1953. Regadíos del Segura y trasvase

El Decreto de 25 de abril de 1953 y Orden Ministerial de Obras Públicas de la misma fecha suponen un hito en el desarrollo del regadío murciano. Es una ordenación que establece prioridades en el reparto de los recursos regulados cada año para el regadío. Entre otros aspectos, se indica que «serán preferentes en todo momento los regadíos tradicionales, siguiéndoles los correspondientes a las concesiones otorgadas para legalización de regadíos actuales, quedando en tercer lugar las concesiones correspondientes a nuevos regadíos contiguos a las zonas tradicionales y, por último las tres concesiones de Muía, Lorca y Campo de Cartagena». También que «los años extraordinarios, con reservas hidráulicas inferiores a la media embalsable, la Confederación Hidrográfica del Segura, en el mes de febrero, decretará la reducción de consumo de agua en proporción a las existencias en los pantanos y a las circunstancias meteorológicas imperantes, comenzando estas reducciones por las concesiones a Campos de Cartagena, Lorca y Mula, siguiendo por las concesiones de los regadíos de regulación y pudiendo llegar a destinar el total de los embalses existentes para las atenciones exclusivas de los regadíos clasificados en el epígrafe de tradicionales». La Memoria del Plan del Segura (punto 1.4) tiene un extenso apartado de antecedentes históricos, describiendo la situación anterior y posterior.

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