Quién debe proporcionar el derecho al uso del agua, ¿el Estado o el mercado?

Se trata de una de las cuestiones cruciales de la actual política de aguas de nuestro país. Problema al que la legislación de aguas de los últimos tiempos no ha abordado de frente. Al contrario, los legisladores se han limitado a hacer algunos regates a favor del mercado, aprovechando ─de manera oportunista─ algunas de las leyes «distintas y distantes» que pasaban por las cámaras legislativas como la ley de evaluación ambiental o la ley del cine (?).

En las líneas que siguen se recuerda, en primer lugar, la manera de proporcionar los derechos al uso del agua mediante concesión administrativa, propia de nuestras seculares leyes de aguas, considerando el recurso como un bien del dominio público del Estado. A continuación, se exponen los antecedentes que sirvieron para la introducción del mercado de agua en nuestro corpus normativo a raíz de la sequía de los años 90 como respuesta a la crisis de la política hidráulica tradicional. Después se señala las novedades introducidas a favor del mercado, últimamente utilizando la legislación general para un único caso particular: el Trasvase Tajo-Segura. Finalizaremos apuntando algunas de las cuestiones pendientes en relación con el tema.

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