Cuestión de prioridades: regadío extremo o Mar Menor

El gobierno de la Región de Murcia se está moviendo para descafeinar aún más la ya descafeinada «Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor», recientemente tratada por Trasiego en la entrada «La Ley del Mar Menor de la Asamblea Regional de Murcia. ¿Un nuevo ejemplo de trilerismo?». Liderado por el consejero de Agricultura y Agua ─entroncado con el SCRATS─, está intentando desactivar varias medidas (“Cuatro medidas que impuso la oposición para sanear el Mar Menor son «inviables»“; La Verdad, 27/6/2018), con la velada amenaza de que «Los regantes pueden bloquear la Administración» (La Verdad, 27/6/2018).

El motivo es que «algunas medidas sobrepasan la normativa nacional y comunitaria».  Obsérvese que se emplea el verbo «sobrepasar», es decir, que van más allá de la legislación vigente, que es en el fondo la gracia del invento; pero no el  término «contravenir», que sería en todo caso lo que pudiera justificar un cambio. ¿De qué sirve una legislación específica que dice lo mismo que otra general de rango superior? Únicamente para figurar, que al parecer es lo que se persigue desde el gobierno murciano. 

Vayamos por partes y veamos los cuatro artículos (7, 8, 14 y 17) de la Ley que considera inviables el consejero. 

Artículo 7. Prohibición de apilamiento temporal de estiércol.

1. Se prohíbe el apilamiento temporal de estiércol u otros materiales orgánicos con valor fertilizante por un periodo superior a 72 horas, teniendo que incorporarse inmediatamente tras su distribución en la parcela. Dichas labores no se realizarán en el caso de presencia de vientos superiores a 3 m/s.

2. Para la aplicación de fertilización orgánica mediante lodos de depuración o estiércoles animales, se deberán establecer las siguientes condiciones:

a) Tanto los estiércoles como los lodos deberán pasar por un proceso de compostaje en instalaciones autorizadas antes de ser aplicadas al suelo.

b) No se deberán aplicar estiércoles que superen el 3% de nitrógeno en materia seca o lodos de depuración al suelo, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre en toda la Zona 1.

Este artículo 7 impone unas restricciones adicionales al manejo del estiércol respecto a las que se tienen en otras circunstancias, con el fin de evitar el aporte descontrolado de nutrientes a la laguna. ¿Significa esto que es inviable? No. Simplemente son trabajos que han de realizarse con mayor cuidado, posiblemente con mayor coste derivado por la necesidad de acompasar el suministro a su colocación, además de lo que se refiere a la selección del propio abono.

Artículo 8. Restitución de condiciones originales.

Toda superficie situada fuera del perímetro del regadío legal será restituida a sus condiciones originales (secano o vegetación natural) sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Este artículo no gusta a los prebostes murcianos porque «choca con los expedientes en trámite de regularización». No pueden ser acusados de esconder sus intenciones de incrementar la superficie de regadío por todas las vías, incluida la de los hechos consumados.

Artículo 14. Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes.

1. Se prohíbe el uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes, particularmente nitrato amónico, nitrato de calcio y urea, sustituyéndose por abonos de liberación controlada. Se considerarán potencialmente contaminantes todos aquellos que no presenten inhibidores de nitrificación o cualquier otra tecnología que garantice la liberación controlada del nitrógeno.

2. Se sustituirán los abonos de solubilidad alta y potencialmente contaminantes por abonos de liberación controlada.

3. Solo se permitirá el uso de abono de solubilidad alta en cultivos sin suelo, siempre y cuando presenten sistemas de recirculación de agua.

De nuevo la queja es porque se regula algo que no se encuentra en la legislación de rango superior. De nuevo se pretende quitar una cautela impuesta para intentar controlar la situación excepcional en la que se encuentra el Mar Menor. Porque una cosa es hablar de buenas prácticas agrarias, algo en lo que todo el mundo está de acuerdo, pero otra cosa es aplicarlas.

Artículo 17. Vertidos de aguas pluviales.

1. Los vertidos de aguas pluviales a través de colectores o conducciones de desagüe deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de vertidos desde tierra al mar, mediante el procedimiento establecido para ello de conformidad con la Ley de Costas y su Reglamento de aplicación.

2. Las conducciones de desagüe utilizadas para evacuar las aguas pluviales deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, o la futura normativa que lo sustituya, y deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre.

3. En el caso de vertidos de aguas pluviales, las autoridades competentes deberán velar por evitar la introducción de contaminantes al Mar Menor, mediante la imposición de medidas de prevención o de tratamiento de esas aguas, tales como sistemas para la eliminación de sólidos y flotantes (grasas, aceites, hidrocarburos, etc.), u otros sistemas o tratamientos encaminados a reducir y eliminar la contaminación.

4. Las infraestructuras necesarias para este objetivo se someterán a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las medidas o tratamientos propuestos deberán demostrar haber sido eficientes en la práctica y demostrado su eficacia como drenaje urbano sostenible, siendo necesario incluir estudios de viabilidad económica y ambiental.

5. En prevención de estos vertidos de pluviales los ayuntamientos deberán integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización de estas aguas a través de redes separativas y la posterior gestión de las mismas destinada a evitar su vertido al Mar Menor, mediante el diseño de alternativas viables, en las que se priorizarán los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS).

6. Los ayuntamientos o titulares de vertidos de aguas pluviales deberán regularizar los vertidos de aguas pluviales existentes en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

Esta medida la consideran excesiva, especialmente porque obliga a estar sometidas al proceso de evaluación ambiental los proyectos de colectores para evacuación de pluviales. ¿Qué se puede esperar de una mentalidad en la que la evaluación ambiental no es más que un trámite administrativo? Tristemente es cierta la abundancia de ejemplos en los que la evaluación ambiental de los proyectos se reduce a eso, un mero trámite para aparentar que se hace. Pero también es cierta la abundancia de ejemplos en los que la evaluación ambiental de los proyectos incorpora medidas correctoras o mitigadoras de impactos eficientes y, lo que es más importante, la integración de objetivos ambientales en el núcleo del proyecto. Esto último es especialmente importante, pues el proceso se simplifica cuando los criterios ambientales forman parte del proyecto. En este caso, la propia medida planteada, evacuación adecuada de pluviales, es una medida eminentemente ambiental, por lo que la evaluación ambiental no debería ser un obstáculo. Máxime cuando hacerlo sin control alguno puede dar lugar a la utilización de estas infraestructuras de evacuación de pluviales para otras finalidades perjudiciales para el Mar Menor (p. ej. liberación de salmuera cargada de nitratos); ¿irán por ahí los tiros?

En definitiva, la Ley de medidas urgentes para solucionar los problemas del Mar Menor fue planteada por el gobierno murciano como un brindis al sol, como una legislación específica que no aportara nada nuevo respecto a la legislación general. Un postureo. Sin embargo, en la tramitación en la Asamblea de Murcia, por iniciativa de «la oposición» se incorporaron una serie de aspectos que obligan de una manera u otra a adoptar medidas. Ante esta situación, el gobierno regional se ha puesto en marcha para desactivarlas, incluyendo la ofensiva en la prensa regional adicta. La protección y recuperación del Mar Menor está bien, sería algo bonito y da lugar a aparentes discursos; pero por encima está la protección del lobby de regantes. 

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