El uso recreativo. La paradoja del Tajo

La legislación de aguas contempla los usos turístico y recreativo. En diversas vertientes, como la prioridad, autorizaciones (concesión o declaración responsable) o su inscripción como tipología de zona protegida. Sin embargo, su tratamiento en la planificación ha sido marginal o inexistente. Condicionada siempre a la atención de otros usos. No obstante, eso no ha sido óbice para que se puedan desarrollar armoniosamente, en condiciones de gestión sostenible.

En los borradores de los planes de sequía (PES), que en la práctica son una revisión encubierta de los planes hidrológicos de cuenca, aparece el concepto de los usos recreativos, con distintos enfoques y tratamientos. Por ejemplo, el borrador del Duero los despacha con el apartado (2.5.5.2) que cuantifica la demanda de los usos consuntivos «como campos de golf y estaciones de esquí», en unos 8 hm³/año, además de reconocer un uso recreativo únicamente en el embalse de «Los ángeles». El borrador del Guadiana los reduce al «apartado 2.5.5 Otros usos», definiéndolos como «otros usos del agua que actualmente no suponen una demanda consuntiva significativa en el total de la demarcación. Todos ellos tienen en común el proporcionar un valor económico importante, aunque su repercusión sobre el medio y el estado ambiental de los ecosistemas a los que afectan estos usos son muy distintos». El borrador del Segura se limita a considerar que hay 122 «masas de agua para uso recreativo».

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