Sobre «Mentiras y verdades sobre el Tajo-Segura»

En la edición del 18 de agosto de 2015 se publica en el diario La Verdad el artículo «Mentiras y verdades sobre el Tajo-Segura». Aborda aspectos de la gestión del Trasvase-Tajo Segura con un aspecto sesgado e interesado ─apreciación personal del autor de esta entrada─. En las siguientes líneas se comentan y rebaten las ideas y conceptos del artículo.

Reserva y usos en la cabecera

La coyuntura del descenso de las reservas en cabecera por debajo de 400 hm³ ha abierto una polémica sobre la interpretación de la legislación derivada del «Memorándum». En la entrada «Sobre el nivel de referencia de 400 hm³ en Entrepeñas y Buendía» se analizan con detenimiento las bases de esta polémica. Resumidamente, entre la entrada en vigor de la Ley 21/2013 y la publicación del plan del Tajo se superaron los 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía, pero el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) entiende que es la aprobación del Plan del Tajo el hito que marca el inicio del periodo transitorio, aunque no figura expresamente en la redacción de la Ley 21/2013. Puede que esa hubiese sido la intención del legislador y así lo interprete la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS), que es a quien la Ley encomienda velar por la aplicación y resolver las incidencias en el periodo de transición. Pero queda una duda razonable sobre si  la interpretación del MAGRAMA y la CCEATS es acorde a los hechos y al texto de la Ley.

No obstante, ante la gravedad del problema de fondo, esta polémica es anecdótica. Aunque se retrase mediante una interpretación legal cuanto menos dudosa, el problema persiste. Más pronto que tarde se estará en el nivel 4 de las reglas de explotación, puesto que la situación no está provocada porque este año haya “llovido poco”, sino porque las reglas de explotación están mal diseñadas. Estos días se están publicando en prensa frases del estilo «si no llueve a partir de octubre, no vamos a poder regar», que reflejan el fracaso ─a la vez estrepitoso y no reconocido─ de la gestión del trasvase y de los regadíos del sureste. Es preocupante que “la agricultura más avanzada” se vea comprometida porque un año haya llovido algo menos.

240 ó 400 hm³ son igual de ineficientes para garantizar los usos recreativos, que requerirían que sólo esporádicamente se bajara del 40% (aprox. 900 hm³) almacenado en Entrepeñas y Buendía (véase la entrada «Raya del 40%»). El plan del Tajo hace un intento ─más bien parodia─ de justificar este incremento para atender el abastecimiento de Madrid desde el Tajo. Pero con las actuales reglas de explotación el nivel de referencia de 400 hm³ es insuficiente (véase la entrada «Sobre el caudal en Aranjuez en verano de 2015»), siendo necesario para garantizar la prioridad de la cuenca cedente que bien haya un cambio en el paradigma de la explotación del trasvase o que se fije el nivel de referencia en valores superiores a los 1000 hm³.

Aportaciones y capacidad de embalse en cabecera

Desde que se puso en marcha el trasvase los niveles del mismo han sido bajos, por lo que exponer que actualmente se mantienen en la línea de los registrados desde la puesta en marcha del trasvase no lleva más que a reforzar que la situación no es sostenible.

Se indica que el embalse de Buendía está sobredimensionado. Pudiera haber sido interesante la reflexión en el momento de su construcción para minimizar la afección, pero una vez construido, carece de sentido considerarlo. Cuenta con la posibilidad de captar los recursos del Guadiela (cauce del embalse) y del río Tajo por medio del túnel que conecta los embalses de Entrepeñas y Buendía, sin uso desde la puesta en servicio del trasvase por encontrarse varios metros por encima del nivel máximo que ha alcanzado el embalse de Entrepeñas. Así, el planteamiento actual no debe ser juzgar que está sobredimensionado, sino que no se está aprovechando su capacidad, tanto de regulación como de explotación de los usos recreativos.

Considerar el embalse de Bolarque como capacidad de reserva carece de sentido pues su explotación condiciona los niveles, siendo su capacidad de embalse del orden del 1% de Entrepeñas y Buendía. En la documentación técnica nunca se le considera como capacidad de regulación. Si en algún momento se tuviera que vaciar, seria signo de una situación extrema.

Calidad del agua en el Tajo

La dilución no es solución para la contaminación, pero no es el caso del Jarama y el Tajo. La existencia del trasvase supone una detracción de recursos que tendrían que circular por el río, alterándose el medio receptor de los vertidos. Diluir sería trasvasar caudales desde otra cuenca para bajar las concentraciones. Contrariamente a lo que se indica en el artículo, la depuración del área metropolitana de Madrid es muy buena, cumpliendo por lo general con creces la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y en continua mejora, como se puede apreciar en las inversiones reflejadas en el programa de medidas del plan del Tajo y su comparación con el resto de demarcaciones. Lamentablemente, con el estado del arte actual de la depuración, la calidad del vertido difiere de la del agua captada. Así, un volumen alto de población (la Comunidad de Madrid tiene unos 6,5 millones de habitantes, más de 4 veces la de la Región de Murcia) que vierte sobre ríos con caudales exiguos (piénsese en el río Manzanares, aprendiz de río, y en la regulación del Jarama y sus afluentes) el resultado es que la calidad del agua en el río está lejos de las condiciones prístinas que requiere la Directiva Marco del Agua. En este contexto, la detracción de caudales del trasvase no son la causa, pero sí un agravamiento y, por tanto, un perjuicio para el Tajo.

Volumen almacenado en la cuenca del Tajo para usos propios

Salvo que la finalidad sea la desinformación, es un error notorio ampararse en las reservas de toda la cuenca (5538 hm³ almacenados a 17 de agosto de 2015,  el 50% de la capacidad de embalse) para defender que los usos de la cuenca del Tajo se encuentran atendidos. Conforme figura en el Esquema de Temas Importantes del Tajo, el 85% de los usos consuntivos de la cuenca se producen aguas arriba de Talavera de la Reina. Partiendo de los datos de Volumen de agua embalsada a 17/08/2015 facilitados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se observa que el volumen de agua almacenada aguas arriba de Talavera de la Reina es de 1564 hm³, con un llenado del 35%. Teniendo en cuenta que entre estos usos se encuentran los abastecimientos de Madrid, Guadalajara y Toledo no se puede considerar una situación holgada con exceso de reservas, sino más bien de preocupación ante un posible ciclo de sequía plurianual.

(No) compensación a la cuenca cedente

Aunque repetida en diversos foros, es errónea la aseveración de que los «regantes del Trasvase Tajo-Segura han indemnizado con 412 millones de euros a Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura en los 36 años de funcionamiento del acueducto». Más allá de lo discutible de la cifra y de quien la paga ─sólo los regantes o todos los usuarios de las aguas trasvasadas─, lo cierto es que las tarifas del trasvase no aplican el concepto de compensación o indemnización a la cuenca cedente.

En el artículo séptimo de la Ley 52/1980, donde se define la estructura de las tarifas, hay tres conceptos. El primero de ellos, parte ‘a’ de la tarifa ─ que se corresponde a la amortización del coste de las obras─, lo cede el Estado a las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura, si bien esta parte ‘a’ de  la tarifa no contempla el 100% de la amortización de las obras trasvase, sino una tercera parte (véase la entrada «Las trece subvenciones encubiertas del Trasvase Tajo-Segura y un epílogo imposible»).

Es decir, que lo que se argumenta como pago de una indemnización a las comunidades autónomas de la cuenca cedente, realmente no es más que el pago de un tercio del coste de las obras. Al ser el Estado quien “compensa” a las comunidades autónomas, no son los usuarios del trasvase los que indemnizan, sino todos los españoles.

Para ser defendible que los regantes indemnizan por el trasvase, tendría que haber un concepto adicional en la tarifa, al igual que se proponía en el trasvase del Ebro. Sería equiparable al concepto «coste del recurso», que incluye el coste de escasez del agua, entendido como el coste de las oportunidades a las que se renuncia cuando el agua se asigna a un uso en lugar de a otro u otros[1]. Respecto a su valoración, un criterio es considerar la rentabilidad que a ese recurso se le puede sacar en la cuenca cedente. Para ello se puede tomar como base un margen neto de regadío para la cuenca del Tajo[2] de 0,21 €/m³ como valor mínimo del coste de recurso, que tendría que estar contemplado como tal en la tarifa si se pretendiera cumplir el principio de recuperación de costes.

En resumen:

  • El dinero que reciben las comunidades autónomas de la cuenca cedente es considerablemente inferior al beneficio que tendrían si pudieran disponer del agua que se trasvasa. Carece de sentido que se iguale a la amortización de las obras, pues son conceptos independientes.
  • Este dinero que reciben las comunidades autónomas de la cuenca cedente, aunque sea igual a lo recaudado por el concepto de amortización, no es pagado por los usuarios del trasvase sino por toda la sociedad. Los usuarios del trasvase no pagan ningún concepto de indemnización a las comunidades autónomas de la cuenca cedente.

Como curiosidad relacionada con la afección económica que el trasvase Tajo-Segura tiene en la cuenca cedente, en el mismo ejemplar de La Verdad del 18 de agosto de 2015, se encuentra la noticia «Deporte y mar todo el año» en el que se loan las bondades que el turismo náutico aporta en el Mar Menor. Incluye frases como «el turismo náutico desempeña un papel cada vez más importante en la desestacionalización del turismo» o «los casi 70 euros diarios de media que se deja este tipo de visitantes [por los del turismo náutico] superan en 22 euros más por persona y día a los turistas de sol y playa». La gestión de los embalses de Entrepeñas y Buendía, con niveles bajos, imposibilita el desarrollo de este turismo que, si bien no puede compararse a un mar de verdad, cuenta con su proximidad a Madrid. Como muestra de su potencial desarrollo se encuentra el embalse de San Juan e incluso el despunte de actividad cuando se superan los 900 hm³. Con la gestión actual, además del trasvase de agua, se está produciendo otro de turismo náutico.

Río Tajo y Portugal

La Verdad publicó el 21 de julio de 2015 el artículo «Los ‘trasvases’ a Portugal», en el que se confunde el natural discurrir de un río por una frontera administrativa con un trasvase. En el artículo que ahora se comenta se indica que a menudo se sobrepasan los 2700  hm³ fijados como mínimo en el Convenio de Albufeira (por posible errata, en el artículo figuran 2300). Al igual que ocurre con el caudal mínimo en Aranjuez, se pretende equiparar el concepto de mínimo con el de máximo.

Sin embargo, el mínimo establecido en el Convenio de Albufeira ha de interpretarse como lo que es: un mínimo que se procura mantener en los años de escasez para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas en la parte final de río y su singular estuario. Pero bajo ningún concepto se puede encorsetar y pretender que no pase más de este mínimo. Además de una deslealtad con Portugal sería una aberración imposible de llevar a la práctica.

Es cierto que no se puede confundir el territorio de Castilla-La Mancha con la cuenca del Tajo, como también lo es que las demandas de Castilla-La Mancha se realizan también sobre el Guadiana, Júcar y Segura. La principal diferencia del Tajo con estas tres cuencas es que en el río Tajo hay unos supuestos excedentes en cabecera. Así, es lógico y deseable que la Comunidad Autónoma defienda la atención de los usos presentes y futuros de la parte correspondiente a la cuenca del Tajo, con la pretensión de una fijación de caudales ecológicos en el río Tajo que faciliten el buen estado de sus aguas. Asimismo, si hay excedentes trasvasables y ante la falta de recursos alternativos, ¿por qué no va a defender que destinen estos excedentes a la atención de sus demandas, aunque estén situadas en el Júcar o Guadiana?

 

Notas al pie:

[1] Definición extraída del Libro Digital del Agua.

[2] Dato extraído de la página 18 del informe «Impacto económico del trasvase Tajo – Segura» realizado en 2013 para el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo‑Segura por PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L.

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