Excepcionalidad hidrológica tras el Memorándum

Se han cumplido dos años desde la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con sus disposiciones relativas al Trasvase Tajo Segura, parcialmente declaradas inconstitucionales y reintroducidas en la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En estos 24 meses, 1 ha estado en «nivel 1» (normalidad, según el indicador de sequía de la cabecera del Tajo) de las reglas de explotación, 11 en «nivel 2» (prealerta) y 12 en «nivel 3» (alerta o situación de excepcionalidad hidrológica).

Conforme a lo dispuesto en la Ley, las decisiones de trasvase en los niveles 1 y 2 son automáticas y se toman en el marco de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. En «nivel 3», la decisión corresponde al Ministro competente, y no tiene que ser el máximo definido. Se relacionan a continuación las 12 Órdenes Ministeriales emitidas hasta la fecha autorizando el trasvase por estar en situación de excepcionalidad hidrológica:

Reflexiones:

  • En este periodo, aunque se haya alcanzado en «nivel 1», el nivel embalsado nunca alcanzó el 40%, que es el mínimo al que aspiran los municipios ribereños de los embalses para poder desarrollarse económicamente (véase la entrada «Raya del 40%»).
  • El mes que se alcanzó el «nivel 1» fue porque las aportaciones registradas en los doce meses anteriores fueron superiores a 1000 hm³ (posteriormente, el RD 773/2014 elevó este umbral a 1200 hm³). Las reglas de explotación están diseñadas de forma que se pueda trasvasar el máximo cuando las aportaciones de entrada en la cabecera del Tajo son altas, sin esperar a que se recuperen los niveles de embalse.
  • Las últimas 5 decisiones de trasvase han sido inferiores al máximo de 20 hm³ que corresponde al «nivel 3». Si hubieran sido del máximo, actualmente se estaría en «nivel 4» desde noviembre. A nivel de gestión, aunque se esté en «nivel 3», se está actuando parcialmente como si se estuviera en «nivel 4».
  • Posiblemente este racionamiento del trasvase se haya debido a motivos electorales. O bien para aparentar mantener un envío mínimo para los abastecimientos urbanos; no obstante, la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 indica que se ha de asegurar «siempre al menos 7,5 hectómetros cúbicos/mes para los abastecimientos urbanos», algo que no se cumple en las autorizaciones de trasvase de los dos últimos meses.
  • Aun cuando oficialmente se distingue entre trasvase para abastecimiento y para regadío, en la práctica todo es para regadío, pues lo que se trasvasa para abastecimiento es recurso que se libera en la cuenca del Segura para regadío. El motivo para que la Mancomunidad de Canales del Taibilla se “abastezca” del trasvase en lugar de los recursos del Segura entendemos que es para crear una justificación social al trasvase ─aunque incompatible con el orden de prioridad de usos─, y para que el abastecimiento pague una tarifa mayor, dejando el recurso del Segura para regadío y una tarifa más baja para los regantes del trasvase.
  • Se ha forzado de manera dudosa la no entrada en vigor del nivel mínimo de no trasvase (véase la entrada «Sobre el nivel de referencia de 400 hm³ en Entrepeñas y Buendía»). Por haberse aprobado trasvases por debajo de este nivel, lo que se ha conseguido es reducir las existencias almacenadas y que se tarde más en recuperar los niveles. No es que se haya aumentado el trasvase, sino que se ha adelantado, pues tardará más tiempo en volver al «nivel 2».
  • Este nivel mínimo de no trasvase es el que supuestamente garantiza la prioridad de la cuenca cedente, pero se plantea elevarlo de manera escalonada, cuando los usos del Tajo son los actuales. Por lo tanto, en el transitorio no estarían garantizados los usos del Tajo en las hipótesis consideradas en la justificación del volumen mínimo de no trasvase.
  • Además, en los supuestos planteados en este cálculo se cometen omisiones y errores, entendemos que intencionados, que ponen en cuestión que estén garantizados los usos de la cuenca del Tajo. Por ejemplo, no se consideran los usos recreativos de los embalses de Entrepeñas y Buendía, no se contemplan la atención de los usos aguas abajo de Aranjuez desde la cabecera del Tajo ─¿qué ocurrirá si en verano persiste la situación actual y, además, es preciso atender la zona regable del Canal Bajo del Alberche desde el río Tajo?─, o no se tiene en cuenta el efecto de oscilación de caudales en Aranjuez (véanse las entradas «Sobre el caudal en Aranjuez en otoño de 2015» y «Sobre el caudal en Aranjuez en verano de 2015»).
  • Por tanto, aunque la nota de prensa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica expresamente que «volumen autorizado garantiza todos los suministros de agua de la cuenca cedente», la realidad no es esa. No es que el volumen autorizado ─6 hm³─ suponga un riesgo por sí mismo, sino que es la situación actual de reservas la que no garantiza ni los consuntivos ni los recreativos ─que tienen repercusión económica en los municipios ribereños de los embalses─.

En resumen, desde la aprobación de la legislación del memorándum, la cabecera del Tajo ha estado la mitad del tiempo en situación de excepcionalidad hidrológica, con perspectiva negativa. Como comentábamos en la entrada «Habitual excepcionalidad», esta situación es previsible con las reglas de explotación del trasvase. Un sistema de gestión avanzado puede contemplar la existencia de puntuales situaciones excepcionales ante circunstancias excepcionales; pero en el caso de la cabecera del Tajo, ni las circunstancias son excepcionales ni la situación es puntual, sino que es mantenida en el tiempo. Es un caso claro de pésima gestión.

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