Trasvase de febrero de 2017. Otro en nivel 4 de las Reglas de Explotación

«… el volumen de existencias efectivas en el conjunto de embalses Entrepeñas-Buendía, a fecha 1 de febrero de 2017, era de 398,4 hm³ por lo que, acorde con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional quinta, «Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura», de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, se ha constatado que se está en situación hidrológica excepcional, nivel 3.»

(Extraído de la «Orden APM/156/2017, de 24 de febrero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de febrero de 2017», publicada en el BOE del 28/2/2017)

«…Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hectómetros cúbicos, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.»

(Copiado el punto 1 de la «Disposición adicional quinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura» de la «Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes»; misma definición en el artículo 1 del «Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura»).

Una vez más la Ministra del MAPAMA aprueba un trasvase cuando las existencias efectivas almacenadas en Entrepeñas y Buendía son inferiores a 400 hm³, mientras que la Ley resultante tras el Memorándum indica clara e inequívocamente que se está en el nivel 4 de las reglas de explotación y «no cabe aprobar trasvase alguno».

En la definición del nivel 4 de las reglas de explotación del Trasvase se especifica el umbral de 400 hm³ en términos absolutos, sin hacer referencia en ningún momento a la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN). La controvertida disposición transitoria única de la Ley 21/2015 aborda únicamente el «escalonado en el tiempo» de la entrada en vigor de la disposición adicional tercera del PHN, pero no lo relaciona con el nivel 4 de las reglas de explotación.

Posiblemente en el ánimo de los autores del Memorándum dieran por asumida la ligazón entre la definición de las reglas de explotación y la dispocisición adicional tercera del PHN. Pero no figura en la Ley.

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