Los usuarios del Trasvase Tajo-Segura no pagan compensación a la cuenca cedente

Los agricultores de la cuenca del Segura que riegan con agua del Tajo han pagado hasta ahora 418 millones de euros al valor actual a las tres comunidades autónomas que reciben compensaciones por los caudales cedidos, según recoge el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, que preside José Manuel Claver, en su memoria correspondiente al año 2015.

(de la noticia «Los regantes del trasvase han pagado 418 millones a la cuenca del Tajo», de M. J. Gil, publicada en laopiniondemurcia.es y diarioinformacion.com; 16/8/2016)

Es reiterativo que se indique que los regantes del trasvase pagan una compensación a tres comunidades autónomas de la cuenca del Tajo. Afirmación que es totalmente falsa, pues los usuarios del trasvase no pagan nada en concepto de compensación.

La composición de las tarifas que pagan los usuarios del Trasvase Tajo-Segura se encuentra definida en el artículo séptimo de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Conforme a esta disposición, la tarifa se encuentra dividida en las siguientes partes:

  1. Amortización del coste de las obras.
  2. Los gastos fijos de funcionamiento.
  3. Los gastos variables de funcionamiento.

Como se puede apreciar, las tarifas del Trasvase Tajo-Segura no contemplan la compensación a la cuenca cedente. La confusión, intencionada, surge a partir de un Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de abril de 1986, donde se dispone que lo recaudado por el concepto «a» de las tarifas sea transferido a las comunidades a autónomas de Castilla-La Mancha (en una proporción de 4/9), Madrid (proporción de 3/9) y Extremadura (proporción de 2/9). Los usuarios del trasvase pagan una parte de la amortización de las obras1, que el Estado reparte entre Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura, pero no pagan compensación por el trasvase. El reparto por parte de lo recaudado por el concepto «a» entre las comunidades autónomas pertenece al ámbito de la financiación autonómica.

Para poder defender que se trata de una compensación, primeramente se tendría que haber estudiado la afección del Trasvase a la cuenca del Tajo ─algo que ni está hecho ni se la espera─, realizar su valoración económica y repercutirla en la tarifa. Como comparación, para el trasvase del Ebro, el artículo 22 (derogado por la Ley 11/2005, de 22 de junio) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional contemplaba la siguiente estructura del «canon de trasvase»:

  1. La «cuota de utilización», que se calcularía en función de:
    • Una anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición, requeridas para la ejecución de las obras.
    •  Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.
    • Los gastos de administración de los organismos gestores, imputables a dichas obras.
    • El coste anual de la compensación a los usuarios no consuntivos en la cuenca cedente o de tránsito, por las afecciones que se les produzcan.
  2. La «cuota ambiental», inicialmente fijada en 0,03 €/m³.

Se han resaltado dos conceptos que figuraban en la propuesta del canon de trasvase para el trasvase del Ebro, que no se encuentran en la estructura tarifaria del Trasvase Tajo-Segura: la compensación a la cuenca cedente y la cuota ambiental (respecto al concepto de los gastos de administración de los organismos gestores, sería discutible si se encuentra incluido en la parte «b» de la tarifa del Trasvase Tajo-Segura). Es decir, para el trasvase del Ebro se establecía una garantía para la cuenca cedente ─aprobada por Ley─, que no se ha trasladado al Trasvase Tajo-Segura.

Así, es falaz afirmar que los usuarios del trasvase pagan una compensación a las comunidades autónomas de la cuenca del Tajo. Es una manipulación malintencionada, perversa, que la propaganda trasvasista repite ad nauseam, dejando poso en la población. Ante este bombardeo, no es de extrañar que la ciudadanía almeriense, murciana y alicantina crea que se está produciendo una compensación real y no comprenda las quejas de Castilla-La Mancha.

Para destacar más lo abultado de la falsa compensación, se da el importe acumulado desde 1986: 418 millones de euros, ya actualizado al valor actual. Psicológicamente, en la escala de nuestras economías personales, es una cifra exagerada (¡Qué no haríamos con 418 millones de euros!). Pero se ha producido a lo largo de 30 años, lo que supone una media de 14 millones de euros por año. De éstos, a Castilla-La Mancha le corresponden 6 millones (4/9). ¿Qué le suponen a Castilla-La Mancha estos 6 millones de euros de media? Se pueden comparar con la partida 43 del capítulo de ingresos de los presupuestos de Castilla-La Mancha de 2016, que contempla una transferencia de 1370 millones de euros desde «la Administración del Estado, organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos estatales»; o con los 8420 millones de euros que totalizan los ingresos de su presupuesto. Haciendo los ratios, lo recibido por Castilla-La Mancha por el reparto de la parte «a» de la tarifa es inferior al 5‰ de lo que transfiere el Estado, e inferior al 1‰ de sus ingresos totales. ¿Le compensa a Castilla-La Mancha los perjuicios que le causa el trasvase?

Otro engaño que tiene la noticia es atribuir a los regantes el pago del total de los 418 millones de euros, cuando esta cantidad responde a lo abonado por todos los usuarios del trasvase (abastecimiento y regadío) por la parte «a» de la tarifa. Para más INRI, se da la circunstancia que el precio de la parte «a» de la tarifa para los abastecimientos es superior a la de los regadíos (conforme a las tarifas de 2014, 0,042796 €/m³ para los abastecimientos frente a 0,015388 €/m³ para los regadíos; casi tres veces superior).


[1] La amortización de las obras del trasvase no se realiza sobre la totalidad de la infraestructura, sino solamente por el porcentaje del volumen transferido respecto a los 1000 hm³/año de diseño. Puesto que la media de volúmenes trasvasados se encuentra en unos 340 hm³/año, el importe máximo a recuperar es del 34%; aproximadamente, un tercio del coste real (más detalle en la entrada «Las trece subvenciones encubiertas del Trasvase Tajo-Segura y un epílogo imposible»).

image_pdfimage_print
Valorar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.