De como el PES del Tajo plantea restricciones a las demandas del Tajo que compiten con el trasvase Tajo-Segura

Respecto al trasvase Tajo-Segura, la legislación sigue reflejando que la cuenca del Tajo es preferente, que ha de atender sus demandas sin restricción ninguna. Cierto es que los hechos no han ido en esa línea, no reconociéndose la realidad de los daños causados (ambientales, sociológicos y económicos), poniéndose trabas a los desarrollos de regadíos del Tajo (por ejemplo, las trabas durante décadas a completar la zona regable de La Sagra-Torrijos) o incluso racionando los caudales para el Tajo. Primero bajo cuerda ─reconocido en el Libro Blanco del Agua─ y actualmente por Ley con los desembalses de referencia, con el cinismo de que en la Ley se indica que se establecen «Con respeto al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica».

Pero los autores del borrador del Plan especial de sequías (PES) del Tajo (21/12/2017) pasan siquiera de mantener las formas, y plantean directamente una reducción de las demandas del Tajo que pueden atenderse desde Entrepeñas y Buendía en situaciones de alerta y emergencia, como queda claramente reflejado en la siguiente tabla:

Puede que alguien se plantee que se trata de situaciones en las que Entrepeñas y Buendía están por debajo de 400 hm³ en los que no debería funcionar el trasvase Tajo-Segura (aunque funcionó en esa situación en septiembre de 2017), por lo que habría que tratarlas como otras demandas más en las que sí se contemplan estas reducciones. Pero sería una argumentación errónea, porque antes de entrar en esa situación se ha estado trasvasando ─y por eso se ha llegado a ella─.

Entendemos que este planteamiento se realiza para decir que sobre el papel encaja la atención de los usos consuntivos del Tajo con la legislación del trasvase Tajo-Segura. Pero realmente está indicando lo contrario, que la atención de los usos consuntivos del Tajo sin restricción alguna es incompatible con la legislación del trasvase Tajo-Segura.

Es posible que en los próximos meses veamos como se limitan los usos de la cuenca del Tajo ante la inexistencia de recursos en Entrepeñas y Buendía, como reconoce el propio presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo («La CHT estudia restringir el regadío en el tramo medio-alto del Tajo»; hoy.es, 24/1/2018). Pero eso es la constatación del fracaso del sistema, consecuencia de la penosa gestión que se está realizando. Pero el borrador del PES es un documento de planificación, que ha de realizarse conforme a la legislación. Además, con un mínimo de conocimiento y base técnica; recordemos que, a esta transgresión legal de recortar los usos de la cuenca cedente, se añade la «genialidad» de plantear los umbrales por debajo del mínimo de explotación de los embalses (véase «De como la CHT pretende operar Entrepeñas y Buendía sin tener en cuenta su mínimo de explotación»), algo inaudito.

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.

En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.

Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca.

Intentar aplicar el concepto de la garantía ante las sequías en una cuenca intervenida, como es la del Tajo con la legislación del Trasvase, es imposible. En un funcionamiento idílico de la Administración, los responsables del documento tendrían que haberlo advertido y transmitirlo, insistiendo en la necesidad de revisar el volumen mínimo de Entrepeñas y Buendía conforme se establece en la propia disposición adicional tercera de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, donde se define. Pero la realidad es otra, y los responsables han decido sacar algo que ponga en la portada «Plan especial de sequías», en cuyo contenido hay abundantes trampas y engaños, posiblemente de manera inconsciente, lo que sería más preocupante. Puede que se hayan limitado a seguir órdenes de la superioridad; o tal vez los han tomado como ejemplo, maestros de las malas artes. Pero el caso es que lo que se está tramitando como Plan Especial de Sequía del Tajo no da ninguna garantía.

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