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El gran error en la trasposición de la Directiva Marco del Agua a la normativa española

El gran error ha consistido en incluir en la trasposición, junto al texto original europeo de la Directiva, la tradicional (y fracasada) legislación española sobre la planificación hidrológica con destino a riegos. Junto a esta decisión inicial de impulso «soberano», el matador fue el Centro Hidrográfico del CEDEX. Las líneas que siguen se limitan a desarrollar estos asertos. Vayamos por partes.

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De los caudales ecológicos y las aguas subterráneas

Introducción, planteamiento y propósito.

Como es sabido, la Directiva Marco del Agua europea (DMA) no contempla los caudales ecológicos de los ríos o tramos de río, llamados ahora masas de agua superficiales. Se trata, por consiguiente, de una cuestión meramente celtibérica. Por más que el amable lector repase el endiablado texto de la DMA no se encontrará la doctrina sobre tales caudales calificados de ecológicos. Tan solo se declara ─en algún lugar perdido de la misma─ que se deben mantener los flujos y los niveles de agua adecuados para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. Expresión más ajustada, comprehensiva y acorde, por cierto, con el espíritu de la referida Directiva.

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Contribución a la empresa de demoliciones de las bases de la política del agua

Varios autores del areópago de la www.acuademia.com (Quijotero, El Mengue y Trasiego), en los últimos tiempos la han tomado con lo que denominan «empresa de demoliciones» de la vieja política del agua (o «política hidráulica», como se la venía llamando tradicionalmente). Se trata, en pocas palabras, de pasar de una vez de la política de construcción de obras de riego por parte del Estado para beneficiar a unas élites regionales o locales (caciques agrarios), repercutiendo solo una parte menor de los costes; digo, pasar desde la política hidráulica tradicional a una auténtica «política del agua» que tenga por objeto la consideración de que «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal» (considerando 1 de la Directiva Marco del Agua europea). O más brevemente: pasar de una política de riegos a otra de conservación del recurso y ecosistemas asociados, en línea con los países europeos más desarrollados. Todo ello, ─¡no se me vayan a escandalizar!─ sin tocar prácticamente los llamados usos productivos/pecuniarios/no especulativos del agua. Solo mínimos «acomodos», si fuere necesario y con «concertaciones», etc., que no está el ambiente para dejar de ser moderados.

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Demoliciones de las bases de la política del agua: «no nos debemos empeñar en realizar obras que cuestan más que producen»

La frase del título procede del debate parlamentario del «proyecto de Ley para la subvención de canales y pantanos de riego de 17 de noviembre de 1879». En dicho debate intervino el diputado conservador Miguel Martínez Campos, ingeniero de caminos y profesor de la Escuela, opuesto radicalmente a cualquier subvención a las obras hidráulicas. En la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley solo asistieron a la discusión los diputados del partido conservador, pues los otros diputados estaban ausentes, ocupados en asuntos internos. La discusión del dictamen de la Comisión no llegó a finalizarse. La caída del gobierno de Cánovas, que dio paso al primer gobierno fusionista presidido por Sagasta, hizo que el proyecto de Ley de subvenciones para los canales y pantanos de riego quedara pendiente de resolución.

En otras palabras, los temas de la intervención del Estado en las obras hidráulicas, los auxilios o subvenciones, su rendimiento y rentabilidad, la recuperación o no de los costes, no son temas que se hayan inventado con motivo de la Directiva Marco del Agua europea. España es un país con «historia hidráulica», por lo que estos temas estaban ya en discusión en el siglo XIX.

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La empresa de d​emolición de las bases de la política del agua

Hay que reconocer que Quijotero ha destapado la olla de la política del agua. En su entrada de Acuademia «Propuesta de revisión de las bases de la política del agua» del pasado 15 de agosto, el autor inicia un debate con vistas a remozar el edifico político/técnico/institucional de nuestra política del agua. Y es que la normativa vigente sobre el agua se ha convertido en un galimatías rococó en la que terminamos sin saber a qué atenernos; las instituciones están paralizadas y vaciadas de contenido en favor de entes semiprivados poco transparentes; del régimen económico financiero sólo queda su carácter ceremonial; las inversiones sin saber dónde acudir; la planificación hidrológica, intervenida políticamente; los expertos hidráulicos, mareados; los jueces que tienen que dictar sentencias sobre las cosas del agua, atónitos. En suma: ¡hay que rejuvenecer, clarificar y, sobre todo, simplificar el «sistema” del agua poniéndolo en hora!

​Nos proponemos en las líneas que siguen tocar tres temas que Quijotero dejó ─en su entrada─ dentro de la olla: el régimen concesional; la Directiva Marco del Agua europea, que es cualquier cosa menos una «biblia del agua»; y los mercados del agua. No obstante somos conscientes de que quedan muchos temas más que considerar ─demoliciones que proponer.

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