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Sobre los caudales en abril de 2017 en el eje del Tajo

En la entrada «Sobre el trasvase de abril de 2017. También en nivel 4 de las Reglas de Explotación» se realizaba una predicción del comportamiento de Entrepeñas y Buendía basada en la aplicación estricta de los desembalses de referencia y en la predicción (o invención ─aplicable la viñeta de El Roto en El País del 2/5/2017─) de aportaciones del RD 773/2014. Sin embargo, la evolución en el mes de abril ha sido peor de la prevista según ese modelo, siendo una causa que el desembalse realizado hacia el Tajo ha sido superior al desembalse de referencia de abril, a tenor de los datos publicados en el SAIH del Tajo para la estación de Almoguera y los desembalses desde Bolarque publicado en los partes semanales de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La causa de este mayor desembalse está en un adelanto de la demanda del Tajo ante las condiciones climatológicas de alta temperatura y falta de aportaciones.

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Crítica del Artículo 2 del Real Decreto 773/2014 que tiene por objeto predecir las aportaciones futuras de agua de la cabecera del Tajo con vistas al trasvase Tajo-Segura.

RESUMEN.

Los volúmenes que se trasvasan desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura a través del Acueducto Tajo-Segura se rigen por unas reglas de explotación que tienen en cuenta no solo los llamados «excedentes» de la cabecera, sino también las aportaciones esperadas en los próximos meses. Se ha llegado a afirmar que se pretenden trasvasar no solo las existencias sino también las lluvias futuras. En las líneas que siguen se describe y critica el procedimiento de predicción establecido, se analiza su posible razón de ser, y se concluye proponiendo su supresión, con lo que se conseguiría una explotación más sencilla, transparente, racional y sostenible tanto para la cuenca del Tajo como para la del Segura.
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Los 400 hm³ no garantizan los usos consuntivos del Tajo

3.2.8.6.3 Restricciones de ámbito legal

El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece en su artículo 1 las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, normas que se han incorporado al Modelo del Alto Tajo.

Dado que en su disposición adicional segunda, el citado real decreto establece que las disposiciones contenidas en él no podrán afectar a las asignaciones, reservas, caudales ecológicos y mínimos, previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, en el modelo no se han considerado los desembalses de referencia establecidos en el artículo 4 del RD 773/2014 como un factor limitativo, toda vez que, tal y como además se establece en el apartado 2 del citado artículo podrán superarse, con la debida justificación, en particular por requerimientos ambientales.

(texto extraído de la página 28 del «Anejo 6 – Asignación y reservas de recursos» del «Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2015-2021»)

La «disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.» de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional ─tras su retoque post-Memorándum─ indica que «se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos». Pero su justificación no se encuentra en ningún plan hidrológico (ni Nacional ni del Tajo), sino en el documento «El sistema de cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura» ─Francisco Cabezas, diciembre de 2013─, presentado como anejo técnico en la tramitación del «Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura». Para la justificación de este umbral, el autor del documento impone unos límites para los desembalses del Tajo … que incluso el propio Plan del Tajo indica que se han de superar.

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