El gran error en la trasposición de la Directiva Marco del Agua a la normativa española

El gran error ha consistido en incluir en la trasposición, junto al texto original europeo de la Directiva, la tradicional (y fracasada) legislación española sobre la planificación hidrológica con destino a riegos. Junto a esta decisión inicial de impulso «soberano», el matador fue el Centro Hidrográfico del CEDEX. Las líneas que siguen se limitan a desarrollar estos asertos. Vayamos por partes.

A estas alturas del partido, debería haber quedado claro que la Directiva Marco del Agua europea, en adelante DMA (Directiva 2000/60/CEE) es una Directiva «ecológica». Conviene releer de vez en cuando los «Considerandos» del texto de la DMA, que constituyen una verdadera «exposición de motivos», con objeto de comprender su espíritu. Así encontramos en su Considerando 11: «Tal como se establece en el artículo 174 del Tratado [de la Unión Europea] la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente debe contribuir a alcanzar los objetivos siguientes: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales». Y en el Considerando 19 expone: «La presente Directiva tiene por objeto mantener y mejorar el medio acuático de la Comunidad. Este objetivo se refiere principalmente a la calidad de las aguas afectadas. El control cuantitativo es un factor de garantía de una buena calidad de las aguas y, por consiguiente, deben establecerse medidas cuantitativas subordinadas al objetivo de garantizar una buena calidad». De aquí arranca la necesidad de conservar un mínimo caudal en los ríos (caudales ecológicos), etc.

Para que la cosa quede clara: la Unión Europea, por el principio de subsidiariedad (y para no violar la igualdad de la competencia entre estados) ha asumido los cometidos/exigencias sobre medio ambiente en el territorio de la Unión. Por el mismo principio, el de la subsidiariedad, los cometidos sobre la utilización de los recursos naturales (entre ellos el agua) corresponde a los estados miembros. La DMA no se refiere directamente a los usos de agua, siempre que estos usos sean sostenibles y no afecten a la calidad de las masas de agua; los aspectos cuantitativos son tenidos en cuenta en tanto afecten a la calidad del medio ambiente, que es el objeto de la Directiva. En definitiva, la Directiva trata de conservar o restaurar las masas de agua (superficiales, subterráneas, de transición y costeras), con el propósito de alcanzar un «buen estado» en sus aspectos ecológicos y químicos para las aguas superficiales y químicos y cuantitativos para las aguas subterráneas.

Por otra parte, gran parte de la legislación española del agua tiene por finalidad el desarrollo de planes de riegos (¡sin más!), siguiendo la tradición de «política hidráulica» que viene desde Joaquín Costa (política hidráulica es una locución trópica, especie de sinécdoque, que resume en cifra la política que cumple seguir a la nación para redimirse). Como digo, esta legislación española de aguas, que establece llevar a cabo actuaciones a través de planes hidrológicos de cuenca y nacional, tiene por finalidad el aprovechamiento hasta la última gota del recurso hídrico, sobre todo para riegos (70-80 por ciento de los usos consuntivos). Nada de utilización racional y prudente. Tan es así que ha habido una región española que declaraba su «jurisdicción» sobre las aguas «sobrantes» de las demás regiones españolas, con una interpretación curiosa de la solidaridad «entre los pueblos y las tierras de España», como se decía antes.

Ante esa tesitura, por una parte conservar y mejorar el medio acuático por mandato de la DMA, y, por otra parte, aprovechar hasta la última gota de nuestros recursos para el desarrollo de los riegos patrios, condiciones ambas que, en muchos casos, corresponden a sorber y soplar a la vez, no es difícil prever que se iba a montar el belén. Y ha sí ha sido. Lo primero que aconteció con los planes hidrológicos del primer ciclo fue un imponente retraso; España fue el último país en presentar ante Bruselas sus planes hidrológicos, a pesar de presumir con orgullo carpetovetónico que nosotros éramos maestros por nuestra tradición en elaboración de planes hidrológicos. En segundo lugar, nuestros planes se preocupaban más de desarrollar más hectáreas de riegos en todas nuestras cuencas que de aquello de la «calidad ambiental», que sonaba a chirimías. En tercer lugar, nuestra tradición es la de hacer planes e incluir presupuestos de obras «de mentirijillas»; es decir, lo que se incluía no tenía nada (o poco) que ver con los presupuestos del Estado de cada año; pero ahora resulta que los tenemos que presentar ante Bruselas, cuyos funcionarios tienen la insólita manía de hacer seguimiento de los mismos. Según la DMA, lo que priva es el «Programa de medidas»; medidas de tipo normativo y de gestión principalmente y menos de inversión en infraestructuras Y es que, como decía Antonio Estevan (fallecido en 2008) los planes hidrológicos de nuestro país consistían en magnificar las demandas y los recursos y en minimizar los costes. Las consecuencias están a la vista: aprobación de los planes con una notable cantidad de votos en contra y lucha política entre partidos y regiones. 

Ahora vayamos al capitulillo de las soluciones. Se han expuesto anteriormente y han sido rechazadas por los responsables de la planificación de plano y por grande mayoría, pero son sencillas. Consisten, por una parte, en realizar los «Planes de gestión de cuenca», que es como los llama la DMA, y no nuestros celtibéricos «planes hidrológicos» de desarrollo de riegos, ciñéndonos a lo preceptuado por la DMA in púribus. Ello nos daría un marco claro de actuación, evaluando los recursos que deben mantenerse como mínimo en los ríos para que sigan cumpliendo sus funciones ambientales. Del resto habría que restar los recursos ya utilizados legalmente (eliminado los ilegales) y los reservados para abastecimientos de población, de carácter prioritario y con holgura. Así nos quedaría los «sobrantes», potencialmente utilizables para los usos productivos, riegos, de recreo, de reserva, de legado, etc. Los usos energéticos del agua llevan su propia dinámica.

¿Qué se haría con estos recursos sobrantes potencialmente utilizables? ¿Montaríamos nuestra tradicional planificación con sus consabidas trifulcas? Pero, en un tiempo en que la planificación económica está condenada al desván y que muchas cuencas están próximas (o han llegado ya) a la necesidad de un «cierre hidrológico» por haber sobrepasado los usos a los recursos utilizables, parece que podría prescindirse de la planificación hidrológica propia tal como está concebida actualmente. Las Confederaciones Hidrográficas (Comisarías de Agua y Oficinas de planificación), convertidas en auténticos «tribunales de las aguas» contarían con información bastante para asignar los recursos sobrantes y resolver los conflictos que se planteasen. Establecidos los principios y líneas de actuación, se revisaría la legislación y los órganos institucionales.

Dos últimas palabras sobre el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, auténtico buque insignia de la intelligentsia hidráulica española. Son responsables de sembrar entre los ingenieros hidráulicos españoles la doctrina costista (de finales del XIX) de los riegos a toda costa, sobre todo en el Sureste, cuando nuestro país está en otras etapas del desarrollo industrial afortunadamente. Son los creadores del bochinche actual sobre el agua, los trasvases fracasados, los «Pactos e Estado» sin finalidad y el fantasmagórico Plan Hidrológico Nacional. Solo contemplan embalses y trasvases por doquier (del Ebro, de Valdecañas, del Ródano o hasta del Volga), como si España fuese el desierto del Gobi y todo estuviera por hacer. No han entendido ni lo del medio ambiente ni la Directiva Marco del Agua. Se limitan a construir modelos «abstractos» sobre el régimen de nuestros ríos con el fin de ir rebajando sucesivamente el agua dedicada a los ecosistemas acuáticos en beneficio de las superficies regadas, que es su obsesión. Su tradicional ignorancia de la fase subterránea del ciclo hidrológico les conduce a no ver el grave problema de la sobreexplotación de acuíferos que se ha producido y se seguirá incrementando en el Sureste y La Mancha, con grave incumplimiento de la DMA. No se perdería nada suprimiendo este organismo superfluo e integrando sus actividades en una subdirección de la Dirección general del Agua.

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