Contribución a la empresa de demoliciones de las bases de la política del agua

Varios autores del areópago de la www.acuademia.com (Quijotero, El Mengue y Trasiego), en los últimos tiempos la han tomado con lo que denominan «empresa de demoliciones» de la vieja política del agua (o «política hidráulica», como se la venía llamando tradicionalmente). Se trata, en pocas palabras, de pasar de una vez de la política de construcción de obras de riego por parte del Estado para beneficiar a unas élites regionales o locales (caciques agrarios), repercutiendo solo una parte menor de los costes; digo, pasar desde la política hidráulica tradicional a una auténtica «política del agua» que tenga por objeto la consideración de que «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal» (considerando 1 de la Directiva Marco del Agua europea). O más brevemente: pasar de una política de riegos a otra de conservación del recurso y ecosistemas asociados, en línea con los países europeos más desarrollados. Todo ello, ─¡no se me vayan a escandalizar!─ sin tocar prácticamente los llamados usos productivos/pecuniarios/no especulativos del agua. Solo mínimos «acomodos», si fuere necesario y con «concertaciones», etc., que no está el ambiente para dejar de ser moderados.

Los técnicos y letrados que se esconden tras los seudónimos acuadémicos arriba citados, han puesto su punto de mira en una primera etapa de demolición las bases de la vieja política del agua. Ellos se han referido a poner en marcha una «empresa de demoliciones». Ante todo conviene recordar que dicho término ya tuvo un largo recorrido en la política española; fue usado por Ortega en los años 20 del siglo pasado para expresar que la política de la Restauración estaba caduca y que había quedado como una mera «fantasmagoría». Por consiguiente considero que los autores han acertado bastante en el término «demoliciones», que es una operación previa a la eliminación de lo viejo para sustituirlo por lo nuevo. Y han atacado las bases de la vieja política, aunque en bastantes ocasiones no nos han explicado de dónde procedían los conceptos e ideas de lo que ha quedado obsoleto.

A mi juicio se les ha quedado en el tintero la «demolición» principal que hay que llevar a término. Expuesto brevemente: ¿por qué la piedra angular de la vieja política del agua la constituye la aprobación por Ley del Plan Hidrológico Nacional y de las obras hidráulicas? ¿Acaso otros grandes planes de infraestructuras ─ autopistas, AVES, energía, telecomunicaciones, vivienda, …─ tienen que ser aprobados por ley? Lo mismo podría decirse respecto a las obras que los acompañan, que basta que cumplan las condiciones (legislación general) de viabilidad técnica, rentabilidad económica, sostenibilidad ambiental y aceptación social para su ejecución. Otra cosa es la financiación cuando se recurre a la discutida figura del «interés general». En esa tesitura, ¿por qué las obras hidráulicas han de ser diferentes a otras infraestructuras de las que se dice, ni más ni menos, que «vertebran» el territorio, buscando ─en este caso─ una expresión que las doten de un carácter cuasi mágico.

¿No bastaría que los planes hidrológicos y las obras hidráulicas cumplan con las correspondientes normativas sectoriales de tipo general que se han establecido y que sean conocidos y aprobados por las Cámaras legislativas, sin dotarlos de corsés rígidos? ¿Por qué han de tener, por el contrario, su normativa especial, a modo de las jurisdicciones especiales como eran la militar o la eclesiástica?

La cosa viene desde mediados del siglo XIX. Entonces dominaban en lo político las ideas liberales del laissez faire. En razón al estado «melancólico» de los fondos públicos, el Estado se limitaba a otorgar concesiones de ferrocarriles y obras hidráulicas, corriendo a cargo de los particulares su realización. Como resultaba que el capital (español o extranjero) acudía a la construcción de ferrocarriles pero no a las obras de riego, hubo un clamor para que el Estado llevase a cabo las obras hidráulicas a su costa Las campañas se fueron intensificando a finales de siglo hasta llegar al Plan Gasset de 1902, en el que se propugnaba claramente que el Estado debía hacerse cargo de las obras de riego. Entonces, para evitar abusos y «piñatas» de los fondos públicos, se exigió que la construcción de las obras por el Estado (que beneficiaría principalmente a determinados intereses particulares) fuese aprobada por ley tras su oportuna discusión en el Parlamento. De ahí deriva que los planes hidrológicos (el Nacional) y las obras hidráulicas tuvieran que ser aprobadas por ley. Posteriormente nadie se ha preguntado si esta exigencia tiene ahora algún sentido, cuando la intervención del Estado se encuentra en retirada respecto a las actuaciones directas de tipo económico. Pero siguen vigentes las aprobaciones de planes y obras hidráulicas por ley, lo que por su rigidez, equivale a ahorcarse con la propia cuerda. ¡Señores!: éste es un país tradicional, se diga lo que se quiera, aunque las tradiciones se vuelvan en nuestra contra.

Conclusión de las «demoliciones». Desde la promulgación de la Directiva Marco del Agua europea (año 2000) e incluso antes, la política del agua española está en crisis, dando bandazos sin saber a qué atenerse, queriendo sorber y soplar a la vez (mantener los usos tradicionales ─productivos y/o especulativos─ versus proteger los recursos y el medio ambiente asociado).

La política del agua, heredera de grandes debates técnico-jurídicos desde mediados del siglo XIX sobre el papel que debería jugar el Estado en materia de aprovechamientos y auxilios a la iniciativa privada, se ha quedado enredada en conceptos ya superados. Se ha recurrido a «parchear» sucesiva y prolíficamente el edificio de las leyes, así como los reglamentos y demás disposiciones que las desarrollan y entorpecen.

Por su parte, en razón al mito de una participación pública de carácter universal (frecuentemente indeseada cuando no desdeñada), los «expertos» en determinadas materias con relación «oblicua» con el agua, han logrado que se les acepte que en el aparato normativo aparezcan determinaciones abigarradas de temas de su especialidad (ejemplo: la propia Directiva Marco), lo que dificulta enormemente las labores de la administración del agua y de los tribunales de justicia.

En consecuencia: se hace necesario proceder a una limpieza, clarificación y simplificación de las bases de la política del agua, tanto española como europea. Lo demás vendrá por añadidura. He dicho.

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