De como la CHT pretende operar Entrepeñas y Buendía sin tener en cuenta su mínimo de explotación

Continuando con nuestro recorrido por el borrador del Plan especial de sequías (PES) del Tajo (21/12/2017), analizamos en esta entrada un aspecto de las siguientes tablas y figuras, en las que se definen los umbrales de sequía del Tajo medio en función de las reservas de Entrepeñas y Buendía:

Asombrosamente, ¡no se contempla un mínimo de explotación en los embalses! Los umbrales se definen desde el cero absoluto de almacenamiento, sin considerar el embalse muerto ni las posibles pérdidas de almacenamiento debida al aterramiento.

Plantear la operación de unos embalses por debajo de su mínimo de funcionamiento no se le ocurre ni al que asó la manteca, ni al que parió las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, que consideran un volumen mínimo de explotación de 118 hm³ («El sistema Entrepeñas-Buendía, con ambos embalses conectados mediante túnel, puede ser considerado como un hiperembalse regulador único con capacidad total máxima conjunta de 2438 hm³. De aquí deben detraerse, conforme a los estudios para el Plan Hidrológico del Tajo, 118 hm³ de embalse muerto considerado como no disponible para la regulación, y una cantidad variable mensualmente para resguardos frente a crecida», de la pág. 28 del documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura»; Francisco Cabezas, diciembre de 2013). Puede discutirse si el embalse muerto es 118 hm³ u otra cifra, pero nunca va a ser 0. También hay que estudiar si se ha producido una reducción adicional de la capacidad de embalse por el aterramiento, como parece ser que va a investigar la Confederación Hidrográfica del Tajo con una nueva batimetría de urgencia («Batimetría en la cabecera del Tajo para conocer su capacidad real»; La Opinión de Murcia, 25/1/2018).

Quizás esté detrás la necesidad de encajar «como sea» sobre el papel la gestión de la cuenca con la legislación del Trasvase, aunque se proponga algo tan absurdo como lo que aquí se plantea. No puede defenderse que está incluido en el umbral más bajo; obsérvese en las tablas la cantidad de valores inferiores a 118 hm³. Tampoco se hace referencia alguna al volumen mínimo de explotación (en algún otro sistema sí se realiza, pero no en todos)

Ante disparates como este cabe preguntarse por la calidad del documento, las circunstancias de su elaboración y las consecuencias que tendrá el llevarlo hacia adelante como está. 

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