El desprecio a la Directiva Marco del Agua. El mal ejemplo del Canal de Isabel II y la depuración

¿Qué pasa con la Directiva Marco del Agua? Hace tiempo que está fuera del foco, al margen de discursos oficiales e ignorada por la mayoría de los agentes. Su plasmación práctica mediante los planes de gestión de demarcaciones hidrográficas, en España realizada con los supuestamente ambiciosos planes hidrológicos de cuencas, parece haberse reducido a un mero formulismo salvamultas. Algo que poder presentar a la burocracia europea para que parezca que se hace algo sin hacer. Basta echar una ojeada a los fatigosos documentos iniciales del tercer ciclo de planificación que están terminando su discreta información pública para apreciar el escaso interés en coger el toro por los cuernos, y en su lugar distraer con parafernalia pseudocientífica; unos documentos excelentemente planteados para conseguir el innoble objetivo de eliminar cualquier interés por la planificación hidrológica en la ciudadanía. 

También se puede apreciar este distanciamiento de los fundamentos de la Directiva Marco del Agua en el planteamiento de los distintos partidos políticos. Por ejemplo, en sus intervenciones y programas de cara a los procesos electorales actualmente abiertos. Dejan bien a las claras lo poco que importa la consecución de los objetivos ambientales. El agua aparece por lo general relegada, y sólo sale a colación para ver cómo satisfacer las ansias de sacar ventajas para determinados lobbies, caso de los beneficiados por el trasvase Tajo-Segura, mediante propuestas y bravatas destinadas a contentar al auditorio, pero de escasa viabilidad. Con el rancio discurso de trasvases si/no y desaladoras a cascoporro, sin plantearse en ningún momento la sensatez de sus propuestas.

Un caso paradigmático de este desprecio generalizado por la Directiva Marco del Agua se encuentra en el Canal de Isabel II (CYII), empresa pública responsable del abastecimiento de casi toda la Comunidad de Madrid, que también hace las funciones de Dirección General del Agua de la comunidad autónoma. Son varias e interesantes las entradas que se han dedicado en Acuademia al expolio y mancillamiento del CYII; la más reciente, la clarificadora «A un Canal de rica miel unos políticos acudieron, …», que muestra el recital de despropósitos y villanías perpetrado en los últimos años.

Este escenario decadente del CYII se encuentra reflejado en su «Plan estratégico 2018-2030». Un documento aparente, de cuidada presentación, cuya finalidad puede resumirse en su «Plan de negocio»: ver cuánto se puede sacar de «beneficio» cada año (es decir, de tributación encubierta).

¿Pero algo relacionado con la Directiva Marco del Agua? Ninguna referencia expresa. Pero sí un par de puntos donde se mencionan las «directivas europeas». Eso sí, con la finalidad de justificar unas tarifas altas:

«Y junto con la sostenibilidad económica de la empresa, debe garantizarse también la sostenibilidad social, mediante el establecimiento de unas tarifas asequibles y solidarias que, tal y como exigen las directivas europeas, cubran los costes y aseguren el futuro, pero también adecuando la estructura tarifaria al consumo y a las variables socioeconómicas.»
(…)
« Este modelo supramunicipal permite hoy a los todos los ciudadanos y municipios de la región disponer de servicios públicos esenciales, como lo son el abastecimiento y el saneamiento, con los más elevados estándares técnicos y operativos. Todo ello con un precio del servicio que se sitúa más de un 20 % por debajo de la media en España y más de un 50 % por debajo de la media de las grandes urbes europeas. Las economías de escala que producen tanto la gestión del ciclo completo como su carácter supramunicipal permiten no solo, tal y como determinan las directivas europeas, la cobertura de los costes del servicio, sino también la generación de los recursos necesarios para asegurar la sostenibilidad operacional, económica y financiera de la empresa.»

Este ampuloso Plan estratégico contiene diez líneas:

  • LE 1. Asegurar la garantía del suministro
  • LE 2. Garantizar la calidad del agua de consumo
  • LE 3. Fortalecer la continuidad del servicio
  • LE 4. Impulsar la calidad ambiental y la eficiencia energética
  • LE 5. Desarrollar la cooperación con los municipios de Madrid
  • LE 6. Reforzar el compromiso y la cercanía con el usuario
  • LE 7. Potenciar la transparencia, el buen gobierno y el compromiso con la sociedad
  • LE 8. Fomentar el talento, el compromiso y la salud de nuestros profesionales
  • LE 9. Liderar la innovación y el desarrollo
  • LE 10. Asegurar la sostenibilidad y la eficiencia en la gestión

De las que sólamente una ─«LE 4. Impulsar la calidad ambiental y la eficiencia energética»─ está relacionada con la depuración. Y lo está a medias. Una despreocupación por el estado de los ríos que queda patente cuando se describe esta línea estratégica, con cuatro planes de los que sólo uno está relacionado con la depuración: «Plan de excelencia en depuración, nuestros ríos sanos». Al describirlo, se centra en aspectos tangenciales, como mejorar la modelización, programas informáticos, alguna optimización de procesos, control de estaciones de calidad y algo del laboratorio de aguas. Pero nada de construcción de nuevas plantas, ampliación de las existentes e implantación de procesos eficaces para la reducción de nutrientes, especialmente en lo referente al ciclo del nitrógeno, el gran hándicap actual de la depuración de Madrid. En lo que se refiere al plan de inversiones, lo único relacionado es el «Plan Sanea», que se financiará con cuotas suplementarias, indicándose:

«Para acelerar y facilitar la modernización de los sistemas municipales de alcantarillado, que son responsabilidad municipal, Canal de Isabel II anticipará a partir de 2018, las inversiones prioritarias que surgen de los planes directores de alcantarillado establecidos en los convenios municipales.

¿Dónde están las cuantiosas inversiones que ha de afrontar para adaptar la depuración de Madrid a conseguir que los ríos cumplan los objetivos de la Directiva Marco del Agua y que están plasmados en el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo? Lo cierto es que no forman parte del plan estratégico del Canal de Isabel II. Es una situación de grave desidia sobre la que ya alertábamos hace algo más de un año en «Gestión del agua en Madrid: reparto de beneficios con exenciones al cumplimiento de la DMA». Pero la corrección de las carencias en la depuración de Madrid, recogidas en el plan de cuenca, ni siquiera están mencionadas. Recordemos que el uso del agua de Madrid condiciona los objetivos ambientales del Tajo (ríos Manzanares, Jarama y Guadarrama, afectando aguas abajo a los tramos medio y bajo del río Tajo), como se aprecia claramente en la siguiente figura:

Un estado para el que se consideran en el plan del Tajo 2016-2021 numerosas medidas de alto presupuesto:

Un plan que contó con el visto bueno del Canal de Isabel II, que está obligado a cumplir, pero que ignora ampliamente. Eso sí, que no falte el cinismo, pues en su Plan estratégico se afirma que:

«Como empresa pública, y dada la situación geográfica de nuestra región en la cuenca de uno de los ríos más importantes de la Península Ibérica, el Tajo, tenemos la responsabilidad de situarnos al más alto nivel de depuración de nuestras aguas y en los niveles más altos de eficiencia de nuestro abastecimiento. Anticipar las futuras regulaciones está en el ADN de este Plan Estratégico (…)».

En resumen, un claro ejemplo de una Administración «comprometida» con la consecución del buen estado de nuestros ríos …. de boquilla. Pero que en la práctica lo ignora y va por otros derroteros. Un hecho lamentable, pero que lejos de ser un caso aislado representa el quehacer general de los diferentes actores. La importancia de mejorar la depuración se queda en buenas palabras y escasas acciones. O como en el caso de la Administración central, en función del partido que ocupe el sillón, en hablar de Pactos nacionales del agua, inventarse un plan DSEAR u otra ocurrencia; lo que sea con tal de aparentar y no hacer, de no comprometerse en la ejecución de las actuaciones de los programas de medidas planteadas en los planes hidrológicos relativas a la depuración.
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