Surge una nueva Demarcación Hidrográfica

La noticia bomba en la política del agua la constituye ─¡oh! perplejo lector─ la disposición adicional novena del Proyecto Real Decreto por el que se aprobarán los Planes Hidrológicos de Cuenca el próximo 29 de noviembre de 2022 (si Dios no lo remedia) por el Consejo Nacional del Agua en una maratoniana y mareante sesión (¿histórica?). Establece el borrador del susodicho Real Decreto en su Disposición Adicional Novena:

«2. El contenido del Plan Especial de Seguimiento [del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura así como el seguimiento del programa de medidas asociado] incluirá entre otros aspectos: a) el seguimiento de los caudales circulantes por el eje del Tajo entre Bolarque y el embalse de Valdecañas; b) la evolución del estado ecológico y químico de las masas de agua subterránea entre ambos embalses: c) las derivaciones por el Acueducto Tajo-Segura hacia las cuencas receptoras; d) el seguimiento del uso del agua y de los resultados de los programas inspección y control en las cuencas receptoras; e) la evolución del plan de inversiones en modernización de regadíos en la cabecera del Tajo, en el saneamiento y depuración en Madrid, en la ampliación de la desalinización y construcción de plantas fotovoltaicas y la mejora de la conectividad entre estas instalaciones y las áreas de consumo en las cuencas receptoras: f) otros aspectos relacionados con los anteriores que resulten procedentes.»

Pero, ¿no te resulta ─como a mí, lector─ esta disposición como escrita a toda velocidad y de forma atropellada, como hecha a última hora y sobre la marcha? Cabe preguntar, ¿por qué razón o negociación? Además, donde repite «seguimiento», en otros lugares o versiones de los documentos dice «vigilancia y control». O sea, un plan o programa que controla aspectos sustanciales de la policía de aguas; control asignado a órganos específicos (Comisarías de Aguas) de las respectivas Demarcaciones Hidrográficas. Pero sigamos con la Disposición Adicional Novena:

«4. Los regímenes de caudales ecológicos en el eje del Tajo se aplicarán respetando los desembalses máximos admisibles desde la presa de Bolarque hacia el río Tajo, establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, …«

Es decir, que se obliga a la cuenca cedente a proporcionar 1 m³/s más en el Tajo a su paso por Aranjuez (se pasa de 6 m³/s de la situación actual a 7 m³/s) «respetando los desembalses máximos admisibles en la presa de Bolarque». O sea, milagros de la planificación. Por otra parte, me parece que el RD se fija en el «agua de papel», pues desafiamos a cualquier persona a distinguir ─en un cauce como el del Tajo a su paso por Aranjuez (un cauce muy amplio, de tiempos mejores)─; digo, a distinguir si en un momento determinado circulan por el cauce 6 o 7 m3/s. Son minucias de académicos. O sea, una tomadura de pelo lo de pasar de 6 a 7.

Si ahora vamos al texto del «Programa especial de Seguimiento» (o de «Vigilancia y Control»), de más de 100 páginas, debidas al estro del simpar CEDEX (se adjunta como anejo dicho plan especial), sin saber por cierto quién o qué organismo debe vigilar y, sobre todo, controlar, con qué autoridad y respaldo legal, etc., etc., etc. vemos que en la Demarcación cedente se llevará a cabo la «vigilancia, seguimiento y evaluación» de asuntos tan sustantivos como: reglas de explotación del Trasvase; regímenes de los caudales ecológicos; estado de las masas de agua; nuevas demandas; restauración ambiental; modernización de regadíos; saneamiento y depuración, etc.

Por su parte, en las cuencas receptoras (Júcar, Segura, Mediterráneas Andaluzas) más el Guadiana (medioambiente y abastecimientos) la «vigilancia, seguimiento y control» se extiende a aspectos tales como: usos; programa de medidas del Campo de Cartagena; ídem Mar Menor; regadíos sin derechos; usos de aguas regeneradas; inversiones en salinización; etc.

En resumen, seguimiento, vigilancia y control en cuatro partes de demarcaciones hidrográficas, ¿con qué propósito u objeto? Pues solo se alcanza que tienen por mira decidir en 2026 si hacen falta más caudales ecológicos en el eje del Tajo o, por el contrario, son suficientes los 7 m3/s (¡si es que llegan finalmente a aprobarse!). Claro, que otros malintencionados (que, por desgracia, siempre los hay) podrían pensar que toda esta «grande cabalgada» es para dejar los derechos/abusos del Trasvase inmaculados. Pero, como conclusión, dejamos a tu albedrío, fatigado lector, si no crees que toda esta bomba de última hora no lleva consigo una nueva Demarcación que gestione con plenos poderes el territorio comprendido en «el ámbito del Trasvase», a saber: a) la cuenca alta y media del Tajo (hasta Valdecañas), dejando a la Confederación del Tajo solamente el territorio extremeño (Confederación Hidrográfica del Tajo extremeño); por supuesto el Canal de Isabel II perdería parte de sus exorbitantes cometidos actuales para meterlo en el redil de la nueva Demarcación (por cierto no se dice una palabra de la concesión de 60 hm³/año al Canal desde el rio Tajo a su paso por la Comunidad de Madrid con destino a asegurar el abastecimiento de los 6,5 millones de madrileños, con derechos doblemente prioritarios: por abastecimiento y por captar de una cuenca excedentaria). Sigamos con el territorio de la nueva demarcación. También comprendería la cuenca del Segura entera; la parte del Júcar suministrada por el Trasvase; ídem de la zona de Almería incluyendo el embalse de Cuevas de Almanzora, alimentado por el Trasvase; la parte de la Cuenca del Guadiana (solo abastecimientos y medioambiente hasta las Tablas de Daimiel). Todo ello con potestad para la nueva demarcación sobre productos fitosanitarios a emplear en la agricultura, etcétera, etcétera, etcétera. Solo falta ponerle un nombre. Demarcación del Sistema Hidráulico del Trasvase Tajo-Levante. Por supuesto encargar al CEDEX la definición de estructura, organización, normativa, patrimonio, presupuesto y tout court, así como las relaciones con las otras demarcaciones limítrofes o con recursos compartidos/disputados. Por último, el sindicato de regantes del Acueducto Tajo-Segura ostentarían la mayor representación, así como el derecho a veto y la última palabra de todo lo que se tercie (como ahora).


Anejo de documentación extraída de la aportada al Consejo Nacional del Agua del 29 de noviembre de 2022


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