Del aprovechamiento de las aguas a su buen gobierno

La tesis que mantenemos es la siguiente: el régimen concesional es una parte muy importante de la política de aguas de nuestro país; quizá el cimiento en que se apoya nuestro derecho de aguas y, por consiguiente, registro que ordena los usos y aprovechamiento de los recursos hídricos. Pero constituyendo una parte importante, no se trata una rueda loca ni de una acción independiente desligada del resto de los componentes de una política de aguas. Dicho régimen concesional ha evolucionado de forma inescindible con los cometidos asignados a los órganos de administración del dominio público hidráulico, y ambos en paralelo con las ideas sociopolíticas dominantes en cada época. O, por lo menos, debería haberlo hecho y, en todo caso, debería hacerlo.
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