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Se ha demostrado que todos los grandes trasvases existentes en el mundo destinados a la agricultura, esto es, el transporte de grandes volúmenes de agua ─superiores, digamos, a los 100 hm³ anuales─ a distancias relativamente grandes ─mayores de 200 km─ con destino a riegos, han resultado con balance económico negativo.
Su rentabilidad no resiste un mínimo análisis serio que incluya las deseconomías producidas en la cuenca cedente, tanto en valor económico como en puestos de trabajo. Si se consideran, además, las expectativas de desarrollo frustradas en las regiones cedentes, el balance económico sería aún más negativo.
Su concepción responde a una época pasada en la que solo se analizaban rendimientos económicos relativos de manera simplona; así, si un m³ de agua producía más ingresos en una región que en otra, el Estado estaba obligado a efectuar las costosas infraestructuras de trasvase sin otras consideraciones económicas, sociales, ambientales, culturales, políticas, de equilibrio territorial o de creación de puestos de trabajo.
Sin embargo, no se deben rechazar de entrada los trasvases destinados al abastecimiento urbano, la producción de energía eléctrica u otros usos sociales, cuando representen una fracción reducida del caudal circulante en el punto de derivación y se demuestre su compatibilidad económica, social y ambiental.
Se dice que el agua es un bien público, por lo tanto hay que dársela al que la necesita (que somos nosotros, claro). ¿Por qué sólo el agua? ¿No son también bienes públicos las playas, las costas, los bosques, las minas, el subsuelo para almacenar productos tóxicos o radiactivos, la energía de los saltos de agua, los espacios de gran valor ambiental, los monumentos, los museos, la radiación solar, etc.? ¿No podrían reclamar los ciudadanos su parte alícuota de bosque, de playa, de sol, … para su uso productivo si este es mayor del que se obtiene en el territorio donde radican esos bienes naturales? Imagínese el caos que se podría llegar a producir.
Pero resulta que el único bien natural que posee un territorio que resulta apropiable por otro es el agua. Los demás bienes naturales (suelos, playas, costas, bosques, …) son bienes patrimoniales. Luego, con este razonamiento el agua no es un bien patrimonial, en contra de lo proclamando en el considerando uno de la Directiva Marco del Agua europea.
El Estado no tiene facultades para enajenar los bienes naturales de un territorio como las playas o los bosques, pongamos por caso. Pero sí tiene en cambio facultades para decidir un trasvase en contra ─o a pesar de─ los ciudadanos de un territorio.
Se proclama a los cuatro vientos que, en un trasvase, la cuenca cedente tiene prioridad en el uso del agua. Pero la experiencia del Trasvase Tajo-Segura pone de manifiesto que esta proclamación es «de boquilla», pues los lobbies de la cuenca receptora se encargan, mediante una la ley oportunista, que los usos de la cuenca cedente queden totalmente limitados a unos «desembalses de referencia». Es decir, toda el agua se puede (que, por arte de birlibirloque se transforma en un ¡se debe!) trasvasar menos una poca, transformando el gran río Tajo en un «canal de centro de experimentación».
Resumen: el gobierno que le quita a Pedro para dárselo a Juan, siempre podrá contar con el voto de Juan.