Crítica del Artículo 2 del Real Decreto 773/2014 que tiene por objeto predecir las aportaciones futuras de agua de la cabecera del Tajo con vistas al trasvase Tajo-Segura.

RESUMEN.

Los volúmenes que se trasvasan desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura a través del Acueducto Tajo-Segura se rigen por unas reglas de explotación que tienen en cuenta no solo los llamados «excedentes» de la cabecera, sino también las aportaciones esperadas en los próximos meses. Se ha llegado a afirmar que se pretenden trasvasar no solo las existencias sino también las lluvias futuras. En las líneas que siguen se describe y critica el procedimiento de predicción establecido, se analiza su posible razón de ser, y se concluye proponiendo su supresión, con lo que se conseguiría una explotación más sencilla, transparente, racional y sostenible tanto para la cuenca del Tajo como para la del Segura.
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