El transitorio del Memorándum del trasvase Tajo-Segura, ¿para qué ha servido?

El 1 de enero de 2018 concluyó, salvo interpretaciones creativas del MAPAMA de última hora, el periodo transitorio para elevar de 240 a 400 hm³ el «umbral mágico» que determina oficialmente el agua que sobra en el Tajo, que se puede trasvasar. ¿Qué se ha conseguido con este periodo transitorio? Se ha trasvasado algo más (el 4% de lo trasvasado en el periodo) a costa de dejar al Tajo en una situación más precaria. Pero sobre todo ha sido una escenificación de falta de transparencia por parte del MAPAMA y un continuo ceder a peticiones del SCRATS, con un retorcimiento y clara vulneración ─a nuestro entender─ de la propia legislación derivada del Memorándum. 

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional» de la Ley 21/2013, con declaración de inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero, reintroducida por la «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional» de la Ley 21/2015

La aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, reguladora del Plan Hidrológico Nacional, se escalonará en el tiempo conforme a las siguientes prescripciones:

  1. La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento.
  2. En la fecha de entrada en vigor del nuevo plan hidrológico del Tajo, elaborado conforme a la Directiva Marco del Agua, el nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales. Igualmente, la curva de definición de situaciones hidrológicas excepcionales vigente se irá elevando de forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia, hasta alcanzar la curva final.
  3. Si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata.
  4. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el período de transición.

Lo primero a advertir es sobre la existencia del transitorio. Se retrasó la entrada en vigor de la subida del umbral para contentar al lobby de regantes del Trasvase a costa de dejar durante unos años un umbral inferior al que la propia Administración consideraba necesario para atender los «usos consuntivos oficiales» del Tajo. Es decir, se antepuso el quedar bien con los intereses trasvasistas a afrontar la responsabilidad de la planificación. Conceptualmente es una aberración, cuyo planteamiento es consecuencia de una gran desfachatez, a la altura del Subdirector de Planificación y la Directora General del Agua que lo llevaron a cabo hace cinco años (y que continúan en sus cargos).

Los efectos que ha tenido el transitorio en cuanto a volúmenes trasvasados y evolución de reservas en Entrepeñas y Buendía han sido reducidos, como se mostró en la entrada «Del trasvase Tajo-Segura y sus miserias: irrelevancia del maquillaje frente a la sobrexplotación». Como recordatorio, a continuación se reproducen dos gráficas, actualizadas a la fecha, que muestran cómo hubiera sido la evolución de los volúmenes embalsados y trasvasados en Entrepeñas y Buendía:

Con el transitorio han conseguido trasvasar 43,5 hm³ más, de los que 36 hm³ fueron en el año hidrológico 2013-2014, en el que «se plantó hasta en las terrazas» en terminología del propio SCRATS. Este trasvase adicional, que apenas representa el 4% de lo trasvasado, lleva asociado un descenso de volumen, que implica que en la actualidad esté más lejos del umbral de 400 hm³, pudiendo ocurrir dos cosas: si continúan bajando las reservas en Entrepeñas y Buendía hasta alcanzar el mínimo de explotación, habrá una aparición o incremento de un «déficit oficial» de atención de los usos del Tajo; si se produce una recuperación de Entrepeñas y Buendía sin que se llegue a este mínimo de explotación, significará que se tardará más en salir del nivel 4 de las reglas de explotación. Es decir, este mayor trasvase realizado por el transitorio o es a costa de provocar un «déficit oficial» en el Tajo o no es más que un «anticipo» que retrasará la recuperación.

Para los receptores del agua trasvasada, el efecto del transitorio ha supuesto que pudieron trasvasar más el año que más trasvasaron a costa de estar ahora más lejos del umbral mínimo. Aunque la finalidad de una subida paulatina era el efecto placebo; un engaño de las sensaciones de los intereses trasvasistas, con un mayor riesgo para la cuenca del Tajo. Engaño que se sigue exprimiendo desde los medios trasvasistas, con noticias como «La línea roja para trasvasar en la cabecera del Tajo alcanza el tope de los 400 hectómetros» (La Verdad, 31/12/2017), con frases como «La aplicación del Memorándum llega en el momento más crítico».

Este transitorio ha dejado en evidencia a la Dirección General del Agua (DGA). Adicional a lo indicado anteriormente sobre que supone una postergación injustificada de una medida que tendría que haber entrado inmediatamente para proteger a la cuenca cedente, con la gestión y aplicación del transitorio se han escrito varias páginas vergonzosas de la gestión hídrica española.

El ridículo comienza a tomar forma el 8 de marzo de 2014, cuando en Entrepeñas y Buendía se superan las reservas embalsadas de 900 hm³, condición suficiente para dar por terminado el transitorio y que entrara en vigor de manera inmediata el umbral de los 400 hm³. Este hecho fue claramente puesto de manifiesto ese mismo día por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en la nota de prensa «La Confederación Hidrográfica del Tajo certifica que hoy se ha alcanzado el volumen embalsado conjunto de 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía», cuyo contenido reproducimos a continuación:

Nota de prensa de la Confederación Hidrográfica del Tajo: «La Confederación Hidrográfica del Tajo certifica que hoy se ha alcanzado el volumen embalsado conjunto de 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía», del 8 de marzo de 2014

A partir de ahora el umbral mínimo no trasvasable por el Acueducto Tajo-Segura se establece de manera permanente en 400 hm3, según la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente certifica que en el día de hoy, 8 de marzo de 2014, se ha alcanzado un volumen embalsado conjunto en Entrepeñas y Buendía de 900 hm3, por lo que en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental queda automáticamente establecido el umbral mínimo no trasvasable de 400 hm3 de manera permanente.
Efectivamente, el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley de Evaluación Ambiental, que establece el régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición adicional tercera, referida a los umbrales mínimos no trasvasables, dispone que “si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata”.

Objetivamente, como se indica en la nota de prensa de la CHT, se cumplían las condiciones para la entrada en vigor del nuevo umbral. Ahora bien, tal y como se establece en la propia disposición transitoria, corresponde a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS) velar por la aplicación de los criterios de la disposición transitoria y resolver «las incidencias que pudieran plantearse en el período de transición». En ese momento, ni la CCEATS ni la DGA se pronunciaron públicamente sobre la nota de prensa de la CHT, sin confirmarla ni desmentirla, en línea con la política de falta de transparencia de la Directora General del Agua, que también preside la CCEATS. Ante la ausencia de un desmentido, lo lógico es suponer que estaban de acuerdo con la interpretación de la CHT. En esa línea es de destacar que el Real Decreto 773/2014 (remitido a finales de marzo de 2014 al Consejo Nacional del Agua y aprobado el 12/9/2014, con entrada en vigor el 1/10/2014), no hace ninguna referencia a ningún periodo transitorio. Incluso fija unos nuevos valores para la curva de excepcionalidad hidrológica diferentes a los del Plan hidrológico del Tajo vigente en ese momento, cuya entrada en vigor estaba también afectada por el transitorio, pero la da en valor absoluto, sin mencionar que entraría de forma escalonada.

En agosto de 2014 se produce la primera situación controvertida. El valor de la curva de excepcionalidad hidrológica definida en el Plan del Tajo de 2014 era 674 hm³; las existencias eran inferiores: 662 hm³. Así figura expresamente en los informes de los indicadores de sequía de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Pero tanto en esos meses como en los siguientes se aprobaron trasvases como si se estuviera en nivel 2 de las reglas de explotación. Interpretación realizada desde la CCEATS, sin dar ningún tipo de explicación. Proceder despótico y prepotente característico de su presidenta, la actual Directora General del Agua, con desprecio absoluto a informar a la ciudadanía.

Por vía de los hechos consumados, nos enteramos que la CCEATS interpretó que aunque en marzo de 2014 ─fecha posterior al 12/12/2013 en la que entró en vigor la Ley 21/2013─ se superaron los 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía, no se aplicaba la condición «Si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata». Desconocemos los argumentos oficiales, pero desde el SCRATS se aportaron dos, ámbos fácilmente rebatibles.

El primero que esgrimían era que cuando se superaron los 900 hm³ en marzo de 2014, no se había aprobado todavía el Plan del Tajo (se aprobó en abril de 2014). Algo tan cierto como irrelevante, porque la disposición transitoria se la Ley 21/2013 hace referencia a lo dispuesto en esa Ley, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2013, momento en el que se inicia el periodo transitorio. Por tanto, el 8 de marzo de 2014, cuando se superaron los 900 hm³ en Entrepeñas y Buendía, corresponde a un momento dentro del periodo transitorio. El segundo argumento que daban era que en ese momento, había trasvase aprobado pendiente de trasvasar; pero en la Ley figura expresamente el concepto de «existencias embalsadas», sin hacer referencia en ningún momento a los volúmenes que estuvieran pendientes, por lo que aplicar ese criterio supone aplicar algo distinto a lo que figura explícitamente en la Ley.

En los meses siguientes a agosto de 2014 la CCEATS cambió de criterio para interpretar la forma de incrementar la curva de excepcionalidad hidrológica (define el nivel 3 de las reglas de explotación), adoptando finalmente lo exigido por el SCRATS. Se produjeron momentos cuasicómicos (reír por no llorar), como la forma de crecer los embalses a final de mayo de 2016 para que durante unas horas del inicio del mes de junio se estuviera por encima de la curva de excepcionalidad y se pudiera trasvasar conforme al nivel 2 (véase la entrada «El trasvase de junio y el extraño comportamiento de la cabecera del Tajo»); o cuando en mayo de 2017 se detuvo durante unos días el descenso de los embalses antes de entrar en nivel 4 hasta que se terminó de trasvasar lo aprobado en ese mes (véase la entrada «El extraño mantenimiento de niveles en Entrepeñas y Buendía desde el 10 de mayo»).

Mención aparte merecen los meses en los que se aprobó un trasvase cuando las existencias estaban por debajo de los 400 hm³, algo que contraviene claramente el artículo 1 del RD 773/2014. En ningún sitio de la legislación está asociado el nivel 4 de las reglas de explotación al umbral de no trasvase definido en la disposición adicional tercera del Plan Hidrológico Nacional, por lo que el posible transitorio aplicado a la entrada en vigor de la modificación de esta disposición adicional no afecta a lo establecido en el nivel 4 de las reglas de explotación, que se definió con posterioridad. Hay que tener en cuenta que se refieren a conceptos distintos («efectuar» frente a «aprobar»): en la disposición adicional tercera del Plan Hidrológico Nacional se define el carácter excedentario de las aguas y establece que por debajo del umbral fijado no se pueden «efectuar» trasvases en ningún caso; por su parte, en las reglas de explotación se definen los umbrales en los que se pueden «aprobar» trasvases.

La aplicación del transitorio y su interpretación ha dejado una buena colección de decisiones cuanto menos controvertidas. Muchas de ellas, a nuestro criterio, contrarias a la legislación. A tenor de lo aparecido en prensa, con muchos recursos judiciales. Todo para tener 43,5 hm³ más de trasvase realizado, la mayor parte en el año en el que se plantó «hasta en las terrazas», a costa de aumentar la precariedad del Tajo y retrasar la recuperación de los embalses. Un repertorio de despropósitos del MAPAMA.

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