consecuencia de una situación de alerta en el subsistema cuenca y de una de emergencia en el subsistema trasvase. Para este subsistema trasvase resulta previsible que el indicador refleje en los próximos meses niveles mínimos históricos de aportaciones y volúmenes susceptibles de ser trasvasados.

De nuevo la dualidad cuenca/trasvase usada a capricho. El RD 356/2015 estaba justificado porque los regantes del Trasvase no tenían agua. Ahora, la emergencia es global en toda la cuenca, en parte causada por las detracciones adicionales realizadas en años anteriores, al amparo de este decreto de sequía y sus renovaciones para contentar al lobby del Trasvase.

Por otra parte, incide en justificar la situación por la de un año, previendo que el indicador alcanzará mínimos históricos en los próximos meses. Sin embargo, este indicador del subsistema Trasvase, se encuentra definido entre 0 y 1. El valor 0 del indicador ya se alcanzó en el pasado, con situaciones prolongadas en emergencia y alerta, como se puede comprobar en la siguiente figura copiada de la página web de la Confederación Hidrográfica del Segura:

Evolución del indicador del subsistema Trasvase. Fuente: Confederación Hidrográfica del Segura (http://chsegura.es/chs/cuenca/sequias/gestion/)
Evolución del indicador del subsistema Trasvase. Fuente: Confederación Hidrográfica del Segura

En relación con este subsistema trasvase resulta necesario observar, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional quinta «reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura», de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dado su carácter de régimen jurídico prevalente, de modo que la declaración de sequía que ahora se prorroga no deroga, ni permite la inaplicación del régimen especial previsto en dicha ley que será de obligada aplicación en las distintas situaciones que puedan producirse.
(…)
En este sentido, esta situación de escasez ha motivado la recientemente aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuyo ámbito de aplicación se proyecta, como no podía ser de otra manera, en la demarcación hidrográfica del Segura. De manera que, las medidas contenidas en este último instrumento complementan a las previstas en el meritado Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo. En sentido, resulta de aplicación la medida prevista en la disposición adicional segunda, en virtud de la cual hasta el 30 de septiembre de 2018, se realicen las cesiones de derechos al uso de agua no por derechos realmente usados, sino por los concedidos, suspendiéndose, pues, este próximo año, las limitaciones contenidas en el artículo 69 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas.

¿Cual es el sentido de estos párrafos? Posiblemente, su entendimiento esté sólo al alcance de los que han participado en la redacción y sea la respuesta a situaciones que se hayan planteado entre bambalinas.

La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en el 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y teniendo en consideración el estado del sistema y subsistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, antes mencionada.

Se justifica la prórroga de la situación de sequía citando dos artículos. El problema está en la lectura de estos artículos. El artículo 27 de la Ley 10/2001 (PHN) es el que establece, entre otras cosas, la elaboración de los planes de sequía y del sistema de indicadores, pero no menciona la necesidad de realizar legislación extraordinaria. Por su parte, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) sí contempla que el Gobierno pueda aprobar un Decreto específico para la gestión del Dominio Público Hidráulico, pero en «circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales». ¿Hasta que punto la sequía actual es extraordinaria? La causa del Real Decreto que se prorroga es porque el indicador del subsistema Trasvase estaba en alerta, pero como se puede apreciar en la figura antes mostrada, lo raro es que esté en situación de normalidad o prealerta. Para mayor claridad, en el siguiente gráfico se muestra el porcentaje de tiempo que ha estado el indicador en cada situación:

Durante dos terceras partes del tiempo, el subsistema Trasvase ha estado en situación de Alerta (22% del tiempo) o en emergencia (40%). Es una situación que tiene poco de «excepcional». Por otra parte, la redacción del artículo 58 del TRLA parece estar enfocada a la protección del Dominio Público Hidráulico, mientras que los decretos de sequía aprobados y prorrogados tienen como finalidad la compensación a determinados usuarios.

Disposición adicional única. Gasto público.

La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto, deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

La disposición adicional del Real Decreto, reflejada en términos parecidos en el original, muestra que las inversiones a acometer van a cargo del exiguo presupuesto de la Dirección General del Agua. Es decir, que por acometer estos gastos se dejan de invertir en otros sitios. ¿Cómo queda la prometida inversión en depuración para afrontar las actuaciones de los planes de medidas? ¿Sufrirá otro retraso adicional las obras de abastecimiento a los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía? 

Conclusión

Se llama sequía al resultado de la mala gestión del agua, ajena a su realidad. La legislación «excepcional» y «urgente» aprobada adopta medidas para compensar y contentar a ciertos usuarios. En algunos casos a costa de incrementar la sobreexplotación del recurso. En otros, con subvenciones que impiden otras actuaciones, como las necesarias para el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Pero no hay atisbo de reconocer la situación. En su lugar se están maquinando formas para agravarla.

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