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El borrador de Real Decreto de sequía del Tajo, ¿otro ataque al Tajo?

En los meses de enero y febrero publicamos varias entradas que alertaban sobre la preocupante situación en la que se encontraba la cuenca del Tajo: «La precaria situación del Tajo en su cuenca alta», «¿Por qué no están saltando las alarmas por sequía en el Tajo?», «De como el PES del Tajo plantea restricciones a las demandas del Tajo que compiten con el trasvase Tajo-Segura» o «De la comisión de desembalse del Tajo de febrero de 2018». Afortunadamente, las lluvias caídas en la cuenca del Tajo en los últimos días de febrero y la primera quincena de marzo han aliviado la situación, con un escenario diferente al dibujado en la comisión de desembalse de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 14 de febrero, que llevó a pedir la declaración de sequía. Poco más de un mes más tarde, el 16 de marzo, «El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente inicia el trámite de información pública del Real Decreto de declaración de sequía en la cuenca del Tajo». En la web del MAPAMA se puede acceder al procedimiento de consulta pública de 15 días, donde se encuentran el borrador del Real Decreto y el «Informe sobre la situación de sequía del Tajo a 2 de marzo de 2018».

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Los 400 hm³ no garantizan los usos consuntivos del Tajo

3.2.8.6.3 Restricciones de ámbito legal

El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece en su artículo 1 las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, normas que se han incorporado al Modelo del Alto Tajo.

Dado que en su disposición adicional segunda, el citado real decreto establece que las disposiciones contenidas en él no podrán afectar a las asignaciones, reservas, caudales ecológicos y mínimos, previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, en el modelo no se han considerado los desembalses de referencia establecidos en el artículo 4 del RD 773/2014 como un factor limitativo, toda vez que, tal y como además se establece en el apartado 2 del citado artículo podrán superarse, con la debida justificación, en particular por requerimientos ambientales.

(texto extraído de la página 28 del «Anejo 6 – Asignación y reservas de recursos» del «Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2015-2021»)

La «disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.» de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional ─tras su retoque post-Memorándum─ indica que «se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos». Pero su justificación no se encuentra en ningún plan hidrológico (ni Nacional ni del Tajo), sino en el documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» ─Francisco Cabezas, diciembre de 2013─, presentado como anejo técnico en la tramitación del «Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura». Para la justificación de este umbral, el autor del documento impone unos límites para los desembalses del Tajo … que incluso el propio Plan del Tajo indica que se han de superar.

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